REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002785
ASUNTO : BP01-P-2008-002785
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: EMILIO JOSE LOPEZ, quién fuera aprehendido en las circunstancias de modo Tiempo y Lugar, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de ley consagrados en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, se decreta como flagrante la aprehensión y se siga el proceso por la vía ordinaria, conforme a lo establecido a los artículos 280, 283 y 300. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público la Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado EMILIO JOSE LOPEZ, como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, penado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para la fecha en que se cometió el delito, en virtud del contenido del Acta Policial de fecha 22/06/2008, Cursa a los folios 03 y 04, de la presente causa, suscrita por funcionario CABO PRIMERO ORLANDO FLORES, adscrito a esa zona policial, quien deja constancia de la siguiente diligencia policía ”…Encontrándome en labores de servicio en compañía de los funcionario AGENTE JUAN MIGUEL SUBERO, nos trasladamos en un vehiculo particular en labores de inteligencias a la inmediaciones del Paseo Colon de esta ciudad, por le que una vez en el lugar y a la altura del hotel gaeta avistamos a un ciudadano que se encontraba adyacente al mismo el cual se le notaba cierto nerviosismo llevándose las manos constantemente a los bolsillos de un pantalón de vestir color negro, camisa de color azul, calzado con zapatos casualez de color de piel trigueño, de estatura media, contextura delgada nos dirigimos al lugar, identificándonos como funcionarios y que le íbamos a realizar una revisión corporal, este de manera nerviosa se quedo tranquilo mientras el agente JUAN SUBERO, se dirigió a un ciudadano para que nos sirviera como testigo quedando identificado de la siguiente manera RICHARD JOSE LOPEZ JIMENEZ, seguidamente procedí a revisar al ciudadano logrando localizarle en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón una bolsa de color blanco y amarrado con una letras donde se lee PROVEDURIA MEDICA PROVEMED, contentiva en su interior lo siguiente ocho envoltorios de material sintético, de color negro atado en la parte superior con hilo de color blanco cada uno contiene en su interior residuos vegetales de fuerte olor de color entre verduzco y marrón lo que se presume sea la droga denominada MARIHUANA, dieciséis mini envoltorio de material sintético de color blanco atado en la parte superior con un hilo de color negro contentivo cada uno de un polvo de color blanco lo que se presume sea la droga denominada Cocaína, un mini envoltorio de material sintético de color blanco en la parte superior de color negro y amarrado con hilo de color negro de igual modo se le encontró en el mismo bolsillo varios billetes de libre circulación desglosado de la siguiente manera, ocho billetes de cinco bolívares fuertes, y cinco billetes de dos bolívares fuertes por un total de 50 bolívares fuertes, lo que se presume sea producto de la venta de la droga, acto seguido se le manifestó al ciudadano que iba a quedar detenido por lo que lo incautado en su poder, leyéndole sus derechos e identificándolo de la siguiente manera EMILIO JOSE LOPEZ, cursa al folio cinco ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21/06/2008 seguida al ciudadano RICHARD JOSE LOPEZ JAIMEZ, cursa al folio siete ACTA DE LA SUSTANCIA INCAUTA de fecha 21/06/2008 por el funcionario CABO PRIMER ORLANDO FLORES.. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, hacen presumir la participación del ciudadano EMILIO JOSE LOPEZ, en la comisión del delito antes imputado. Por cuanto los presupuestos que motivan la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa se le concede al ciudadano EMILIO JOSE LOPEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días y a la Prohibición de no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui sin previo permiso del tribunal. Líbrese el correspondiente oficio de Libertad dirigido a la Zona Nº 02 de la policía del estado Anzoátegui. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, EMILIO JOSE LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.398.107, venezolano, soltero, de 52 años de edad, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 16-04-1957, natural de Margarita, hijo de los ciudadanos CIRIACO MANUEL y CELINA LOPEZ, con domicilio en Calle los Jovos, Barrio las Casitas, Vía bello monte, Puerto la Cruz; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ESNERLAIDA REYES