REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002638
ASUNTO : BP01-P-2008-002638
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado RIDER JESÚS BRON GONZÁLEZ, por presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se le DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, asimismo se le aplique el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión como flagrante. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Oídas como han sido la exposición del imputado, así como la de la defensa, se admite la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: En relación a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; Ya que se evidencia que cursa al folio tres (03) y su vuelto, de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 11/06/2008, suscrita por el funcionario (PMS) Agente Luís Barreto, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo de este Estado, quien entre otras dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “…las ocho horas con treinta minutos de la noche de hoy, encontrándome de servicio en compañía del Funcionario Agente José García… a bordo de la unidad patrullera Nº 02, para el momento que realizábamos labores de patrullaje vehicular por la Calle Buenos Aires, adyacente a la Panadería La Estación del Pan, de esta ciudad, avistamos a una persona de contextura gruesa, de piel morena que vestía para el momento pantalón Jean azul y franela marrón, quien al percatarse de nuestra presencia, trató de alejarse a paso acelerado del lugar, acción ésta que llamó nuestra atención, acercándonos de inmediato a la persona en cuestión, dándole la voz de alto, acatando este nuestro llamado sin oponer resistencia y al solicitarle la documentación de identificación personal, mostró una actitud nerviosa, y con manos temblorosas nos hizo entrega de una cédula de identidad laminada, quedando posteriormente identificado como: RIDER JESÚS BRON GONZÁLEZ…al Agente José García que solicitara la colaboración en calidad de testigo a un ciudadano que observaba nuestra labor, siendo posteriormente identificado como: JESÚS ENRIQUE PERDOMO BLANCO…a los fines de presenciar la inspección corporal a la persona aprehendida, y en presencia de éste, le requerimos que se despojara de lo que tenía en los bolsillos, haciendo caso omiso a nuestras indicaciones, por lo que, le realicé la inspección corporal del aprehendido….encontrándole en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, un bolsito pequeño, tipo cartera para niña, de color azul claro y dentro de la misma, una bolsa de material sintético (plástico), color verde con varios mini envoltorios en papel de aluminio, que al ser contados sumaron la cantidad de CIENTO DIECISIETE (117), conteniendo estos en su interior, una sustancia compacta de color blanco, de aspecto homogéneo, presumiblemente sea droga denominada crack; igualmente se encontraron Diez (10) mini envoltorios, en material sintético (plástico), de color verde, que a simple vista, se podía observar una sustancia en polvo, de color blanco, de aspecto homogéneo que se presume sea droga de la denominada Cocaína, por lo que se procedió a la detención formar del sujeto, imponiéndolo….se realizó llamado radiofónico a nuestra central de trasmisiones, notificando del hecho en cuestión, trasladando el procedimiento hasta nuestro Despacho, dejando resguardada la evidencia (Droga) incautada en la sala de evidencias de esa Institución a cargo de la Abogada Jesmit Milano…nos trasladamos hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas de Puerto La Cruz, manifestando que el sistema se encuentra inoperativo…cursa al folio cinco (05) de la presente causa, Acta de Identificación de la Sustancia Incautada. Cursa al folio seis (06) Cadena de Custodia de Evidencias. Asimismo cursa al folio siete (07) de la presente causa, Acta de Entrevista de fecha 11-06-08, suscrita por el ciudadano JESÚS ENRIQUE PERDOMO BLANCO, y en consecuencia expone: “Venía del Instituto hacia la Parada de Chuparin, entonces un Policía me paró, se me identificó y me dijo que le sirviera de testigo porque iban a revisar a un señor que estaba allí, les dije que estaba bien pero si no había problemas, entonces le revisaron y le consiguieron una bolsita plástica verde y adentro de la bolsa habían varios paquetes, lo montaron en la patrulla y nos vinimos hasta acá.”

TERCERO: En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado RIDER JESÚS BRON GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: Presentación ante este Juzgado cada TREINTA (30) DÍAS. Líbrese las comunicaciones pertinentes.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de las copias hecha por la defensa
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado RIDER JESÚS BRON GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.639.048, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/09/1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos Eduardo Enrique González (v) y Mariane Montiel (v), residenciado en LA Calle principal, Casa S/N°, Barrio Valle Verde, Puerto La Cruz, cerca de la escuela, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en del Articulo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,
DR. LUIS SANTIAGO VELÀSQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. CRUZ BASTARDO