REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002788
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado FERNAND CARLOS SEQUEDA por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionado en los artículos 405, en concordancia con el Primer Aparte del artículo 88 y 277 del Código Penal Venezolano y artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DORIS DAYANA HERNANDEZ BOGARIN, solicitando la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza Abogado RAFAEL MORENO SERRANO, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado FERNAND CARLOS SEQUEDA, como flagrante y el procedimiento a seguirse es el especial, de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 94 de la Ley de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acoge la precalificación del Ministerio Público, de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionado en los artículos 405, en concordancia con el Primer Aparte del artículo 88 y 277 del Código Penal Venezolano y artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DORIS DAYANA HERNANDEZ BOGARIN.
SEGUNDO: De las Actas se desprende las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano FERNAND CARLOS SEQUEDA, de ello se evidencia de Denuncia Común de fecha 22/06/2008, cursante al folio cuatro (04 y su vto) de la presente causa, tomada a la ciudadana DORIS DAYANA HERNANDEZ BOGARIN, quien expuso: “…comparezco… con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre FERNAND CARLOS SEQUEDA, ya que este sujeto… llegó en la residencia donde yo vivo, momento que me encontraba frente a la misma… pasó en su vehículo marca TOYOTA, modelo 4RUNNER… bajó el vidrio… sacó a relucir un arma de fuego larga y echó un disparo, el cual traspasó la puerta, dándome tiempo de lanzarme al piso, para luego marcharse en alta velocidad…; Cursa al folio seis (06 y su vto.) Acta de Entrevista de fecha 22/06/2008, tomada a la ciudadana MILANGELA DE LOS ANGELES GUAREPE BRITO, quien expuso: “…me encontraba en la residencia de mi amiga de nombre DORIS DAYANA HERNANDEZ… escuché cuatro disparos… mi amiga estaba en la cocina de la residencia y ella entró preguntándome que había pasado… pude ver que en el suelo estaba el televisor… pude ver que en la puerta de entrada de la residencia habían cuatro tiros… un chamo que vive por ese sector… dijo que primero pasó un carro pequeño y luego pasó una ford Runner…; Cursa a los folios siete y su Vto y ocho su vto, de la causa Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES MERVIN ORTIZ, quien expuso: “…siendo aproximadamente las once horas de la noche… me trasladé en compañía de los funcionarios Sub-Inspector JUAN RICO, Detective CASTELLANO YOSELIX y agente WETTEL HERIBERTO… hacia el Cerro el Morro, residencias Vista Mar, Piso 08… Lechería… a fin de ubicar e identificar al ciudadano mencionado como CARLOS FERNAND, señalado como presunto autor del hecho que se investiga… una vez en el referido conjunto residencial… fuimos atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse JHONNY RAFAEL TORREALBA… manifestó ser el vigilante del referido edificio, refiriendo al mismo tiempo haber observado minutos antes al ciudadano CARLOS FERNAND, llegar en su vehículo y descender del mismo con un arma de fuego tipo escopeta en sus manos e inmediatamente introduciéndose a su apartamento… nos condujo hasta el estacionamiento donde se encontraba aparcado el vehículo propiedad del ciudadano requerido, logrando avistar un vehículo el cual reúne las siguientes características: marca TOYOTA, modelo 4RUNNER, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, color DORADO, placa BBN-11P… nos hicimos acompañar por el ciudadano arriba identificado… procedimos a tocar la puerta siendo atendidos por un ciudadano… quien… manifestó ser la persona requerida… y se identificó como: CARLOS FERNAND… lugar donde logramos observar en el área de la sala sobre uno de los muebles un arma de fuego tipo escopeta, marca ROBUST, calibre 12, seriales 3655457-228, contentiva de dos conchas para escopeta percutida, marca SAUVETRE, del mismo calibre… un bolso de color negro… contentivo en su interior de veinte (20) conchas sin percutir de color rojo para escopeta, marca ARMURERIE, calibre 12, diez (10) conchas para escopeta de color blanco, marca SAUVETRE, calibre 12, dos (02) conchas de color azul, marca SAUVESTRE, calibre 12 y un cuchillo marca AMAGNETSKI, sin seriales aparentes… se le solicitó… la respectiva documentación, obteniendo como respuesta que no había ningún tipo de documentación del arma de fuego ya que la misma se la había regalado un familiar cercano… se colectó dicha arma… y el bolso… procedimos a trasladarnos hacia la Calle Bombonas, Casa número 09, sector Barrio Mariño… con el objeto de realizar la respectiva inspección técnica del sitio del suceso… fuimos recibidos por la ciudadana DORIS DAYANA HERNANDEZ BOGARIN… nos indicó el lugar exacto del hecho…; Cursa al folio nueve 9 y su vto, Inspección Nº 1426 de fecha 22/06/2008, suscrita por los funcionarios JUAN RICO, CARTELLANO YOSELIX, ORTIZ MERVIN y WETTEL HERIBERTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Puerto la Cruz, realizada en: RESIDENCIAS VILLAMAR, PISO 04, APARTAMENTO A-85, ESPECIFICAMENTE EN LA SALA DEL MISMO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI. Cursa al folio 10 y su vto, Inspección Nº 1427 de fecha 22/06/2008, suscrita por los funcionarios JUAN RICO, CARTELLANO YOSELIX, ORTIZ MERVIN y WETTEL HERIBERTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Puerto la Cruz, realizada en: CALLE BOMBONA CASA N° 09. SECTOR MARIÑO DE LA CIUDAD DE PUERTO LA CRUZ. ESTADO ANZOATEGUI. Cursa al folio 11 y su vto. Inspección Nº 1428 de fecha 23/06/2008, suscrita por los funcionarios JUAN RICO, CARTELLANO YOSELIX, ORTIZ MERVIN y WETTEL HERIBERTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, realizada en: CALLE AYACUCHO. SECTOR BARRIO MARIÑO, ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL MENCIONADO CUERPO DE INVESTIGACIONES DE LA CIUDAD DE PUERTO LA CRUZ. ESTADO ANZOATEGUI, AL VEHICULO MARCA TOYOTA MODELO 4RUNER, CLASE CAMIONETA, COLOR DORADO. A los folios doce (12) y catorce (14), cursa impresiones fotostáticas del mencionado vehículo. Al folio Trece (13) cursa impresión fotostáticas del arma incautada. Cursa al folio Veinte (20), Acta de Entrevista tomada al ciudadano YONNY RAFAEL TORREALBA, Oficial de Seguridad del Conjunto Residencial Villa Mar, quien entre otras cosas declaró que el día 22-06-2008, como a las 11:15 horas de la noche se encontraba de guardia en la mencionada residencia y llegó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, preguntándole que si en la residencia vivía un ciudadano de nombre FERNAND CARLOS, trasladándose en compañía de la comisión hasta el apartamento A-85, donde reside el ciudadano solicitado, quien le dio libre acceso a los funcionarios encontrando una escopeta morocha en los muebles del apartamento y treinta y seis (06) cartuchos 12 sin percutir.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; en relación con el Articulo 251 Eiusdem, ordinal 2° por la pena que podría llegarse a imponer en el caso y 3° la magnitud del daño causado; igualmente el Parágrafo Primero de ese mismo articulo señala que: “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años...; es por lo que se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado FERNAND CARLOS SEQUEDA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionado en los artículos 405, en concordancia con el Primer Aparte del artículo 88 y 277 del Código Penal Venezolano y artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DORIS DAYANA HERNANDEZ BOGARIN; declarándose de esta manera sin Lugar la solicitud de las Defensa en cuanto a las Medidas Cautelares solicitadas.
CUARTO: Como sitio de Reclusión se establece la Policía Municipal de Urbaneja, hasta que concluya la presente investigación. Se acuerdan las copias solicitadas a las partes por no ser contraria a Derecho dicha solicitud. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado FERNAND CARLOS SEQUEDA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.836.917, natural de Francia, donde nació en fecha 08/05/1957, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio guía turístico, hijo de los ciudadanos MANUEL CARLOS (df) y ROSA SEQUEDA, residenciado en Residencia Villa Mar, piso 4, apartamento A85, Lechería, El Morro, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionado en los artículos 405, en concordancia con el Primer Aparte del artículo 88 y 277 del Código Penal Venezolano y artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DORIS DAYANA HERNANDEZ BOGARIN. Líbrese el correspondiente oficio dirigido a la Policía Municipal de Urbaneja, Estado Anzoátegui. El procedimiento a seguirse es el especial, de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 94 de la Ley de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. AIDA RAMOS