REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000458
ASUNTO : BP01-P-2008-000458
Siendo la oportunidad procesal para dictar la presente decisión en virtud de la Audiencia de Solicitud de Vehículo celebrada en su oportunidad, donde la ciudadana ANA MARIA VELASQUEZ AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.931.579 y de este domicilio, debidamente asistida por el Dr. LUIS GUILLERMO ALVAREZ, solicita la ENTREGA MATERIAL del vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Marca: TOYOTA, Modelo: SAMURAY, Año: 1987, Serial de Carrocerías: FJ62061107, Serial de Motor: 3F0106166, Color: BLANCO, Placas: XCM-352, Uso: PARTICULAR.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Corre inserto en autos Certificado de Registro de Vehículo emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, signado con el N° 26632749, a nombre del ciudadano ELEAZAR JOSE VIANI SIFONTES, titular de la Cédula de Identidad N° 4.901.575; una vez realizado la Experticia Documentológica sobre la Autenticidad del mencionado documento, resulto ser AUTENTICO. De igual manera cursa Instrumento Poder otorgado por el ciudadano ELEAZAR JOSE VIANI SIFONTES, al ciudadano ANTONIO JOSE GUZMAN MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.270.558, debidamente autenticado ante la Notaria Pública de Lecherías del Estado Anzoátegui, de fecha 15 de Noviembre de 2007, quedando anotado bajo el N° 21, tomo 195, de los respectivos libros llevados por esa Notaria. Asimismo fue consignado Instrumento Poder otorgado por el ciudadano ANTONIO JOSE GUZMAN MEDINA, a la ciudadana ANA MARIA VELASQUEZ AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.931.579, debidamente autenticado ante la Notaria Pública de Lecherías del Estado Anzoátegui, de fecha 18 de Junio de 2008, quedando anotado bajo el N° 20, tomo 97, de los respectivos libros llevados por esa Notaria.
SEGUNDO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el experto GUZMAN RAUDY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barcelona – Edo. Anzoátegui, practicada al vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Marca: TOYOTA, Modelo: SAMURAY, Año: 1987, Serial de Carrocerías: FJ62061107, Serial de Motor: 3F0106166, Color: BLANCO, Placas: XCM-352, Uso: PARTICULAR; mediante la cual concluye que: 1.- El Serial de Carrocerías y Chasis se encuentran en su estado ORIGINAL; y 2.- El Serial de Motor se encuentra en su estado ORIGINAL.
El artículo 788 del Código Civil establece: “Es poseedor de buena fe quién posee como propietario en fuerza de justo titulo, es decir, de un titulo capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor”.
El artículo 789 del Código Civil establece: “La buena fe se presume siempre, y quién alegue la mala deberá probarla”
“Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”.
Así las cosas, este Juzgador estima la existencia del Certificado de Registro de Vehículo N° 26632749, a nombre del ciudadano ELEAZAR JOSE VIANI SIFONTES, y correspondiente al descrito vehículo y que una vez practicada la Experticia sobre la Autenticidad del mencionado documento, resulto ser AUTENTICO; así como también Instrumento Poder debidamente otorgado a la solicitante.
Ahora bien, se observa que existiendo documento que acredita la adquisición del vehículo a la solicitante y que demuestra la legítima tradición del mismo, la condición de poseedor de buena fe favorece a la solicitante por no ser desvirtuada ésta en autos, y mas cuando en el presente asunto no existe otro solicitante que alega ser poseedor o propietario del bien, es decir, no existen intereses controvertidos entre particulares; es por lo que se acuerda la entrega total a la ciudadana ANA MARIA VELASQUEZ AGUILERA, del vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Marca: TOYOTA, Modelo: SAMURAY, Año: 1987, Serial de Carrocerías: FJ62061107, Serial de Motor: 3F0106166, Color: BLANCO, Placas: XCM-352, Uso: PARTICULAR. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA VELASQUEZ AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.931.579 y de este domicilio, debidamente asistida por el Dr. LUIS GUILLERMO ALVAREZ, donde solicita la ENTREGA MATERIAL del vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Marca: TOYOTA, Modelo: SAMURAY, Año: 1987, Serial de Carrocerías: FJ62061107, Serial de Motor: 3F0106166, Color: BLANCO, Placas: XCM-352, Uso: PARTICULAR; en consecuencia se acuerda la entrega total del descrito vehículo, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado a la solicitante antes identificada. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales a la solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA