REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002549
ASUNTO : BP01-P-2008-002549
Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL ROJAS, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados JHOANNEL JOSE RODRIGUEZ y ASDRUBAL JOSE MARQUEZ, a quienes se les atribuye la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal, abogada YASMINE AVILA, este Juzgado de Control, emite los siguientes pronunciamiento:
Se califica la aprehensión de los imputados JOANNEL JOSE RODRIGUEZ y ASDRUBAL JOSE VELASQUEZ, como flagrante y el procedimiento a seguir es el ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación del Ministerio Público del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal.
Cursa Al folio 3 Y 4 ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrito por el Distinguido de la Guardia Nacional VICTOR EDUARDO HERNANDEZ titular del Numero de cedula 13.435243 funcionario adscrito al segundo pelotón de la primera compañía del Destacamento Nº 75 del Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional, quien entre otras cosas deja de constancia de la siguiente diligencia Policial: “…Que el dia Lunes 04 de junio de 2008 se encontraba de comisión instalando un punto de control en los canales de circulación del peaje de los Potocos de Barcelona en compañía del Cabo GABRIEL TUARES FLORES adscrito a ese mismo ente cuando cumpliendo con las funciones inherentes al ser Servicio y la Seguridad del orden Publico chequeado tanto personas como vehículos que circulaban por dicha vía aproximadamente a las 01:00 horas de la madrugada pudieron observar un vehiculo en plena marcha con las siguientes características PLACAS: DCU61H MODELO AVEO CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, AÑO 2007, TIPO SEDAN, COLOR GRIS, USO PARTICULAR el cual se encontraba en sentido Píritu - Barcelona procediendo a indicarle al chofer que se estacionara a al derecha para practicar la respectiva inspección vehicular de rutina constatando que el vehiculo se encontraban 04 personas quienes quedaron identificados como: SIXTO GALARAGA Cedula de identidad V- 14.972.004 Venezolano de 29 años de edad Natural de Guapo residenciado en Barcelona estado Anzoátegui. BRUNO JOSE RIZZETO COLINA Cedula de identidad V- 18.185.883 Venezolano de 20 años de edad Natural de Rio Chico , Estado Miranda residenciado en Barcelona estado Anzoátegui JHOANNEL JOSE RODRIGUEZ Cedula de identidad V- 15.336.538 Venezolano de 30 años de edad Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui y ASDRUBAL JOSE MARQUEZ FIGUEROA Cedula de identidad V- 17.902.577, procediendo los funcionarios a realizar un chequeo Corporal a dichos ciudadanos pudiendo estos constatar que los ciudadanos que se encontraban en la parte trasera del Vehiculo estaban en aptitud sospechosa y trataban de ocultar algo debajo del asiento trasero del vehiculo procediendo a realizar inspección vehicular logrando incautar a los ciudadanos al mismo el ciudadano: JHOANNEL JOSE RODRIGUEZ un Arma de fuego Tipo Pistola Marca: Bersa Modelo 822 048968 de color negro Fabricación argentina contentiva de 07 cartuchos sin percutir y en el lado izquierdo al ciudadano ASDRUBAL JOSE MARQUEZ FIGUEROA un Arma de fuego Tipo Pistola Marca Star S.A con seriales 1310196 color negra de fabricación española Calibre 765 MM con 04 Cartuchos sin percutir por lo que se les pregunto si poseían porte de Arma de fuego Expedido por el DARFA y estos contestaron que NO de la misma manera se procedió a verificar los documentos del vehículos, Una vez verificados se procedió a informarles a los ciudadanos JHOANNEL JOSE RODRIGUEZ y ASDRUBAL JOSE MARQUEZ FIGUEROA de su detención preventiva y la de las Armas de Fuego así como también los Cartuchos de las misma en virtud de que se encontraban frente a un presunto PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO. Procediendo a efectuar la Aprehensión formal leyendo sus derechos y respetando sus garantías Es todo… Así mismo corre inserto al Folio cinco Acta entrevista practicada al ciudadano: BRUNO JOSE RIZZETO COLINA Cedula de identidad V- 18.185.883 identificado anteriormente quien expuso: “el día de Ayer como a las 19:30 horas mi amigo Sixto se quien es mi compañero de amistad me estaba dando la cola para mi residencia ubicada en el Moriche vía puente Ayala en el carro de su mama cuando de `pronto lo paro un muchacho que no conozco y le pidió una carrerita para puerto Píritu porque tenia que ir a buscar un amigo Sixto me pregunto que si podía ir con el y yo le dije que no había problema. Cuando llegamos al sitio se subió otro señor que no conozco y le pidió que los llevara a Barcelona hasta que en la Alcabala del os Potocos nos paro una Comisión de la guardia Nacional Es todo…. De igual forma corre al folio Seis Acta Entrevista realizada al ciudadano: SIXTO GALARAGA, anteriormente identificado quien expuso “ El día de ayer iba en el carro de mi mama a llevar a Bruno a su casa al Moriche cuando un muchacho que conozco con el apodo del Niño me pidió una carrerita hacia Viñedo le pregunte si Bruno podía venir con migo y me dijo que no había problema y luego cuando íbamos por viñedo me dijo que agarrara autopista y que lo llevara a Píritu porque iba a buscar un compañero yo le dije que no había problema estando en Píritu abordo el carro un muchacho a quien no conozco y me pidieron que los llevara de vuelta hasta Barcelona en el trayecto de regreso nos paro una comisión de la guardia nacional nos pidieron los papeles revisaron el carro y en la parte de atrás encontraron dos pistolas que por supuesto yo no se de donde salieron Es todo….
En consecuencia se decreta para los Imputados JHOANNEL JOSE RODRIGUEZ y ASDRUBAL JOSE MARQUEZ FIGUEROA, plenamente identificado en autos, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en Presentación periódica cada TREINTA (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos exigido por el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena Oficiar al segundo pelotón de la primera compañía del Destacamento Nº 75 del Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional, del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de los imputados ASDRÚBAL JOSÉ MARQUES FIGUEROA, venezolano, cédula de identidad N° 17.902.577, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha: 15/10/1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio, Estudiante, hijo de los ciudadanos: ANIBAL MARQUEZ y LEIDIS FIGUEROA, domiciliado en: CALLE CARABOBO Nª 88 CASCO CENTRAL AL LADO DE LA FARMACIA VENEZUELA Barcelona, Estado Anzoátegui y JHOANNEL JOSE RODRIGUEZ venezolano, cédula de identidad N° 15.336.538, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha: 21/05/1978, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio, Obrero, hijo de los ciudadanos: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ Y MAGNOLIA RODRIGUEZ, domiciliado en: CALLE MATURIN Nº S/N LA ADUANA, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO