REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002497
ASUNTO : BP01-P-2008-002497
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. NANCY MONSALVE y ERNESTO COVA, en sus caracteres de Fiscales Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JOSE LUIS CAMPOS CEDEÑO (Sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previstos en el Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CRUZ DAILY HERNANDEZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.069.903.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 17 de Agosto de 2007, mediante denuncia formulada por la ciudadana CRUZ DAILY HERNANDEZ ACOSTA, ante el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde señala que un funcionario sin orden de allanamiento se introdujo en la residencia de su novio, estando allí dentro le dio una cachetada, luego saco el arma y la amenazo con dispararle, todos los funcionarios presentes la golpearon, luego se llevaron a su novio detenido a la zona policial N° 01.
Cursa Orden de Inicio de Investigación emanado de la Fiscalia del Ministerio Público. Cursa declaración de la ciudadana CRUZ DAILY HERNANDEZ ACOSTA, donde señala que un funcionario sin orden de allanamiento se introdujo en la residencia de su novio, estando allí dentro le dio una cachetada, luego saco el arma y la amenazo con dispararle, todos los funcionarios presentes la golpearon, luego se llevaron a su novio detenido a la zona policial N° 01. Cursa Reconocimiento Medico Legal, suscrita por el Dr. ULISES FERNANDEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se evidencia que la misma presento Constricción en la muñeca y actualmente no hay lesiones medicolegales que calificar.
Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
Analizado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que los hechos descritos no encuadran dentro de los tipos Penales establecido en el Código Penal Venezolano, el hecho investigado no es típico y en consecuencia, no reviste carácter penal, por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano JOSE LUIS CAMPOS CEDEÑO, de conformidad con el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a seguida al ciudadano JOSE LUIS CAMPOS CEDEÑO (Sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previstos en el Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CRUZ DAILY HERNANDEZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.069.903; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA