REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002508
ASUNTO : BP01-P-2008-002508
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a los ciudadanos YOGERSON GUAPACHE YOHELIS y YOVANNY, (Sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 415 y 176 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 10 de Diciembre de 2002, mediante denuncia formulada por la ciudadana PARUTA PARUTA OLIVIA DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.906.472, en cu carácter de progenitora del adolescente, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde manifiesta que los ciudadanos YOGERSON GUAPACHE YOHELIS y YOVANNY, (Sin otros datos filiatorios), ingresaron en su residencia y sin motivo alguno lo agredieron y luego lo amenazaron de muerte.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalia del Ministerio Público. El adolescente, no se practico la examen de Reconocimiento Medico Legal, por ante el Cuerpo de Instigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, siendo la misma fundamental para determinar el tipo de delito. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos YOGERSON GUAPACHE YOHELIS y YOVANNY, (Sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 415 y 176 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente, de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. THELMA KARINA IRIARTE CORASPES