REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002554
ASUNTO : BP01-P-2008-002554
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLÍVAR LEÓN, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano ROMULO ERNESTO GUAIQUIRIMA PARUCHO, portador de la Cédula de Identidad V-18.569.360, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de chofer, nacido en fecha 07/03/1987, de 21 años de edad, residenciado en San Miguel, Calle Peñalver, Casa Nº 25, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados en fecha 21-05-2008 por la Victima son los siguientes:
"Es el caso que el día domingo 11-05-08, como a las tres y media de la tarde (3:30) iba en la vía pasa San Miguel en el carro de mi hermano, cuando en pleno camino me interceptaron PEDRO PEREZ, JOSE PEREZ, PEDRO PEREZ (HIJO), RAMON CARAGUICHE y un supuesto funcionario del CICPC, amenazándome con un arma de fuego, manifestándome que me montara en el carro donde ellos andaban a la fuerza, ellos me acusaron que yo me había robado unos caballos y un ganado propiedad de la Familia Pérez, según del día sábado para el domingo, me dijeron que me habían visto llegar a mi casa a las 5:30 a.m., ellos querían montarme a la fuerza dentro del carro, pero como yo andaba con mi mamá la cual por el susto le dio un dolor, me dejaron tranquilo, estas personas también fueron a la casa de mi padre diciéndole a mi papá CELESTINO GUAIQUIRIMA, que donde ellos me vieran me ian a matar, de estas amenazas fueron testigos dos personas vecinos del sector, yo temo por mi vida. Porque estas personas pueden cumplir sus amenazas de matarme, también quiero que se investigue a este supuesto funcionario del CICPC, y las demás personas que atentan contra mi vida. Por algo donde no tengo nada que ver, pido protección para mi integridad física y que se haga extensiva a mi familia, es todo…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano ROMULO ERNESTO GUAIQUIRIMA PARUCHO y extensiva a sus familiares, patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima al ciudadano ROMULO ERNESTO GUAIQUIRIMA PARUCHO, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano ROMULO ERNESTO GUAIQUIRIMA PARUCHO, anteriormente identificado y extensiva a sus familiares, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano ROMULO ERNESTO GUAIQUIRIMA PARUCHO, en su condición de Victima
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (GUARDIA),
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. CRUZ ARTUR BASTARDO