REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005321
ASUNTO : BP01-P-2007-005321
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Visto el escrito de acusación presentado por el Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano WILLIANS JOSE GENE SOTO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.616.687, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/09/1979, de 28 años de edad, de estado civil casado, hijo de los ciudadanos WILLIANS GENE (V) y LUISA SOTO (V), residenciado en Tronconal III, Sector 2, Vereda 60 Casa Nº 16, Barcelona, Estado Anzoátegui por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 05 en concordancia con el 06 y 09 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos , en la cual expresa que los hechos imputados son los siguientes: "…“…Comparezco por ate esta despacho con la finalidad de denunciar que en momentos que me desplazaba específicamente en la última parada de los autobuses de Boyacá II, dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, me despojaron de mi vehículo marca GEELY, modelo CK-1.5 GT, año 2007, color GRIS, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN uso PERTICULAR, placas BCF-37ª, serial de carrocería L6T7524S87N022527, serial de motor 704237801,l valorado en 37.000.00.00 de bolívares aproximadamente…”. Al folio 8 de la presente causa cursa Inspección Técnica Policial Nº 5271, de fecha 21/12/07, suscrita por los funcionarios AGENTE MILAGROS LOZANO y AGENTE GUILLERMO GORRIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección AVENIDA PRINCIPAL DE BOYACÁ SEGUNDO, SECTOR BOYACÁ SEGUNDO, FRENTE A LA PARADA DE AUTOBUSES, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. Al folio 9 su vto., y 10 cursa Acta de Investigación Penal de fecha 22/12/07, suscrita por el funcionario Agente GORRIN GUILLERMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las 11:50 horas de la noche, encontrándome en labores de investigación, en compañía de los funcionarios Agentes LÓPEZ DAVID y ZAMBRANO NEURO, en la Unidad P-747, en el perímetro de la ciudad, momentos en que transitábamos en la Avenida 4, cruce con calle 7, Urbanización Tronconal III, de esta ciudad, logramos avistar un vehículo automotor, MARGA GEELY, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, SIN PLACAS, el cual era tripulado por dos sujetos desconocidos, quienes al percatarse de la presencia de la presente comisión, tomaron una actitud nerviosa e inquietante, motivo por el cual, procedimos a identificarnos como funcionarios al servicio de este cuerpo policial, dándoles la voz de alto. Dichos sujetos hicieron caso omiso, emprendiendo velozmente la huida a bordo del mencionado vehículo, iniciándose una persecución, en la cual, el copiloto del vehículo en mención, comenzó a disparar con un arma de fuego, hacia la comisión, motivo por el cual tuvimos que hacer uso de nuestras armas de fuego para repeler dicha acción, pocos segundos después, el conductor del referido vehículo, pierde el control del mismo, logrando colisionar de frente, contra un poste de alumbrado publico, ubicado en la Avenida 2, adyacente a la Cancha Deportiva de Tronconal III, de esta localidad, quedando dicho vehículo, con el motor encendido, del cual se bajo del lado del copiloto un sujeto, corriendo en dirección hacia una de las veredas adyacentes del sector, consiguiendo huir del lugar, una vez presentes en el lugar de la colisión, observamos que en el interior del vehículo, específicamente en el asiento del conductor, se encontraba un sujeto, aturdido… quedando identificado de la manera siguiente: GENE SOTO WILLIAN JOSE… igualmente, debido a que el vehículo antes mencionado no portaba Placas de identificación, se procedió a verificar su serial de carrocería, ubicado en la parte superior izquierda del tablero, siendo el siguiente: L6T7524S87N022527…. y oídos los alegatos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación en contra del imputado WILLIANS JOSE GENE SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.616.687, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículos 5 en concordancia con el articulo 6 Ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana MEDINA CERTAD LEURIS VERONICA.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte al acusado WILLIANS JOSE GENE SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.616.687, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 en concordancia con el 6 Ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana MEDINA CERTAD LEURIS VERONICA. El Tribunal le pregunta al acusado WILLIANS JOSE GENE SOTO, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Admisión de hechos, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”.
CUARTO: En cuanto a la Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, medida esta consagrada en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde están enumerados los supuesto por la cual dicha medida prospera, en especial el ordinal 3 que dice: “Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”... De igual manera el Artículo 251 Eiusdem establece que “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: ...2.- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;… Asimismo esa misma Norma Penal establece en su Parágrafo Primero “…Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”; por esta razón, se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Como sitio de reclusión se mantiene el mismo.
QUINTO: Se acuerda Aperturar el proceso a Juicio Oral y Público, seguido al acusado WILLIANS JOSE GENE SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.616.687, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 en concordancia con el articulo 6 Ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana MEDINA CERTAD LEURIS VERONICA, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Se declara terminada la presente audiencia siendo las Dos (02:00PM) de la tarde Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Librase el correspondiente oficio de libertad. Se declara Terminada la presente Audiencia, a las Once (11:00PM) de la mañana. Terminó. Se leyó y conformes firman. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERY
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