REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009685
ASUNTO : BP01-P-2006-009685
Visto el escrito presentado por el ciudadano JANFRANK JESUS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.016.935 y de este domicilio, debidamente asistido por la Dra. MARISELA CHAVEZ CABRERA, donde solicita la ENTREGA MATERIAL del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: MAZDA, Modelo: 3 AUTO, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, Año: 2005, Color: GRIS, Placas: DCA86X, Serial de Carrocerías: 9FCBK556850000184, Serial de Motor: Z6386217, Uso: PARTICULAR.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Corre inserto en autos Certificado de Registro de Vehículo emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, signado con el N° 24248028, a nombre del ciudadano ANTONIO JOSE SARMIENTO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.697.111. De igual manera cursa Documento de Compra - Venta del ciudadano ANTONIO JOSE SARMIENTO BRICEÑO, al ciudadano JANFRANK JESUS SUAREZ, debidamente autenticada ante la Notaria Pública Segunda de Puerto la Cruz – Edo. Anzoátegui, de fecha 29 de Septiembre de 2006, quedando anotado bajo el N° 37, tomo 134, de los respectivos libros llevados por esa Notaria.
SEGUNDO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el experto Cursa en autos Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto ÁLVAREZ ORTIZ GRENY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto La Cruz, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, mediante la cual señala que los seriales de identificación de la chapa metálica sujetas por dos remaches en el paral de la puerta lado del piloto y el serial en el panel frontal, son Originales, asimismo el serial alfanuméricos del motor, esta Devastado; verificada la matricula que porta el vehículo automotor en el sistema SIIPOL, no arrojó ningún tipo de problemas, siendo consultado en el sistema del INTTT, aparece un vehículo que aporta las misma matricula que el vehículo objeto de dicha solicitud, vale decir, el Vehículo solicitado para su entrega tiene las siguientes características: Marca: MAZDA, Modelo: 3 AUTO, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, Año: 2005, Color: GRIS, Placas: DCA86X, Serial de Carrocerías: 9FCBK556850000184, Serial de Motor: Z6386217, Uso: PARTICULAR; y el segundo vehículo tiene las mismas características 9FCBK45L260002224, Año: 2006, Color: PLATA, las matriculas DCA86X, se determinas falsas.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presenta o existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo, y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano JANFRANK JESUS SUAREZ, quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano JANFRANK JESUS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.016.935 y de este domicilio, donde solicita la ENTREGA MATERIAL del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: MAZDA, Modelo: 3 AUTO, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, Año: 2005, Color: GRIS, Placas: DCA86X, Serial de Carrocerías: 9FCBK556850000184, Serial de Motor: Z6386217, Uso: PARTICULAR; bajo Guarda y Custodia, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA