REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002454
ASUNTO : BP01-P-2008-002454
Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMAN RUIZ, en su condición de Fiscal 1º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, a los Imputados: JUNIOR GONZALO MARCANO, GAUDY GREGORIO VERENZUELA Y LUIS LEONARDO SANCHEZ, quienes fueron capturados en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso LEE WONG KIN MAN, adicionalmente al ciudadano GAUDY GREGORIO VERENZUELA, se le imputa el delito de APROVECAHMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del código penal venezolano vigente, Asimismo solicito la aplicación de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículo 248, 250 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario y se califique la aprehensión como flagrante. Y Oído como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza DRES. JOSE ALEJANDRO GALINDO, JOSE FRANCISCO SANTOYO y JUAN CARLOS ZUMETA, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión, de la Dra. VON RICHELMAN RUIZ, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que cursa Actas Procesales signada con el N° H-605-511 seguida a los imputados: JUNIOR GONZALO MARCANO Y LUIS LEONARDO SANCHEZ, por la perpetración de delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso LEE WONG KIN MAN y Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario Mervin Ortiz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Puerto la Cruz, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las nueve y treinta horas de la mañana, iniciando las diligencias urgentes y necesarias relacionadas con las actas procesales signadas bajo el número H-605-511, aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, me trasladé en compañía del Funcionario Detective CASTELLANO YOSELIX, a bordo de la unidad P-847, hacia el Centro Medico “MEDITOTAL”, ubicado en la Calle Maneiro de esta ciudad, a los fines de verificar sobre el ingreso a ese centro asistencial del cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino. Una vez presentes en el referido lugar, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos recibidos por el médico residente de Cirugías Doctora LISBETH MALCELLAN, matricula 46215, a quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia, nos informó que efectivamente en horas de la mañana del presente día había ingresado a ese nosocomio una persona del sexo masculino, sin signos vitales, presentando varias heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma fuego, quien fue identificado como: LEE WONG KIN MAN, de nacionalidad venezolana (ADQUIRIDA), natural de Hong kong China, nacido en fecha 13-05-57, de 50 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Conjunto residencial Puerto Aventura, sector Casco Central de esta Ciudad, cedulado con el número V-25.060.211, consecutivamente nos condujo hasta el lugar donde encontraba el precitado interfecto, el cual se encontraba sobre una camilla, desprovisto de vestimenta inmediatamente se procedió a trasladar dicho cadáver hasta la Morgue del Hospital Luís Razetti de Barcelona, lugar donde se le realizó la respectiva inspección técnica, logrando apreciarle varias heridas a nivel de las siguientes regiones anatómicas: tres (03) heridas de forma irregular en la región parietal, una (01) herida de forma irregular en la región frontal, una (01) herida de forma irregular en la región del labio superior izquierdo, tres (03) heridas de forma irregular en la región costal izquierda, una herida (01) de forma irregular en la región pectoral izquierda, dos heridas (02) de forma irregular en la región de la cara anterior del brazo izquierdo, seguidamente en los alrededores del lugar, fuimos abordado por un ciudadano quien dijo ser y llamarse: SHUM CHI KWAI, de nacionalidad Venezolana (adquirida), natural de Hong kong China, de 46 años de edad, de estado civil soltera, profesión o oficio comerciante, residenciado en la calle El Dorado, Guaica Mar I, torre D, piso 03, apartamento 02, Lecherías Estado Anzoátegui, titular de la cédula de Identidad número V-10.286.595, quien manifestó que el hecho ocurrió en horas de la mañana, cuando se encontraba en las adyacencias de la calle Venezuela del mercado Municipal y en ese momento escuchó que habían herido a uno de sus compañero de trabajo, en la calle La Cooperativa, del mismo sector, motivo por el cual se trasladó de inmediato hasta el sitio en cuestión y fue en ese momento que logró percatase que varias personas estaban sacando a su compañeros herido del galpón donde resguardan sus mercancías, obtenida dicha información optamos por librarle boleta de citación a los fines de que comparezca ante este Despacho a rendir entrevista en relación al presente hecho. Posteriormente nos trasladamos al lugar ya referido, una vez allí fuimos recibidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse: FUNG YUI HUNG, de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Hong kong China, nacido en fecha 06-02-59, de 49 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la cale Ricaurte, edificio Metro, piso 3, apartamento 3C, de esta Ciudad, cedulado con el número V-8.244.025, a quien manifestó ser cuñado del ciudadano hoy occiso, informándonos que en horas de la mañana del presente día, sujetos desconocidos le habían efectuado un disparo a su cuñado, ocasionándole la muerte. Asimismo nos indicó el lugar exacto donde se suscitó el hecho, por lo que se libró boleta de citación a nombre del precitado ciudadano, con el objeto que comparezca por ante este Despacho a rendir entrevista. Seguidamente procedimos a realizar la respectiva inspección técnica del sitio de suceso, efectuando de igual manera una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalistico, logrando localizar en el mismo una concha de bala percutida marca MFS, calibre 0. Posteriormente realizamos varios recorridos por las adyacencias del sector en busca de alguna otra persona que pudiese tener conocimiento acerca del presente caso y de igual forma ubicar e identificar a los posibles autores del hecho, logrando sostener conversación con varios transeúntes que se encontraban merodeando el lugar, entre ellos los ciudadanos: LOPEZ SERGIO CRUZ, cedulado con el número V- 10.299.169 y DANNY BERNARDO SUAREZ BRAZON, cedulado con el número V- 4.456.721, quienes manifestaron a la comisión que se encontraban presente para el momento que ocurrieron los hecho, motivo por el cual dichos ciudadanos fueron trasladado a la sede de este Despacho a fin de ser entrevistados debidamente. En otras diligencias, me trasladé hasta la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de esta oficina, a los fines de verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los posibles registros y solicitudes que pudiera presentar el hoy extinto, lugar donde nos entrevistamos con el funcionario Detective NESTOR ESCOBAR, quien luego de una breve búsqueda en nuestro sistema Policial, me informó que el prenombrado fallecido, no presente registros no solicitudes alguna, ante el sistema policial, finalmente se le informó a la superioridad de las diligencias realizadas. Consigno mediante la presente acta, inspecciones técnicas realizadas.” Inspección Técnica Nro. 1128, practicada en fecha 21 de Mayo de 2008, al cadáver del ciudadano LEE WONG KIN MAN, quien presentó las siguientes heridas: .Tres (03) heridas de forma irregular en la región parietal, una (01) herida de forma irregular en la región frontal, una (01) herida de forma irregular en la región del labio superior izquierdo, una (01) herida de forma irregular en la región pectoral izquierda, tres (03) heridas de forma irregular en la región costal izquierda, dos (02) heridas de forma irregular en la región anterior del brazo izquierdo, de las cuales una de ella presente pérdida de piel y tejido del brazo izquierdo, de las cuales una de ellas presenta pérdida de piel y tejido muscular...” Inspección Técnica Policial Nro. 1129, practicada en fecha 21 de Mayo de 2008, por Yoselix Castellano y Mervin Ortiz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Puerto la Cruz, en la Calle Cooperativa, adyacente al Mercado Municipal de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde deja constancia de las siguiente diligencia: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio del suceso de los denominados CERRADO, correspondiente a un galpón ubicado en la dirección antes mencionada, se aprecia un nivel de temperatura ambiental fresco e iluminación natural óptima, escasa afluencia peatonal y vehicular, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de realizar la respectiva Inspección Técnica, continuando con dicho acto se deja ver que la fachada del lugar en mención, se encuentra orientada en sentido Oeste, protegido por un portón del tipo corredizo, elaborado a base de metal y revestido en pintura de color gris, al trasponer este se aprecia el piso elaborado en cemento, paredes elaboradas a base de bloques frisados y revestidos en pintura de color blanco y azul, techo de láminas de zinc, en el interior del mismo se aprecia gran variedad de mercancía que se expende en dicho lugar, continuando con la presente Inspección se observó en sentido Norte, una (01) concha calibre 040, marca MFS, el cual se colectó como evidencia de interés criminalistico. Caso relacionado con la causa número H-605.511, el cual se instruye por este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas “HOMICIDIO”. Declaración rendida por el ciudadano Fung Yui Hung, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.244.025, quien expuso: “Yo me encontraba en mi residencia durmiendo y recibí en horas de la mañana una llamada de mi hermana de nombre WAI CHING FUNG, diciéndome que a mi cuñado de nombre LEE WONG KIN MAN, lo habían atracado en su depósito, ubicado en la calle Cooperativa adyacente al mercado Municipal de esta ciudad, y que lo habían llevado a la Clínica Santa Ana, luego me trasladé hasta la cínica antes mencionada, y en ese recinto médico me dijeron que no estaba, luego de ahí me fui a la clínica Meditotal y al llegar pude percatarme que en la clínica se encontraba mi hermana y uno de los doctores de la clínica me dijeron que mi cuñado había muerto por causa de un disparo que recibió, desconozco donde se lo dieron.” Declaración del ciudadano Shum Chi Kwai, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.286.595, quien expuso: “Resulta que yo me encontraba en la calle Venezuela del Mercado y escuché que habían herido a un paisano cerca de donde me encontraba y me dirige hasta el sitio a ver lo sucedido y me percaté que varias personas del sector estaban sacando a un señor de un depósito y en el mismo guarda mercancía seca y servía de estacionamiento, y al acercarme al lugar pude ver que era una persona a quien yo conozco desde hace años, en ese momento se paró una camioneta y procedimos a montarlo para trasladarlo hasta la clínica Meditotal, ubicado en el caso central de esta ciudad, luego bajamos de vehículo a mi paisano y fue recluido en la sala de emergencia de esa clínica, después salió una doctora de la sala de emergencia diciendo que el señor había fallecido.” Declaración del ciudadano Sergio Cruz López, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.299.169, quien expuso: “Bueno resulta que el día de hoy, en horas de la mañana, me encontraba en compañía de un amigo de nombre Danny Suárez, caminando pro al calle Cooperativa adyacente al mercado municipal de esta ciudad, pero cuando íbamos cerca de un galpón con la Santamaría de color azul, estaba un chino abriendo la puerta pequeña que da acceso al galpón, en ese instante llegaron dos carros, uno de color blanco y otro de color gris y se bajaron dos sujetos uno de ellos con una escopeta y otra con una pistola en las manos y empujaron al chino y lo intentaron montar en el carro de color blanco, pero el chino salió corriendo y se metió dentro del galpón y los sujetos también entraron a los pocos segundos, se escuché unos gritos y luego un disparo, inmediatamente salieron corriendo del galpón los dos sujetos y uno de los sujetos le dice al otro “LUIS CULON”, porque le diste rápidamente se montan en los carros y arrancan del lugar hacia la calle Venezuela, luego venían corriendo varias personas del mercado hacia el galpón del chino y sacan del galpón al chino herido y lo montan en una dic Up de color blanca.” Declaración del ciudadano Danny Bernardo Suarez Brazón, quien rindió declaración como Testigo de los hechos. Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de Mayo de 2007, suscrita por José Zamora, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Puerto la Cruz, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas Procésales número H-605.511, en horas de la mañana de hoy encontrándome en compañía del funcionario ADOLFO AVILES, nos trasladamos a la Calle Cooperativa y los alrededores del Mercado Municipal de esta Ciudad, con la finalidad de ubicar algún testigo del hecho que nos ocupa, de igual manera realizar pesquisas que nos lleven a identificar a los presuntos autores del hecho, seguidamente de manera confidencial procedimos a entrevistarnos con varios trabajadores del lugar, quienes no quisieron aportar sus datos filiatorios por resguardo a su integridad física y a la de sus familiares, no optante señalaron su voluntad y deseo de ayudar a orientar las investigaciones, haciéndonos saber que los vehículos que se observaron en el lugar y que eran los utilizados por los sospechosos, era un NISSAN de color BLANCO y un MITSUBISHI de color GRIS, posteriormente en el curso de nuestra averiguaciones logramos entrevistarnos con algunas fuentes dignas de toda credibilidad, quienes no aportaron sus datos por razones obvias, quienes nos confirmaron que en efecto, los sujetos que participaron en el hecho donde resultó muerto el ciudadano de origen asiático de nombre LEE WONG KIN, se desplazaban en los referidos vehículos, confirmándonos que la matricula del primeramente mencionado es VBY-21B y el segundo BBY-71G, de igual forma fuimos informado que el propósito de los sujetos en cuestión era el de secuestrar ala persona hoy occisa, pero al oponerse a ello le efectuaron un disparo con una escopeta recortada, dándose a la fuga posteriormente en los vehículos ya señalados. Luego de todas estas diligencias regresamos al Despacho, trasladándome a la Sala de Operación a fin de verificar en el sistema computarizado SIIPOL, las matriculas antes referidas, luego de realizar las respectivas chequeos, constaté que en efecto la primera matricula corresponde a un vehículo marca NISSAN, modelo SENTRA, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, color BLANCO, año 2005, serial de carrocería 3N1CB51S25L564055, serial de motor QG18658874S, y según enlace SETRA aparece registrado a nombre de RODRIGUEZ RONDON OSCAR RANIER, titular de la Cédula de Identidad número V-10.286.073, con dirección en Puerto Ordaz, Calle Bella vista, sin mas especificaciones y el otro corresponde a un vehículo marca MITSUBISHI, modelo E33ASEGML, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, color PLATA, año 1991, serial de carrocería VBKLE33ASRM0319, serial de motor LQ1090, registrado a nombre de LEANDRO DE GARCIA INGRID, titular de la Cédula de Identidad, V8319167, sin dirección especifica.” Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de Mayo de 2007, suscrita por José Zamora, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Puerto la Cruz, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales número H-605.511, en horas de la mañana de hoy, encontrándome en la sede de este Despacho y por cuanto se tiene conocimiento que uno de los presuntos autores del hecho donde perdió la vida el ciudadano LEE WONG KIN MAN, es un sujeto apodado LUIS CULON, me trasladé a la Sala Técnica a fin de verificar si en los archivos decadactilares llevados por ese Departamento aparece registrado el referido ciudadano, una vez allí, luego de una minuciosa búsqueda pude constatar que en efecto aparece registrado un sujeto con ese apodado habitante de La Calle Ruiz Pineda, callejón Nueva Granada, parte alta, casa sin número del Barrio Sierra Maestra de esta Ciudad, y el mismo aparece identificado plenamente como LUIS LEONARDO SANCHEZ, Venezolano, natural de esta Ciudad, de estado civil soltero, de 28 años de edad nacido el 12-01-80, y titular de la Cédula de Identidad número V-13.782.603, en tal sentido presumiéndose la participación de esta persona en el presente hecho, posteriormente me trasladé en compañía de los funcionarios Sub-Inspector ADOLFO SCHUBOWING y Agente MIGUEL LICETT en vehículo particular, hacia el sector de Sierra Maestra a fin de recabar alguna otra información referente a la identidad del o los presuntos autores del hecho, una vez en dicho sector procedimos a realizar un amplio pesquisaje con labores de inteligencia, donde de manera confidencial pudimos sostener conversación con algunos moradores quienes no quisieron aportar sus datos por temor a futuras represalias en su contra, pero con voluntad de aportar información, nos indicaron que en efecto el sujeto Luís EL CULON habita en un rancho en la parte alta del callejón Nueva Granada, que el mismo posee un vehículo marca MITSUBICHI, color plata, placas BBY-71G, consecutivamente tuvimos conocimiento que el vehículo marca NISSAN, modelo SENTRA, color BLANCO, placas VBY-21B, es propiedad de un ciudadano de nombre GAUDY VERENZUELA, que también participó en el hecho y frecuentemente se desempeña como taxista, actualmente residenciado en una vivienda de color rosado signada con el número 09, ubicada en la Calle Democracia del referido Barrio, de igual forma obtuvimos la información de que en el hecho también había participado un tercer sujeto conocido como JUNIOR MARCANO BARRIOS, quien es vecino en el mismo callejón, de LUIS EL CULON, por lo que al regresar al Despacho procedí a verificar a través del sistema computarizado SIIPOL enlace Diex, el nombre completo y cédula de identidad de dicho sujeto, donde luego de la respectiva operación constaté que el nombre completo del mismo es JUNIOR GONZALO MARCANO BARRIOS, Venezolano, nacido el 08-10-86 y la corresponde el número de Identidad V-18.280.405.”Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de Mayo de 2008, suscrita por el funcionario Angulo Miguel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Puerto la Cruz, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con las averiguaciones del expediente numero H-605-511, que se instruye por antes este Despacho por uno de lis delitos Contra Las Personas, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector ZAMORA JOSE, Sub-Inspectores JUAN TORO, ADOLFO SCHUBOWITSCH y Agentes MIGUEL LICETT, HECTOR MARIN, ANGULO MIGUEL, en vehículo particular, hacia la calle Democracia, casa numero 09, pintada de color rosada con rejas de color blanco, a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento numero 002408, emanada del Juzgado de Control numero 06, una vez en la referida dirección y en acompaña de los dos ciudadanos ALEXIS JOSE GUERRA, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 38 años de edad, nacido el 20/04/70, Soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en la calle Unión, casa numero 98, sector Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad V-10.881.133 y JOSE DE LOS SANTOS PEREZ HORMICHEA, venezolana, natural de Barranquilla, Colombia, de 30 años de edad, nacido el 15/11/77, casado, de profesión u oficio Supervisor de Empresa de Tequeño, residenciado en la calle Andrés Eloy Blanco, casa sin numero, sector Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad V-24.231.140, quienes son testigos instrumentales en el presente acto, procedimos a tocar la puerta de la vivienda siendo esta atendida por una persona quien al identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial e imponer el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la propietaria de l inmueble y la concubina del ciudadano GAUDY GREGORIO VERENZUELA DIAZ, titular de la cedula de identidad V-4.860.664 y la misma fue identificada como BALBUENA GIL ZULEYMA DEL CARMEN, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 29 años de edad, Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la cedula de identidad V-13.784.542, de la misma forma la misma nos permitió el libre acceso a la vivienda y en compañía de los dos testigos y de ella fue revisada todas las habitaciones encontrando en la segunda habitación de bajo del colchón un arma de fuego tipo PISTOLA, color PLATEADA, calibre .40 sin seriales visibles, cacha sintética de color negro donde se lee TANFOLIO, así mismo en su conjunto móvil se lee por un lado S&W y por el otro WITNESS-EAA-COCOA, con su respectiva cacerina la misma provista de 11 balas dos de las cuales con pinta hueca, todas del mismo calibre, la cual se presume fue la utilizada en el hecho donde resulto muerto el ciudadano LEE WONG KIN, culminado dicho acto procedimos a retornar a la sede de este Despacho en compañía de los dos testigos y de la ciudadana propietaria del inmueble, a fin de ser entrevistados en relación, donde una vez en el mismo se le informo a la Superioridad de la diligencia realizada consigno mediante la presente acta inspección técnica realizada.” Reconocimiento Legal Nro. 243, de fecha 28 de Mayo de 2008, practicado por José Falcón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Puerto la Cruz, dejando constancia de lo siguiente: “01.- UN (01) ARMA DE FUEGO; presentando las siguientes características; para uso individual, portátil, corta por su manipulación, que según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de: PISTOLA, marca SMITH&WESSON, sin modelo, ni seriales visibles, calibre .40, color PLATA, su Cuerpo se compone de caja de los mecanismos, corredera del cañón y empuñadura elaborada en material sintético, color PLATEADO, con su respectivo CARGADOR en forma de paralelepípedo, elaborado en metal de color PLATEADO, con capacidad para siete (09) balas.- 02.- ONCE (11) BALAS; presentando las siguientes características; de forma cilíndrico ojival, sus cuerpos se componen por un proyectil, con su respectivo blindaje de color DORADO, manto cilíndrico metálico, garganta, culote, pólvora y cápsula del fulminante elaborados en metal de color GRIS, en su estado original, calibres .40, marcas MFS.- PERITACIÓN: Las piezas en estudio se encuentran en regular estado de uso y conservación.- CONCLUSIÓN: Podemos decir que las piezas en estudio, (ARMA DE FUEGO y BALAS), en el estado en que se encuentran pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad incluso la muerte la misma quedará en calidad de depósito en el Área de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas de esta Sub-Delegación para su debido resguardo.- Declaración tomada a José de los Santos Pérez Mormichea, Venezolano (Adquirida), natural de Barranquilla, Colombia, de 30 años de edad, nacido en fecha 15/11/77, de estado civil casado, profesión o oficio Supervisor de Empresa de Tequeños, domiciliado en la calle Andrés Eloy Blanco, casa sin número, sector Sierra Maestra de esta ciudad, titular de la cédula de Identidad número V-24.231.140, quien manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado en consecuencia expone: “Bueno yo me encontraba por la calle Democracia vía a mi trabajo, cuando unos funcionarios de la PTJ llegaron a mi persona y me pidieron la colaboración para ser testigo de un allanamiento que se iba a realizar en la calle Democracia del sector Sierra Maestra y yo les manifesté que no había ningún problema, luego nos dirigimos a una casa de color amarilla con rejas blancas y uno de los funcionarios tocó la puerta y una señora abrió la puerta y los funcionarios le dijeron que iban a revisar la casa, luego entraron a la casa los PTJ, otro testigo y mi persona, y al llegar al cuarto número 03, los PTJ voltearon un colchón y consiguieron una pistola plateada, después los PTJ se fueron a otro cuarto que se encuentra al final de la casa y consiguieron un bolso que se parece un peluche con unas balas de pistola dentro, después me dijeron que por favor colaborara con ellos y que me iban a entrevistar en esta oficina.” Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de Mayo de 2008, suscrita por Miguel Angulo, donde deja constancia de la siguiente diligencia: “Encontrándome en este Despacho en horas de la tarde de hoy se tubo conocimiento que presuntamente los ciudadanos JUNIOR MARCANO y LUIS SÁNCHEZ, quienes figuran como sospechosos en la actas procésales signada con el numero H-605-511, iniciadas por este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas se encuentran detenidos en la sede de la policía Municipal de Bolívar, motivo por el cual me traslade en compañía del funcionario Agente JOSE FALCON, en vehículo particular, hacia la sede de la Policía Municipal de Bolívar, a fin de verificar dicha información, una vez en la dirección antes mencionada previa identificación como funcionarios activos de este Cuerpo Policial e imponer el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el funcionario Detective MARCO SANTOLLO, quien nos manifestó que dichos ciudadanos se encuentran detenidos en los calabozos de esa sede policial, de igual forma los identifico plenamente como JUNIOR GONZALO MARCANO, venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 21 años de edad, nacido el 08/10/86, Soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle Nueva Granada, casa numero 01, sector Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad V-18.280.405 y LUIS LEONARDO SÁNCHEZ, venezolana, natural de San Félix, estado Bolívar, de 28 años de edad, nacido el 12/01/80, Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Nueva Granada, casa numero 08, sector Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad V-13.782.603,el mismo presenta en el brazo izquierdo una cicatriz de un rasguño resiente, de igual forma informo que los ciudadanos antes mencionados se encuentran a la orden del Juzgado de Control numero 04, Doctora LUZ VERÓNICA CAÑA, según expediente numero EMB210-08 del 25/05/08 por uno de los delitos Contra La Propiedad, culminada esta diligencia optamos por retornar a la sede de esta oficina donde una vez en la misma me traslade a la sala de información análisis y seguimiento estratégico, a fin de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar los ciudadanos antes mencionados, una vez en el referida oficina luego de una minuciosa búsqueda en el sistema pude constatar que dichos ciudadanos no presenta algún registro o solicitud alguna motivo por el cual se le informo a la Superioridad de las diligencias realizadas.” Declaración de la ciudadana Zuleyma del Carmen Balbuena, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad número V-13.784.542, residenciada en la Calle Democracia, casa Nro. 09, Barrio Sierra Maestra de esta Ciudad, teléfono 0424-8247797, la misma fue impuesta de las generales de ley que sobre testigo reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta en ser entrevistada en consecuencia expone:“ Bueno, en relación al hecho donde al parecer se encuentra involucrado mi marido GAUDYS, no se nada de eso, ahora es que me estoy enterando de eso, porque pude hablar con él una vez que lo detuvieron y me dijo que estaba involucrado en ese problemas.” Declaración del ciudadano Alexis José Guerra, Venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 38 años de edad, nacido en fecha 20/04/70, de estado civil soltero, profesión o oficio Carpintero, domiciliado en la calle Unión, numero 98, sector Sierra Maestra de esta ciudad, titular de la cédula de Identidad número V-10.881.133, quien manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado en consecuencia expone: “Resulta que yo me encontraba caminando por la calle Democracia, del sector Sierra Maestra de esta ciudad, cuando de pronto se me acerco una persona que se identifico como Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas (CICPC), el cual me pidió que por favor colaborara y que sirviera como testigo de un allanamiento que se iba a realizar en una casa ubicada en la misma calle de dicho sector, luego cuando entramos a la casa otros funcionarios comenzaron a revisar la casa, y exactamente en la tercera habitación, dentro de un colchón los funcionarios consiguieron una pistola de color negro, luego siguieron revisando y en el ultimo cuarto en un bolso consiguieron varios balas de un pistola, luego los funcionarios me pidieron la colaboración y me trasladaron hacia la sede de la PTJ, de Puerto La Cruz, para que me entrevistaran.” Protocolo de Autopsia Nro. 445-05, practicado al cadáver de LEE WONG KIN MAN, en el que se deja constancia que la causa de la muerte de dicho ciudadano fue como consecuencia de: “Herida por disparo de arma de fuego, o proyectil múltiples, con orificio de entrada dos en la región del brazo izquierdo y cuatro orificios en la región toráxica anterior izquierda, cerca de la zona mamaria. Produce: perforación cardiaca y hemorragia intratoracica. Causa de la muerte: Shock Hipovolémico.” Declaración del ciudadano Carlos Manuel Rojas, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.310.318, quien expuso: “Yo me encontraba laborando como vigilante en la empresa TOYOPUERTO II S.A., cuando abrí la puerta posterior del negocio se encontraba el chino que le dicen JHON gritando, ya que al parecer estaban dos sujetos que se lo querían llevar, en eso se mete el CHINO para la parte de adentro de su depósito de mercancía y los dos sujetos forcejando con él, cuando de repente escuché una detonación, salen los dos sujetos corriendo, uno de ellos con una pistola color plateada y se embarcaron, uno de ellos el que portaba la pistola en la parte de atrás y el otro en la parte del copiloto del vehículo MARCA NISSAN COLOR BLANCO, CON PARRILLA EN EL TECHO, CON PAPEL AHUMADO OSCURO, el cual no le legué a observar el modelo ni la placa trasera, luego ese carro agarró vía la avenida Constitución y cuando vi eso me metí para el local.” TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 21 de Mayo del año 2008, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz, en la cual exponen: Numeral 19-08-58Hrs. RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFONICA: Se recibe la misma de parte del centralista de Guardia de la Policía Municipal de Sotillo, informando sobre el ingreso a la Clínica Centro Medico Total de esta ciudad, del cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas datos al respecto.” OFICIO NRO. 9700-083, de fecha 29 de Mayo de 2008, en el cual el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz, informa sobre la aprehensión del ciudadano GAUDY GREGORIO VERENZUELA DÍAZ. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28 de Mayo de 2008, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR TORO JUAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz, dejando constancia de la siguiente diligencia: “Siendo las Cuatro y Diez minutos de la tarde del día de hoy, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero H-605.511, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía de los funcionarios SUB INSPECTOR ADOLFO SCHUBOWITSCH y los AGENTES MIGUEL LICET y HECTOR MARIN, a bordo de la unidad P-847, hacia la Calle Democracia del Sector Sierra Maestra con la finalidad de ubicar el vehiculo Automotor con las siguientes características: MARCA NISSAN, MODELO SENTRA XE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS VBY-21B, SERIAL DE MOTOR QG18658874S, SERIAL DE CARROCERIA 3N1CB51S25L564055, el cual se encuentra incriminado en la presente investigación; una vez en la citada dirección, luego de realizar un recorrido por el mismo, pudimos observar que al final de la referida Calle (en sentido este-oeste) de desplazaba un automóvil marca NISSAN, modelo SENTRA XE, tipo SEDAN, color BLANCO, placas VBY-21B, por lo que nos comunicamos por el equipote alta voz de la unidad con el conductor del referido vehiculo, a fin de que conducía el vehiculo antes descrito, opto en aumentar la velocidad del mismo, dirigiéndose hacia la Avenida José Rodríguez, (antigua Avenida Intercomunal) produciéndose una persecución vehicular, en sentido a la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, siendo interceptado a la altura de la pasarela adyacente al Barrio Molorca, de esta ciudad, por cuanto el paso vehicular se encontraba congestionado. Seguidamente, se tomaron las previsiones de rigor y se le giro instrucciones al conductor del precitado automotor para que descendiera del mismo, después de unos minutos y al verse rodeado por os funcionarios integrantes de la comisión, el conductor opto por bajarse del vehiculo, logrando observar que se trataba de una persona del sexo masculino, por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se efectuó la revisión corporal al ciudadano en referencia, localizando a la altura del pantalón (oculta debajo de una camisa, tipo Chemise, de color) un arma de fuego tipo pistola, sin marca ni seriales visibles, calibre 7.65, con su respectivo cargador provisto de cinco balas marca cavim, calibre 7.65. Así mismo se localizó en el bolsillo derecho un teléfono celular marca Motorola modelo V3M. Cabe destacar que el procedimiento en referencia no se emplearon testigos presénciales motivado a que dicha zona esta destinada al trafico vehicular, siendo imposible localizar algún peatón o transeúnte. En vista de lo antes expuesto, se practicó la aprehensión de esta persona, quien quedó identificado como GAUDY GREGORIO VERENZUELA DÍAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Villa de Cura, estado Aragua, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-12-1979, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la calle Democracia, casa numero 09, Sector Sierra Maestra, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, cedula de identidad Nº V-4.860.664, fue impuesto de sus derechos Constitucionales, de conformidad con el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de los derechos del imputado, contenidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, y de conformidad con lo previsto en el articulo 207 ejusdem, se realizo inspección técnica al vehiculo: MARCA NISSAN, MODELO SENTRA XE, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS VBY-21B, SERIAL DE MOTOR QG18658874S, SERIAL DE CARROCERIA 3N1CB51S25L564055, no localizándole ninguna otra evidencia de interés criminalistico. Seguidamente, nos trasladamos hacia la sede de este Despacho, junto con el ciudadano aprehendido, el vehiculo antes señalado y las evidencias colectadas (arma de fuego y teléfono celular antes descrito), las cuales quedaran a la orden del Ministerio Publico de guardia. Una vez en la sala de este Despacho, se le informo el procedimiento al funcionario Sub-Comisario JHONNY SALAZAR, Supervisor del Área de Investigaciones de esta sub-Delegación, quien ordeno se le diera inicio a las Actas procesales signadas con el numero H-605.571, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Publico y que se le notificara del hecho al Fiscal del Ministerio Publico respectivo, posteriormente me traslade hacia la sala de Análisis y seguimiento Situacional de la información policial, a fin de verificar a través del sistema de Informaron Policial enlace Onidex los posibles registros policiales o solicitudes judiciales que pudiera presentar el ciudadano detenido, presente allí, fui atendido por el funcionario AGENTE MIGUEL CHAFARDEIT, quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y de una breve espera me informo que no presenta registros policiales o solicitudes judiciales. Se deja constancia que se efectuó llamada telefónica a la Dra. GLADYS FLEITAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público, donde se le informo sobre el procedimiento en cuestión. Igualmente las evidencias colectadas quedaran bajo custodia en la sala de objetos recuperados de esta oficina mientras prosiguen las averiguaciones pertinentes…” Inspección Técnica Nro. 1242, de fecha 28 de Mayo de 2008, practicada al vehículo Nissan, modelo Sentra, placas VBY-21B, color BLANCO, en el cual, se desplazaban el Imputado al momento del hecho. Experticia Técnica Nro. 0274, practicada al vehículo modelo Sentra, placas VBY-21B, color BLANCO, en el cual, se desplazaban el Imputado al momento del hecho. Reconocimiento Legal Nro. 242, practicado en fecha 28 de Mayo de 2008, a las evidencias incautadas al Imputado al momento de su detención. Experticia Comparación Balística, practicada entre el arma de fuego incautada al Imputado, y una concha colectada en el sitio del suceso, en la cual se estableció como conclusión: “Con los proyectiles disparados por esta arma de fuego se puede causar lesiones y hasta la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida, de igual manera usándola como objeto contundente puede causar daño. Aplicando el método de restauración de caracteres Borrados en metal, en la zona antes descrita del arma de fuego tipo pistola, dio como resultado POSITIVO, observándose el serial AE47706, el mismo al ser verificado en nuestro sistema integrado de información policial (SIIPOL), se encuentra solicitada por el delito de ROBO DE VEHÍCULO, de fecha 21 de Marzo del año 2004, aperturado por la Sub Delegación Puerto la Cruz, caso relacionado con las actas procésales, Nº G-731.154, información suministrada por el funcionario TANG Diógenes. La concha calibre 40 Auto, descrita en el numeral “3” suministrada como incriminada fue percutida por el arma de fuego tipo Pistola, calibre .40 Auto, descrita en el numeral “1”. Por medio de lo aportado anteriormente resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado: JUNIOR GONZALO MARCANO, GAUDY GREGORIO VERENZUELA Y LUIS LEONARDO SANCHEZ, son autores del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso LEE WONG KIN MAN, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados de actas, encontrándonos en presencia de delitos de acción publica, enjuiciables de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como los es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso LEE WONG KIN MAN, adicionándose al imputado GAUDY GREGORIO VERENZUELA el delito de APROVECAHMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del código penal venezolano vigente, por encontrase cumplido los extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el Peligro de Fuga dada la magnitud del delito, la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso de acuerdo al articulo 251 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero Ejusdem, este tribunal considera a procedente DECRETAR MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD , en contra del imputado JUNIOR GONZALO MARCANO, GAUDY GREGORIO VERENZUELA Y LUIS LEONARDO SANCHEZ, Por lo que se niega el pedimento de la defensa de decretar medidas cautelares sustitutivas de libertad con fundamento a lo antes expuesto. Líbrese el correspondiente oficio a la zona policial Nº 02 de la policía del Estado, a los fines de informar la decisión dictada en este acto, sitio este de reclusión donde permanecerán detenidos a la orden de este juzgado. Asimismo ofíciese al Tribunal de control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal participándole que los imputados JUNIOR GONZALO MARCANO y LUIS LEONARDO SANCHEZ quedaran recluidos en dicha zona policial a la orden de este tribunal de control.

SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial de los hechos de conformidad con el artículo 13 eiusdem. Se declara con lugar la solicitud de copias simples solicitadas por la defensa. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese el correspondiente oficio la policía municipal de Bolívar participándole que los imputados JUNIOR GONZALO MARCANO y LUIS LEONARDO SANCHEZ quedaran recluidos en la Zona Policial Nº 02 de la policía del estado Anzoátegui. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía primera del ministerio Público en su oportunidad legal. Y así decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a los ciudadanos, JUNIOR GONZALO MARCANO BARRIOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.280.405, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-10-1986, de 21 años de edad, soltero, Hijo de GONZALO MARCANO (v) y HILDA BARRIOS (V), residenciado en: calle Bolívar, casa Nº 01, Bello Monte, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, LUIS LEONARDO SANCHEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.280.405, natural de San Félix Estado Bolívar, donde nació en fecha 12-01-1980, de 28 años de edad, soltero, electricista, Hijo de MERCEDES SANCHEZ Y DE ALBERTO MONSALVE, residenciado en: calle nueva granada, casa Nº 07, barrio sierra maestra, puerto la cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso LEE WONG KIN MAN, adicionándose al imputado GAUDY GREGORIO VERENZUELA quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.860.664, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-12-1979, de 28 años de edad, soltero, taxista, Hijo de JUAN VERENZUELA (V) y VIRGINIA DIAZ (V), residenciado en: Calle Democracia, casa Nº 09 Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, la comisión del delito de APROVECAHMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del código penal venezolano vigente; MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de acuerdo a los artículos 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 251 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero Ejusdem,. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI DE MATA