REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002547
ASUNTO : BP01-P-2008-002547
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenido al imputado CRISTIAN RAFAEL REQUENA, y solicita a este Juzgado se le decrete la Libertad Sin Restricciones, por no encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado, abogado EDUARDO LOPEZ; este Juzgado a los fines de decidir observa:
Se decreta la aprehensión del ciudadano CRISTIAN RAFAEL REQUENA, como flagrante.
Cursa a los folios tres (3) y cuatro (4) de la presente causa Acta Policial de fecha 03/06/2008, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR OSCAR LEON, quien entre otras cosas expuso: “…siendo aproximadamente las SIETE HORAS DE LA NOCHE… realizaba labores de patrullaje… por las diferentes calles y callejones que conforman la parte alta del sector Las Charas, para el momento de desplazarnos por las inmediaciones de la calle principal del sector las charas, avistamos a un sujeto a bordo de un vehículo moto desplazarse por esta vía a exceso de velocidad… se le dio la voz de alto, haciendo éste caso omiso de la misma y sigue su camino con intenciones de evadir la acción policial, acción que dio inicio a una persecución, logrando interceptar a este sujeto aproximadamente a dos cuadras a lo largo de esta calle… logrando… incautarle oculto entre la pretina del pantalón que trae puesto y su cuerpo a nivel de la cintura, un envoltorio… pedazo de Bolsa de papel, Colores Verde-azul y blanco con el logo de MOVISTAR, en su interior un… envoltorio de regular tamaño, tipo panela, contentiva de restos de vegetales, lo que se presume sea la droga denominada MARIHUANA, por lo que se procedió de inmediato a la detención… siendo éste identificado como: REQUENA CRISTAL RAFAEL…; de acuerdo a las actuaciones que cursan en la presente causa específicamente el procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 02 de este Estado, donde presuntamente actuaron en virtud de visualizar a un ciudadano en veloz carrera en un vehículo tipo moto, al cual proceden a perseguir, darle la voz de alto, para posteriormente detener y supuestamente incautarle oculto entre la pretina del pantalón que traía puesto a nivel de la cintura, un envoltorio en forma de pedazo de Bolsa de papel, Colores Verde-azul y blanco con el logo de MOVISTAR, en su interior un envoltorio de regular tamaño, tipo panela, contentiva de restos de vegetales; de igual manera se observa que al momento de producirse la detención del mismo no hubo testigos presenciales, ya que presuntamente los mismos se negaron a presenciar dicha detención por temor a futuras represalias por parte del referido ciudadano; por lo que estima este Juzgador decretar que la aprehensión del imputado de autos se produjo flagrantemente, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y pese a ello en virtud de que faltan diligencias por practicar en la presente investigación el procedimiento a seguir es el ordinario.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 01, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano CRISTIAN RAFAEL REQUENA, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa y el Ministerio Publico.
Líbrese oficio a la Zona Policial Nº 02 de este Estado, a los fines de informar sobre la decisión dictada en este acto. Se acuerdan remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, a fin de que continúen con las investigaciones y presente el acto conclusivo a que tuviere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano CRISTIAN RAFAEL REQUENA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.973.367, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/08/1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos JESUS BRITO y BELKIS ERQUENA, residenciado en la Calle Bella Vista 02, Casa Nº 08, Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese el oficio correspondiente, participando de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 (GUARDIA),
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO