REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-002783
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO R. REYES, en su condición de Fiscal 9° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al ciudadano WILFREDO JOSÉ CASTILLO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere las actuaciones, y solicito a este Tribunal de Control, se acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Público Penal Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR; este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado: WILFREDO JOSÉ CASTILLO, como flagrante y se establece el procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente estima este Juzgador que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta prescrita, considerando conforme ACTA POLICIAL, cursante al folio 03 al 04, suscrita por el Funcionario CARLOS CUBERO, quien entre otras cosas deja de manifiesto:…labores de patrullaje por diversos sectores de la ciudad de Puerto La Cruz…al momento de desplazarnos por la inmediaciones de la Calle Juncal adyacente al Terminal de Pasajeros…logramos observar a un ciudadano que iba caminando…se veía bastante nervioso…este caminaba y volteaba insistentemente a ambos lados de la vía, este al notar nuestra presencia emprende veloz carrera….de inicio a una breve persecución…darle alcance al mismo…ordenando al ciudadano que levantara los brazos este lo hace es cuando se le nota una protuberancia en la parte delantera a la altura del cierre del pantalón….en busca de un testigo…que los ciudadanos que les pidió colaboración se negaron argumentando que iban rápido, otro que no quería problemas, en vista de eso…procediera a revisar al ciudadano…yo le prestaba seguridad y al hacerlo logro localizar en la parte de sus partes intimas lo siguiente: Una bolsa de color verde de material sintético… de un envoltorio de regular tamaño…Papel de aluminio en panela…en su interior residuos vegetales lo que se presume sea la droga denominada MARIHUANA….procediendo al traslado del mismo conjuntamente con la presunta droga…identificado como WILFREDO JOSÉ CASTILLO…., así mismo ACTA POLICIAL, cursante al folio 06, suscrita por el funcionario MIGUEL MENDOZA, quien conforme al resguardo de la evidencia decomisa al ciudadano: WILFREDO JOSÉ CASTILLO; por lo que no hay la convicción suficiente de que el presunto imputado haya sido autor o participe del hecho, es por lo que en consecuencia con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al imputado: WILFREDO JOSÉ CASTILLO.
SEGUNDO: Líbrese el Oficio correspondiente a la Zona Policial Nº 02, participando la Libertad del Imputado de autos.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano: WILFREDO JOSÉ CASTILLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.152.323, natural de de Maturín-Monagas, donde nació el día 21-12-1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos WILFREDO CASTILLO (F.) y CARMEN JOSEFINA DE CASTILLO (V), residenciado en la SECTOR PARQUECITO, CALLE 4, CASA N° 72, MATURIN-MONAGAS (CERCA DE LA BODEGA DE LA SEÑORA JOSEFA); con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ESNERLAIDA REYES