REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002552
ASUNTO : BP01-P-2008-002552
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal 2º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: ARTURO RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 ejusdem y AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 Ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana DENIS JOSEFINA GARCIA DE GONZALEZ. Asimismo solicitó la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, puesto que se encuentra llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, 92 y 87 Ejusdem de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor de Público, la DRA. YASMINE AVILA, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado ARTURO RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ ORTEGA como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 92 de la misma ley arriba mencionada.
SEGUNDO: En virtud del contenido de la acta de denuncia Nº 0421 de fecha 04/06/2008 interpuesta por la ciudadana DENIS JOSEFINA GARCIA DE GONZALEZ, cursante al folio 4 y vto. Asimismo Acta Policial de fecha 04/06/208, cursante al folio 6 y 7 de la presente causa, suscrita por el Funcionario SARGENTO SEGUNDO, STARLIS RAMIREZ, Adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expuso: “…Encontrándome montando un punto de control, en la avenida principal de tronconal tercero, frente al ROTARI CLUD, en compañía de los funcionarios AGENTE JEAN CARLOS GRANADOS, JARVI PARICA, fuimos abordados por una ciudadana identificada como: DENNIS JOSEFINA GARCIA DE GONZALEZ, quien manifestó que su ex - esposo, de nombre Arturo se encontraba frente a su residencia ubicada en la vereda 53 del sector siete, casa Nº 12, profanando amenazas de muertes y lanzando piedras una vez que le ha causado daños a la vivienda, rompiendo los vidrios de las ventanas se le notifico que tendría que dirigirse a la comandancia general a formular la respectiva denuncia, luego que nos trasladamos junto con la referida ciudadana a la dirección, una vez en el sitio pudimos observar a un ciudadano el cual se encontraba, alterando el orden publico, en evidente estado de ebriedad procedimos a identificarnos como funcionarios seguidamente el AGENTE JEAN CARLOS RANADOS, procedió a realizarle la respectiva revisión corporal, no encontrándole ningún interés criminalistico, procediendo a su APREHENSION, imponiéndolo de sus derechos, quedando identificado como ARTURO RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ, siendo trasladado a la comandancia general de la policía del e estado a Anzoátegui… Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano ARTURO RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ, en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 ejusdem y AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 Ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana DENIS JOSEFINA GARCIA, sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3ª y 6ª de la referida Ley, 1º.- Prohibición del Presunto agresor de acercarse a la victima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3ª, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en este mismo orden de ideas Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 01,de la Policía del estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Y así decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, ARTURO RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ ORTEGA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.684.884, estado civil casado de 57 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 06/06/1951, hijo de los ciudadanos Pedro González y Nieves Hernández, residenciado en Vereda 53, Boyacá II, sector siete , casa Nº 12, Barcelona - Estado Anzoátegui; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, deacuerdo al articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la referida Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. CRUZ BASTARDO