REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 01 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002474
ASUNTO : BP01-P-2008-002474
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02, al ciudadano WILMER ALEXANDER FERMIN VILLAROEL, solicitando se acuerde al mismo LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. ZIMARÙ FUENTES, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado WILMER ALEXANDER FERMIN VILLAROEL, como flagrante y se establece el procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente estima este juzgador que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta prescrita, considerando que si bien es cierto, que riela, Acta Policial de fecha 30 de Mayo de 2008, cursante al folio 3 y 4 de la presente causa, suscrita por la Funcionaria MARIANGEL RODRÌGUEZ, adscrita al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, quién deja constancia de la siguiente diligencia: “…siendo aproximadamente las 07:50 horas de la noche del día viernes, 30 de mayo, realizaba labores de patrullaje motorizado, en compañía de los funcionarios Agentes (PA) NATANAEL ARMAS Y RAMÒN ACEVEDO, …por las diferentes calles y avenidas que conforman el Municipio Sotillo y sus adyacencias , para el momento de desplazarnos por las inmediaciones de la calle Bolívar, adyacente a la Iglesia Santa Cruz, avistamos a un ciudadano desplazarse por esta vía por sus propios medios, a quien procedimos a interceptarlo, con la finalidad de efectuarle una inspección corporal y chequear sus datos filiatorios en busca de posible solicitud, ya con este sujeto controlado, le solicite se pegara a la pared con las manos “brazos” en alto, …ordené al funcionario ARMAS….logrando incautarle en su poder exactamente en el bolsillo delantero lado derecho del pantalón de vestir color beige que trae puesto, Un (01) envoltorio elaborado en papel plástico negro, el cual al abrirlo se observaron varios mini envoltorios, en papel de aluminio, cada uno contiene una sustancia granulada de color amarillenta, la cual se presume sea la droga denominada CRACK, los cuales al contarlos arrojaron la cantidad de NOVENTA Y TRES (93) mini envoltorios, así mismo en el bolsillo lado izquierdo varios billetes de diferentes denominaciones los cuales al contarlos arrojaron la cantidad de 34,oo Bolívares fuertes descrito de la siguiente manera: “Dos billetes de 5,oo y Doce Billetes de 2,oo F, los cuales se presume sean provenientes de la venta de estupefacientes, practicando de inmediato la detención preventiva de este sujeto… quien fuera identificado como: WILMER FERMIN…solicité información mediante llamada radiofónica al sistema de Información Policial (Sipol), donde obtuve como respuesta de receptor de servicio Agte. TOVAR TONY que sobre el ciudadano WILMER FERMIN recae una orden de captura, emanada del Tribunal de Control Nº 01, Estado Anzoátegui, de fecha 03-03-2005, de acuerdo al oficio Nº 361-05, por el delito de HURTO AGRAVADO, asunto principal BP-P-2002-000453, siendo este trasladado hasta la sede de la zona policial Nº 02 y entregado al Jefe de los Servicios, a quien le informé sobre el procedimiento, haciéndose hincapiés que no se pudo contar con testigos presénciales, motivado a que esta calle a citada hora, es poca transitada, y las pocas personas que observaban nuestro procedimiento se negaron a prestarnos la colaboración, ordenando este recluirlo en los calabozos de esta unidad, para ser puesto conjuntamente con la droga y el dinero incautado a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, relacionado con uno de los delitos encuadrados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo ordeno que lo incautado en este procedimiento y plasmado en acta, Envoltorios y dinero fuerte entregados en calidad de resguardo al Sgto. Mayor (PA) LUIS GONTO….cursa al folio 05 de la presente causa Acta de fecha 30-05-08. Acta suscrita por los funcionarios MARIANGEL RODRÌGUEZ Y LUIS GONTO, sobre lo incautado y al no encontrarnos en presencia en la comisión de algún tipo penal, por lo que considera éste Tribunal que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal al ciudadano WILMER ALEXANDER FERMIN VILLAROEL, no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control de Guardia, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, solicitada por la Vindicta Pública. Así mismo de la revisión del sistema Juris 2000, se puedo evidenciar que el ciudadano WILMER ALEXANDER FERMIN VILLARROEL, se encuentra solicitado por ante el Tribunal de control N° 01 mediante orden de captura librada en fecha 03/03/05, en la causa N° BP01-P-2002-000453 por el delito de Hurto Agravado. por lo que este Tribunal Acuerda dejarlo en calidad de deposito en la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui y solicita el traslado del mismo para el día de mañana 02/06/08, hasta el Tribunal de Control N° 01, por cuanto se encuentra requerido por ese despacho.
SEGUNDO: Líbrese el oficio correspondiente a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado, participando lo aquí decidido.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 9° del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva
CUARTO. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano WILMER FERMIN, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.509.813, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 15-11-68, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Auxiliar de Farmacia, hijo de los ciudadanos CÈSAR FERMÌN ( V ) y MATILDE VILLARROEL (D) residenciado: en la Calle Pinto Salina, Nº 77. Pozuelo, (cerca el Colegio Aníbal Dominique). Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; todo de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. LUIS VELÀSQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. FRANCISCO CABRERA