REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002381
ASUNTO : BP01-S-2004-002381
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ R., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículo 285, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34, ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 108, ordinal 7° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de la empresa SERENOS VICTORIA C. A. SEDE PUERTO LA CRUZ.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 07-11-1993, mediante denuncia formulada por el ciudadano JESUS MARPIA GUAICARA CULPA, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Puerto la Cruz, donde señala: “Comparezco por ante este Despacho, a fin de denunciar que un sujeto desconocido, haciéndose pasar por funcionario policial de la Policía Metropolitana, uniformado me despojo del Arma de Fuego tipo Revolver marca Taurus, calibre 38 SPL, serial 1961538, propiedad de la Empresa SERENOS VICTORIA C.A., con la cual monto vigilancia, como trabajador de esa Empresa, es todo”.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos (07-11-1993) hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incluir algunos hechos a la investigación.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que los hechos descritos no encuadran dentro de los tipos penales establecidos en el Código Penal, por lo que el hecho investigado no es típico y en consecuencia no reviste carácter penal, en tal sentido este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento pedida por la Vindicta Pública, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio de la empresa SERENOS VICTORIA C. A. SEDE PUERTO LA CRUZ. de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. YUSRA GUEVARA