REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002475
ASUNTO : BP01-P-2006-002475
Visto el escrito presentado por la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, en su condición de Defensora Publica Quinta Penal del imputado RIVERO ORLANDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 18.262.164, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO SABBAGH GHREIBEH; donde solicita la Revisión de la Medida de la Medida de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente conforme a la sentencia Nº 635 de fecha 21-04-2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Titulo I, consagra los Principios Fundamentales, por lo que establece: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”,...
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas:
2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario;
3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad”...
Las medidas cautelares procede cuando las demás medidas sean insuficiente para asegurar las finalidades del proceso; en cuanto a las Medidas Preventiva Privativa de Libertad, medida esta consagrada en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde están enumerados los supuesto por la cual dicha medida prospera, en especial el ordinal 3 que dice: “Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga”...
De igual manera el Artículo 251 Eiusdem establece que “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1.- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2.- La Pena que podría llegársele a imponer en el caso…;
Este tribunal observa que de las actuaciones procesales que corren inserto en los autos, existen suficientes elementos de convicción que determina que estamos en presencia de un hecho punible, aunado a esto no han variado las circunstancias o elementos de convicción que pueda otorgarle una medida menos gravosa, al imputado RIVERO ORLANDO JOSE, en virtud de que en la Audiencia de Presentación al mencionado imputado se le otorgo unas Medidas cautelares Sustitutotas de Libertad, pero la misma le fue revocada por el incumplimiento de la referidas medidas, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, en consecuencia, se mantiene la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del mencionado imputado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la Revisión de la Medida interpuesto por la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, en su condición de Defensora Publica Quinta Penal del imputado RIVERO ORLANDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 18.262.164, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO SABBAGH GHREIBEH; de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA