REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001744
ASUNTO : BP01-P-2007-001744
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita una Prorroga a la Medida de Protección acordada por este Tribunal en fecha 04 de Mayo de 2007, al ciudadano JOSE MANUEL CARVAJAL VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 1.192.427, residenciada en la Urbanización José Antonio Anzoátegui, Bloque 10, Piso 1, Apartamento 1-04, (Villa Olímpico) Barcelona – Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados son los siguientes:
"...El día veinte (20) de Marzo del presente año el ciudadano JOSE GERARDO SIFONTES en compañía de su familiar Betty Figuera con un arma de fuego, hicieron a mi hijo José Manuel Carvajal Ceballos, logrando impactar su cuerpo en cuatro diferentes partes, estando delicado de salud en el Hospital Razetti. Mi miedo en este momento como padre se acrecienta ya que esta misma persona que lo intentó matar, merodea los alrededores del Hospital, por lo que solicito una medida de protección en el piso Nº 02, sala o habitación Nº 06, traumatología del Hospital Razetti de Barcelona, su vida corre peligro y luego de ser dado de alta que la protección se extienda hacia mi casa ubicada en la urbanización José Antonio Anzoátegui, Bloque 10, Apto 1-04. (Villa Olímpica) Barcelona, donde va a ser recluido luego de ser dado de alta. Es todo…”.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento Jurídico Penal, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que: "Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”... Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “…a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal…14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera pertinente extender la Medida de Protección a favor del ciudadano JOSE MANUEL CARVAJAL VARGAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se ACUERDA extender por Cinco (05) meses, la Medida de Protección a favor del ciudadano JOSE MANUEL CARVAJAL VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 1.192.427, residenciado en la Urbanización José Antonio Anzoátegui, Bloque 10, Piso 1, Apartamento 1-04, (Villa Olímpico) Barcelona – Estado Anzoátegui, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Oficiar a la Brigada de Protección a la Victima del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano JOSE MANUEL CARVAJAL VARGAS; y TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA