REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002969
ASUNTO : BP01-P-2007-002969
Siendo la oportunidad procesal y vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada por este Tribunal en fecha 13 de Junio de 2008, en la misma se acordó la Suspensión Condicional del Proceso como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, al imputado DANIEL ALIUD HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de “VIOLENCIA FISICA”, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la ciudadana: LUCRECIA DEL CARMEN MARTINEZ JARAMILLO. Se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez DR. SALIM ABOUD NASSER, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. JENNIFER GOMEZ. Quien verifica la presencia de las partes previa autorización del ciudadano Juez dejando constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES EN LA SALA DE AUDIENCIAS EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DR. PEDRO BASTARDO, LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. HERMINIA ALEMAN, EL IMPUTADO DANIEL ALIUD HERNANDEZ y LA VICTIMA LUCRECIA DEL CARMEN MARTINEZ JARAMILLO. Seguidamente el Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO, informando a las partes la importancia del mismo y así como podrán hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en especial a la Defensa y al Imputado, referida a la Admisión de Hechos para la imposición inmediata de la pena, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Dr. PEDRO BASTARDO, quien expone: “Esta representación Fiscal presenta formal acusación en contra del ciudadano: DANIEL ALIUD HERNANDEZ previamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 34 ordinal 11, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de “VIOLENCIA FISICA”, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la ciudadana: LUCRECIA DEL CARMEN MARTINEZ JARAMILLO. Ratifico la acusación cursante en los folios 59 AL 67 de la única pieza del expediente y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado DANIEL ALIUD HERNANDEZ, por la comisión del delito de “VIOLENCIA FISICA”, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la ciudadana: LUCRECIA DEL CARMEN MARTINEZ JARAMILLO. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Victima LUCRECIA DEL CARMEN MARTINEZ JARAMILLO, quien Expone: “ yo lo que tengo que decir es que mi pareja no ha vuelto a incurrir en la falta y hasta los momentos se ha portado bien conmigo ”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa representada por la DRA. HERMINIA ALEMAN quien expone: “Esta Defensa va a hacer uso de una de las medidas alternativas de la Prosecución del Proceso Penal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el Articulo 42, para ello solicito se le conceda la palabra a mi representado a fin de que el mismo admita los hechos por los cuales la representación fiscal presento acusación y una vez oído a mi representado, se me ceda nuevamente la palabra, a fin de hacer los alegatos de defensa. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado DANIEL ELIUD HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.719.407, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació el 01/11/1979, de 28 años de edad, soltero, hijo de YUMEIRA HERNNANDEZ Y DIASMA SERRANO residenciado en: BARRIO SANTA ROSA CALLE PRINCIAPAL , APART 02 TORRE, Nº 02, LECHERIA, quien expone: "ADMITO LOS HECHOS Y ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME FUEREN IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL”. Es todo. En este estado se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción a la medida alternativa de la prosecución del mismo siempre y cuando el Tribunal este atento al cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas. Es todo.
PARTE MOTIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del imputado DANIEL ELIUD HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.719.407, por la presunta comisión del delito de “VIOLENCIA FISICA”, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la ciudadana LUCRECIA DEL CARMEN MARTINEZ JARAMILLO, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensora Publica Penal del acusado DANIEL ELIUD HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de “VIOLENCIA FISICA”, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la ciudadana: LUCRECIA DEL CARMEN MARTINEZ JARAMILLO, se procede a verificar los supuestos del Articulo 42 del mentado Código. A tal efecto se evidencia que el acusado cumple con los requisitos exigidos por el legislador, en la norma in comento, y en consecuencia se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el Lapso de Un (01) año y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado; y 2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días. La motiva de la presente decisión se dictara por auto separado. Asimismo queda notificado el acusado que si incumple en forma injustificada a alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se ACUERDA al ciudadano DANIEL ELIUD HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.719.407, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la ciudadana LUCRECIA DEL CARMEN MARTINEZ JARAMILLO, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado; y 2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA