REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-002472
ASUNTO: BP01-P-2008-002472
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en sui carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al JHONATAN JOSE ALLEN LOPEZ, por cuanto el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, con fundamento a los hechos descritos en la presente causa y expone en forma detallada a los fines de imposición del imputado, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículo 248, 250 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la aplicación de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así como la aplicación del procedimiento ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza DR. GONZALO DAMS FARRERA, previamente designado, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: Analizadas las actuaciones de la presente causa y en razón a como sucedieron los hechos, este Tribunal estima calificar la aprehensión del imputado JHONATAN JOSE ALLEN LOPEZ, en forma FLAGRANTE y se establece el procedimiento a seguir ORDINARIO conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 3 y su vuelto de la presente causa, Acta Policial de fecha 30-05-2008, suscrita por el DETECTIVE ANGEL FORZAN, funcionario Adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipio Bolívar en la cual deja constancia de que el día de hoy (30-05-08) siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, encontrándome en labores relacionadas con el servicio en compañía del funcionario DETECTIVE ANDRES MEDINA, a bordo de u vehículo particular, por las inmediaciones de la calle los Jardines del Barrio la Orquídea , avistamos a un sujeto al frente de una residencia identificada con número tres, quien al notar la presencia policial, mostró una actitud visiblemente nerviosa, motivo por el cual le dimos la voz de alto, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Policial, imponiendo de la sospecha de que portaba oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo cualquier tipo de arma, droga u objeto proveniente del delito, se le exigió lo exhibiera, negándose rotundamente, motivo por el cual solicitamos la colaboración de una transeúnte que pasaba por lugar, quien posteriormente quedó identificado como RAFAEL JOSE SERRANO VALLENILLA, titular de la cedula de identidad Nº 10.294.661, a fin de que estuviera presente como testigo de la inspección que íbamos a realizar…basándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarle la respectiva inspección corporal, incautándole en su parte íntima de una bolsa de material polimérico transparente, y esta a su vez contenía pitillos recortados y sellados con calor en sus extremos, de material polimérico transparente contentivo de un polvo blanco el cual se presume sea la droga denominada Cocaína, y en el bolsillo trasero de su pantalón tres billetes de dos bolívares fuertes. Posteriormente trasladamos el procedimiento hasta el comando principal, donde el aprehendido quedó identificado como JONATHAN JOSE ALLEN LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.308.007….La evidencia quedó descrita de la manea siguiente: UNA BOLSA DE MATERIAL POLIMERICO, TRANSPARENTE, CONTENTIVA DE CIENTO VEINTIOCHO MINI PITILLOS DE MATERIAL POLIMERICO, TRANSPARENTE SELLADOS CON CALOR EN SUS EXTREMOS, CONTENTIVOS A SU VEZ DE UN POLVO BLANCO EL CUAL SE PRESUME SEA LA DROGA DENOMINADA COCAINA Y TRES BILLETES DE DENOMINACION DOS BOLIVARES FUERTES. Al folio 06 de la presente causa, cursa ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, suscrita por el Detective Ángel Forzan. Riela al folio 07, planilla:011-08 de Cadena de Custodia, en la cual describen la evidencia incautada, suscrita por los funcionarios Angel Forzan y Martín Acosta. Al folio 08 y su vuelto de la presente causa, cursa ACTA DE ENTREVISTA, Correspondiente al ciudadano RAFAEL JOSE SERRANO VALLENILLA, quien entre otras cosas expuso: “Me encontraba en la Calle Los Jardines, cuando se me acercó un funcionario policial, quien me pidió que le sirviera como testigo en un procedimiento, acepté y me condujo hasta la otra acera, en donde otro funcionario tenia retenido a un ciudadano, luego los policías revisaron al ciudadano y vi. cuando le sacaron de dentro del pantalón en la parte delantera una bolsa plástica transparente que tenia un poco de pitillitos de los utilizados en los cafetines, recortados y quemados en las puntas y dentro de ellos había un polvito blanco, después me dijeron que tenia que venir a esta policía para que me entrevistaran. En consecuencia considera este Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano JHONATAN JOSE ALLEN LOPEZ, en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ,previsto y penado en el Artículo 31, en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, hecho punible que es de acción publica y merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta prescrita, por lo que al exceder el delito en su limite máximo, impide a este Tribunal decretar una Medida de Coerción personal distinta a las Cautelares Sustitutivas según lo estipulado en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia considerando la pena que podría llegarse a imponer en el caso y la magnitud del daño causado, se encuentra acreditado una presunción razonable de peligro de fuga, por consiguiente conforme a los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 en concordancia con el 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero ambos de la citada ley penal adjetiva, se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JHONATAN JOSE ALLEN LOPEZ, acordando como sitio de reclusión del referido ciudadano en el sitio de reclusión donde se encuentra, donde quedara recluido a la orden de este Juzgado.
TERCERO: se acuerda expedir la copia simple solicitada en este acto por el defensor de Confianza. Y así se decide.-
RESOLUCION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JHONATAN JOSE ALLEN LOPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.308.007, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 20-10-1977, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero hijo de los ciudadanos Oscar Allen (v) y de Eneida López (v), residenciado en Calle Los Jardines, Casa Nº 03, Sector La Orquídea, Barcelona Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en virtud de que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los referidos oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA
DR. LUIS VELASQUEZ
ELSECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. FRANCISCO CABRERA