REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002476
ASUNTO : BP01-P-2008-002476
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS, en mi carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal a la ciudadana: MIGUEL ANTONIO PARRA AZOCAR, quien fue aprehendida el 31 de mayo de 2008, por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 02, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanadas en el acta que cursa en la presente causa; y solicito a este Tribunal de Control le sean decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con los numerales 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en concordancia con el 319 ejusdem, Y SERIALES DESVASTADOS, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, hecho cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario y se me expida copia de la presente acta. Y oída como fue el Imputado debidamente asistida por la Defensora Privada ABG. LIBIA MARTINEZ MARIN Y ROSA MARTINEZ MARIN, previamente designada en acta separada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANTONIO PARRA AZOCAR, como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendida la Ciudadana MIGUEL ANTONIO PARRA AZOCAR, lo cual se desprende del acta policial de fecha 23-05-2008, cursante a los folios 03, 04 y 05 de la causa, suscrita por el Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela IBARRA ROQUE JOSÈ MANUEL, quien entre otras cosas expuso: “…Encontrándome de servicio en el punto de control, en los canales del peaje de mesones, en compañía del Distinguido TOVAR MOGOLLON DARWIN y el Distinguido CASTRO BRICEÑO BLADIMIR JESUS… pudimos observar un vehículo en plena marcha, tipo TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR BLANCO, PLACAS 86ª-AAO, que se desplazaba sentido Barcelona anaco, indicándole al conductor del mismo que se detuviera al lado derecho de la carretera, a fin de practicarle una inspección al vehículo; indicándonos el conductor con su cedula de identidad como: PARRA AZOCAR MIGUEL ANTONIO… seguidamente se procedió a realizar la inspección en el vehiculo, el cual presentaba las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 2003, COLOR BLANCO, PLACAS 86ª-AAO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, SERIAL DE CHASIS DEVASTADO, SERIAL DEL MOTOR DEVASTADO. Seguidamente se procedió a solicitar los documentos de propiedad del vehículo; mostrando 1.) Una copia de certificado de registro de vehículo, a nombre de FELIX TECTO TAPIA GUDIÑO… 2-) Una copia certificada de la notaria Segunda de Puerto la Cruz, donde el ciudadano FELIX TECTO TAPIA GUDIÑO, el confiere un poder especial, amplio y suficiente e irrevocable, al ciudadano PARRA AZOCAR MIGUEL ANTONIO, Una entrega del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de control, donde el Tribunal acuerda la entrega en calidad de deposito un vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO LAN CRUISER, AÑO 2003, COLOR BLAMCO, PLACAS 86ª-AAO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA 8XA31UJ79395 (falso), SERIAL DEL MOTOR DEVASTADO, al ciudadano FELIZ TECTO TAPIA GUDIÑO…, Seguidamente se reviso por el sistema SIPOL al referido ciudadano quien no presenta ningún antecedente policial… acto seguido se procedió a la retención preventiva del mencionado ciudadano, siendo el mismo y el vehículo en cuestión, trasladado hasta el Comando de Seguridad Urbana.
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano MIGUEL ANTONIO PARRA AZOCAR, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en concordancia con el 319 ejusdem, Y SERIALES DESVASTADOS, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y cuya acción penal no se encuentra prescrita y no encontrándose llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA para el ciudadano MIGUEL ANTONIO PARRA AZOCAR, la aplicación de MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en concordancia con el 319 ejusdem, Y SERIALES DESVASTADOS, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que consiste en: Presentación Periódica cada Veinte (20) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal. Líbrese el oficio de libertad.

CUARTO: Líbrese oficio a la Policía del Estado Anzoátegui zona policial nº 02, participándole la presente decisión y expídanse copia de la presente acta al Ministerio Publico.

QUINTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado MIGUEL ANTONIO PARRA AZOCAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.719.035, natural de Barcelona, donde nació n fecha 03-08-83, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio: Obrero Agricultor, hijo de ALEXIS PARRA y NIXA AZOCAR, residenciado Bergantín Municipio Bolívar, Sector el poblado, calle Las Flores, casa S/N, cerca del río Querecual, al lado de la Planchada, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en concordancia con el 319 ejusdem, Y SERIALES DESVASTADOS, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02;
DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE GUARDIA;
ABOG. FRANCISCO CABRERA.