REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002473
ASUNTO : BP01-P-2008-002473
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en mi condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, coloco a disposición de este Tribunal al Imputado JESUS ALEXANDER VALDERREY RAMOS, quién fue aprehendido en las circunstancias de modo Tiempo y Lugar a que se refieren las actuaciones policiales de fecha 31-05-2.008 en las cuales se evidencia la comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, Previsto y Penado en el Tercer Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una vez que se le tome su declaración se le decrete la aplicación de una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos del Artículo 250, numerales 1º y 2º, y 251, del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito se califique la aprehensión como Flagrante, asimismo solicito se acuerde proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal. DRA. ZIMARU FUENTES, previamente juramentados por Acta Separada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado JESUS ALEXANDER VALDERREY RAMOS, así como la de la defensa, se decreta la aprehensión del imputado como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios 04,05 y 06, suscrita por el SUB INSPECTOR RAFAEL GOITIA, Adscrito a la Zona Policial nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de lo siguiente: “ El día de hoy Viernes 30 de Mayo del presente año siendo las 3:00 de la Tarde, me encontraba realizando labores de patrullaje en compañía de los Funcionarios VILLARENA JULIO, CARLOS GUACARAN Y OSCAR FIGUERA y al desplazarnos por la vía alterna de Barcelona, específicamente al frente de la parada Santa Domingo, avistamos a un ciudadano que se encontraba en la mencionada –parada, este al observar la unidad patrullera se fue alejando poco a poco, observando varias veces en forma nerviosa dicha unidad, motivo por el cual le dimos la voz de alto la cual acato sin oponer resistencia y con las precauciones del caso le advertimos al referido ciudadano si llevaba oculto adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalistico, el mismo respondió no, seguidamente procedimos a pedirle la colaboración a un ciudadano que se encontraba en la mencionada parada, para que sirviera como testigo presencial al momento de que le practicamos la respectiva revisión corporal, este accedió y fue identificado como: JOSE AGUSTO LINARES CORDERO, el Funcionario CARLOS GUACARAN, procedió a realizar la revisión corporal , encontrándole en el interior del Koala que portaba a la altura de la cintura lo siguiente: TRECIENTOS OCHENTA 380 MINI- ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR, ENTRE LOS CUALES SE ENCONTRABAN DOSCIENTOS 208 ENVUELTOS EN PAPEL PLASTICO DE COLOR NEGRO, SETENTA (70) ENVUELTOS EN PAPEL DE PLASTICO AZUL, SETENTA Y OCHO (78) ENVUELTAS EN PLASTOCO DE COLOR VERDE Y VENTICUATRO (24) ENVUELTOS EN PAPEL DE PLATICO DE COLOR NEGRO CON COLOR AMARILLO, CONTENTIVO CADA UNO DE LOS MISMOS DE RESIDUOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, igualmente se le encontró dentro del pantalón una cedula laminada donde aparece identificado, como VALDERREY RAMOS JESUS ALEXANDER…”.
TERCERO: En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera llenos los extremos de ley y decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del IMPUTADO JESUS ALEXANDER VALDERREY RAMOS, por la presunta comisión de los delitos de “ OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el Tercer Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contar el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas; por encontrarnos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo existe una presunción razonable de peligro de fuga, debido a la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, en virtud de la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose su reclusión en la Zona 01 de la Policía del Estado Anzoátegui.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JESUS ALEXANDER VALDERREY RAMOS, quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.766.707, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 13-12-1.989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos JESUS VALDERREY MILANO Y CRISALINA RAMOS, residenciado en la Calle la Línea, Barrio El Esfuerzo Nº 11, Barcelona- Estado Anzoátegui, teléfono 0416-3826757, por encontrase incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, Previsto y Penado en el Tercer Aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 250 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02. DE GUARDIA
DR. LUIS VELÀSQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. FRANCISCO CABRERA