REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002708
ASUNTO : BP01-P-2008-002708
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados LUIS EDUARDO MATA, NELYOMAR CELESTINO TALAVERA TORNEL, RONALD ROBERSON MARTI ANATO y JOSE GREGORIO MATUTE, a quienes se les atribuye la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 456 y 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER REBOLLEDO y JHON ALEXANDER HERNANDEZ, y contra quienes solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza, abogados EFRAIN ACOSTA y GONZALO DAMS FARRERA, previamente designados, este Tribunal para decidir observa:
Se califica la aprehensión de los ciudadanos LUIS EDUARDO MATA TORRES, NELYOMAR CELESTINO TALAVERA TORNEL, RONALD ROBERSON MARTI ANATO y JOSE GREGORIO MATUTE, como flagrante y el procedimiento a seguirse es el ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial de los hechos de conformidad con el artículo 13 Eiusdem. Se acoge la precalificación del Ministerio Publico, para los imputados antes mencionados, como lo son los delitos de ROBO IMPROPIO y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 456 y 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER REBOLLEDO y JHON ALEXANDER HERNANDEZ.
Cursa a los folios seis (6), siete (7), ocho (8) y nueve (9) de la causa Acta Policial de fecha 16/06/2008, suscrita por el funcionario EDGAR QUERECUTO, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Municipio Bruzual de este Estado, quien entre otras cosas expuso: “… encontrándome de guardia en labores de patrullaje… en compañía de los funcionarios Agente Wuirmer Caniche y… Agente Roberto Barriendo… por la avenida Fernández Padilla en sentido hacia Casco Central Sur de Clarines, cuando unas ciudadanas quienes se identificaron como: NAHOMI MARIA SILVA… y YEIMARI MARTINEZ TIRADO… nos manifestaron que… estaban agrediendo a un muchacho y que se querían llevar a una muchacha que andaba allí… al trasladarnos al lugar… me di cuenta que se encontraba estacionada frente al restaurante Doña Carmen una camioneta tipo Pick, color blanco y el conductor de la misma al momento de ver la comisión policial se montó en la camioneta y la mayoría de las personas que se encontraban en el hecho también abordaron el vehículo, saliendo la camioneta a una velocidad exagerada, cayéndose de la misma en el pavimento, una persona que se había embarcado en la parte trasera de dicha camioneta… embarcamos al sujeto en la unidad y seguimos el vehículo y en el transcurso de la persecución el mismo dijo ser adolescente… en la persecución logramos interceptar al vehículo a la altura del sector tramojo… uno de ellos dijo ser adolescente… a los adultos que abordaban el vehículo identificándose el conductor del mismo como NELYOMAR CELESTINO TALAVERA TORNEL… el cual portaba una vestimenta de camisa de cuadros color rojo, pantalón negro de Jean y botas de cuero marrón y los otros dos ciudadanos como LUIS EDUARDO MATA TORRES… portaba una vestimenta de camisa rosada de rayas negras… RONALD ROBERSON MARTI ANATO… portaba una vestimenta de camisa amarilla de color Gris, Zapatos deportivos color negro, y el ciudadano JOSE GREGORIO MATUTE… portaba una vestimenta de camisa manga larga blanca, pantalón Jean y zapatos deportivos… se procedió a imponerlos… a realizar la revisión correspondiente al vehículo… el cual se describe de la siguiente manera: UN (01) VEHÍCULO, MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, MODELO CHEYENNE, AÑO 2002, COLOR BLANCO, TIPO PICK-UP, SERIAL DE CAROCERÍA 8ZCEC14T92V315650, SERIAL DE MOTOR 92V315650, PLACA 40ISAI,y en la placa portaba un cartón cubriendo la misma al momento de la aprehensión… pudimos observar y recabar como evidencia residuos de una botella transparente, con manchas de color rojizo, presuntamente sangre…; Acta Policial corroborada con Acta de Entrevista de fecha 16/06/2008, tomada al ciudadano FRANCISCO JAVIER REBOLLEDO CAMPOS, quien expuso: “…venía caminando con mi hermana… y un amigo… por la avenida Fernández Padilla… cuando iba por el frente de la Pollera Doña Carmen… pasó una camioneta de color blanco… con unas personas en la parte de atrás… echaron de retro y se bajaron todos… vinieron hacia nosotros y nos rodearon y a mi me dieron con un chaparro por las piernas… vino otro y me dio un botellazo por la cara… me despojaron de mi cartera y de mis pertenencias… entre todos me cayeron a golpes… el conductor del vehículo decía agarren a la chamita para llevárnosla… venía una patrulla… los chamos… salieron corriendo… uno de ellos se cayó de la camioneta y los policías lo agarraron…; Cursa al folio diecisiete (17) de la causa Acta de Entrevista tomada a la adolescente MARIA EUGENIA MARCANO CAMPOS, quien expuso: “…veníamos mi hermano… y Jhon Hernández… de la fiesta que estaba en la Plaza, mi hermano me montó la mano en el hombro cuando íbamos cerca de la pollera Doña Carmen… unos chamos que pasaron en una camioneta dijeron “mira como se la vacila”… empezaron a golpear a la camioneta para que se parara… retrocedió, se bajaron, rodearon a mi hermano y a Jhon… le quebraron la botella en la cara a mi hermano, el cayó desmayado, hubo un grupo que empezaron a golpearlo en el suelo… salí corriendo… Jhon empezó a agarrar unas botellas y se las empezó a tirar porque lo venían a golpear… se bajó el chofer y le dijo a esos tipos que me agarraran y me montaran en la camioneta, cuando ellos venían a buscarme Jhon empezó a tirar más botellas… para que no se me acercaran a mi… empecé a pedir auxilio…en ese momento venía una patrulla y ellos en lo que vieron la patrulla salieron corriendo a montarse en la camioneta y uno de ellos se cayó… y la policía lo atrapó…”; A los folios veinte (20), veintiuno (21) y veintidós (22) de la causa cursa Acta de Entrevista de fecha 16/06/2008, tomada a la ciudadana YEIMARI MARTINEZ TIRADO, quien expuso: “…estaba en la avenida Fernández Padilla… veníamos de la fiesta de Clarines… vimos cuando pasó una camioneta con un poco de hombres… se paró en el centro de comunicaciones de Movistar y echó para atrás y se bajaron todos…escuchamos una bulla de alguien gritando pidiendo auxilio, era la voz de una muchacha… le cayeron a botellazo a un muchacho… el que estaba manejando el carro… se bajó… vi que le cayó a golpe al muchacho… venía la patrulla… les señalamos…donde estaban golpeando al muchacho… se montaron todos en la camioneta… uno de los que andaban en la camioneta… se cayó del carro… la policía lo levantó y lo montó en la patrulla…; Asimismo consta en los folios veintitrés (23) al veinticinco (25) Acta de entrevista de fecha 16/06/2008, tomada a la ciudadana NAHOMI MARIA SILVA, quien expuso: “…venía de la plaza… bajando por la avenida Fernández Padilla… de repente pasó una camioneta de color blanco con un poco de hombres… vi cuando la camioneta echó para atrás… se bajaron los hombres… oí unos gritos que decía monten a la chamita… la muchachita gritaba ayuden a mi hermano… vi que estaban golpeando a un muchacho en el suelo con los pies y picando botellas cortando al muchacho… vi que venía una patrulla y los paré diciéndoles que los hombres que iban en esa camioneta… habían agredido a un muchacho con botellas cortándolo porque había sangre y le dieron con los pies… se querían llevar a una muchacha que andaba con el muchacho… la muchacha decía ayuden a mi hermano… cuando la policía los iba a seguir, de la camioneta se cayó uno de los hombres… la policía se paró y recogieron al hombre y se lo llevaron…; a los folio veintiséis (26), veintisiete (27) y veintiocho (28) cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano JHON ALEXANDER HERNANDEZ, quien expuso: “…venía de las fiestas de San Antonio… con mi amigo… Francisco Rebolledo y su hermana… María Eugenia… por la avenida Fernández Padilla, al frente de la Pollera Doña Carmen… de repente nos pasó una camioneta de color blanco, con unas personas en la parte de atrás… mi amigo traía a su hermana abrazada, ellos le dijeron mira como se la vacila… echaron de retro y se bajaron de la camioneta y se fueron todos hacia nosotros y nos rodearon y a mi amigo le dieron con un palo en las piernas y después vino otro y le dio un botellazo por la cara y lo rompió por la ceja izquierda y le cayeron a golpes entre todos… yo iba protegiendo retrocediendo hacia atrás… a Eugenia de los muchachos y el chofer del vehículo decía agarren a la chamita y móntenla en la camioneta para llevármela y cuando ellos se acercaron hacia ella yo la protegí, uno de los muchachos, cuando voltee hacia Eugenia me dio un botellazo por la espalda… seguí corriendo… me encontré con un poco de botellas tiradas… en la calle y tuve que agarrarlas y comencé a lanzarles botellas… venía una patrulla… ellos cuando vieron la Policía corrieron a montarse en la camioneta y los policías los capturaron y se los llevaron… es todo”.
Por todo lo antes expuesto, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados: LUIS EDUARDO MATA TORRES, NELYOMAR CELESTINO TALAVERA TORNEL, RONALD ROBERSON MARTI ANATO y JOSE GREGORIO MATUTE, se encuentran incursos en la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 456 y 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER REBOLLEDO y JHON ALEXANDER HERNANDEZ, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos del artículo 250, en concordancia con los Artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados LUIS EDUARDO MATA TORRES, NELYOMAR CELESTINO TALAVERA TORNEL, RONALD ROBERSON MARTI ANATO y JOSE GREGORIO MATUTE, por los delitos antes referidos. Se ordena como sitio de reclusión se establece la Policía Municipal de Bruzual.
En virtud que la presente causa se encuentra en fase de investigación, se acuerda mantener el mismo sitio de reclusión. Líbrese el correspondiente oficio. Se acuerda la copias solicitadas por la defensa, por no ser la presente solicitud contraria a derecho. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados LUIS EDUARDO MATA TORRES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.537.061, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/04/1986, de 22 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos MANUEL MATA (v) y CENAIDA TORRES (v), residenciado en San Pablo, Calle Las Mercedes, Casa S/Nº, Vía Onoto, Municipio Cajigal, Estado Anzoátegui, NELYOMAR CELESTINO TALAVERA TORNEL, venezolano, cédula de identidad Nº 13.166.361, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/10/1975, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos EDGAR TALAVERA (v) y ZORAIDA TORNEL (v), residenciado en Vía Nacional Zaraza, Salistral, cerca del Crucero de la Guacharaca, Municipio Cajigal, Estado Anzoátegui, RONALD ROBERSON MARTIN ANATO, venezolano, cédula de identidad Nº 18.300.380, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/10/1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos FRANCISCO MARTI CARRASCO (v) y NORMA JOSEFINA ANATO (v), residenciado en San Pablo, Calle la Muralla, Casa S/Nº, Municipio Cajigal, Estado Anzoátegui y JOSE GREGORIO MATUTE, venezolano, cédula de identidad Nº 20.712.625, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/06/1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JOSE GREGORIO VIVAS (v) y URBANA MATUTE (v), residenciado en Carretera Nacional, San Pablo, Calle Principal. Casa S/Nº, al lado de la quesera, Municipio Cajigal, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 456 y 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER REBOLLEDO y JHON ALEXANDER HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en concordancia con los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DR. SALIN ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. EVELIN OSUNA