REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002366
ASUNTO : BP01-P-2008-002366
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a los ciudadanos NELSON MANUEL LOPEZ RAMIREZ y DARWIN LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.332.433 y (sin otros datos filiatorios), en su orden, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO (MENOS GRAVES), previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ELIBERTO JOSE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.419.435.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 03 de Diciembre de 1999, mediante denuncia formulada por el ciudadano ELIBERTO JOSE PEREZ, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde señala que los ciudadanos NELSON MANUEL LOPEZ RAMIREZ y DARWIN LOPEZ, lo agredieron cuando se encontraba en la calle principal de su residencia.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalia del Ministerio Público. El ciudadano ELIBERTO JOSE PEREZ, no acudió al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a practicarse el Reconocimiento Medico Legal, siendo la misma fundamental para determinar el tipo de delito. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos NELSON MANUEL LOPEZ RAMIREZ y DARWIN LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.332.433 y (sin otros datos filiatorios), en su orden, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO (MENOS GRAVES), previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ELIBERTO JOSE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.419.435; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA