REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002210
ASUNTO : BP01-P-2008-002210
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. JOSE IGNACIO TORRES UZCATEGUI y LOURDES URBANEJA ESPINOZA, en sus caracteres de Fiscales Vigésimo Primero del Ministerio Público con Competencia Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano FARIAS SIMANCAS JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.102.405, por la presunta comisión del delito CONTRA EL AMBIENTE, previsto y sancionado en el Articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente y Articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 16 de Enero de 2006, mediante actuaciones de la Guardia Nacional Comando Regional N° 7 del Estado Anzoátegui, donde señala que el día 28 de noviembre de 2005 cuando realizaba labores de patrullaje, se detuvieron en la Empresa Mercantil Carpinterías Maderas y Cueros C.A., donde procedieron a realizar una inspección al referido local, una vez realizado la inspección detectaron la presencia de Quince (15) tablones de madera Ka especie Cedro, dentro de las instalaciones; igualmente detectaron la presencia de Siete (07) tablones de Maderas Apamates, de inmediato procedieron a solicitarle el permiso que ampara el local, no siendo presentado el permiso expedido por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, ni las guías de movilización de la madera que allí se encontraba.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalia del Ministerio Público. Del resultado de las investigaciones realizadas, se observa que no existe en todo legajo de actuaciones mención alguna que permita establecer la afectación alguna, lo cual permitiría de alguna manera configurar el delito antes señalado. Si bien es cierto que el imputado no portaba los respectivos permisos, también no es menos cierto que el organismo de investigación no ha presentado un informe técnico que permita demostrar que los mismos resultados son los resultados del ilícito penal.
Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano FARIAS SIMANCAS JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.102.405, por la presunta comisión del delito CONTRA EL AMBIENTE, previsto y sancionado en el Articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente y Articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA