REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002637
ASUNTO : BP01-P-2008-002637
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, a la ciudadana GREYSI DEL VALLE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se le decrete a la misma MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD; asimismo se decrete su aprehensión como Flagrante y aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oída como fue la imputada antes señalada en la audiencia de presentación, debidamente asistida por su Defensora Pública, Dra. NELMAR CONTRERAS, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 02, pasa a decidir de la siguiente manera:
Se califica la aprehensión de la imputada GREYSI DEL VALLE GONZALEZ, como flagrante, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguirse es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280, 283 y 300, todos del antes referido texto adjetivo Penal.
Se desprende del Acta Policial de fecha 12/06/2008, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR CARLOS ESPAÑA, quien entre otras cosas expuso: “…siendo aproximadamente la UNA CON CUARENTA MINUTOS… DE LA MADRUGADA… por instrucciones de la superioridad, realizaba labores de patrullaje… en compañía de los funcionarios Agentes… ALBENIS PERERO, JESUS QUIAME y NAKARY URRIOLA, por las diferentes calles y avenidas y avenidas que conforman el casco central… de Puerto la Cruz… para el momento de desplazarnos por las inmediaciones de la Avenida Paseo Colón, avistamos a un grupo de personas entre ellas, una del sexo femenino, la cual al notar la presencia policial, asumió una actitud de nerviosismo, observando que oculto entre los senos, algo que llevaba en su mano derecha, motivo por el cual… bajamos… y nos dirigimos a estas personas, manifestándoles que serían objeto de una inspección corporal, así como el chequeo de sus cédulas de identidad… ordené a la funcionaria URRIOLA… procediera con la dama, quien se mostró completamente reacia a ser revisada, para luego agredir a la funcionaria… logrando incautar en poder de esta dama, oculto exactamente entre los senos, presionado con el sostén… un… estuche para guardar cigarrillos… donde se lee VICEROY “Edición Especial” color azul dos tonos, dentro del mismo dos… cajetillas de cigarrillos “Una mediana y una grande” sin cigarrillos, con el logo de BELMONT, dentro de la cajetilla mediana, fue localizado un… envoltorio elaborado en papel blanco, tipo cigarro, contentivo de restos vegetales, lo que se presume sea la droga denominada MARIHUANA, quedando esta ciudadana detenida… siendo identificada como GREYSI DEL VALLE GONZALEZ…; Acta Policial corroborada con Acta de Entrevista de fecha 12/06/2008, cursante al folio seis (6 y su vto.) de la presente causa, tomada a la ciudadana NAKARY KATIUSKA URRIOLA YACUA, quien expuso: “…cuando me encontraba en labores de patrullaje por el paseo colón vimos una ciudadana en actitud sospechosa dándole la voz de alto… se puso agresiva dándome varios golpes… logré revisarla y en presencia del ciudadano PEREZ… entre los senos… le encontré un estuche de cigarrillos de metal en la cual habían dos cajas de cigarrillos una grande y una pequeña… dentro de la pequeña había un tabaco de presunta marihuana…; Cursa al folio siete (7) de la causa constancia médica correspondiente a la ciudadana URRIOLA NAKARY, expedida por el Hospital Dr. Cesar Rodríguez…; Cursa a los folios diez (10) y once (11) de la causa Acta de Entrevista de fecha 12/06/2008, tomada al ciudadano ROBERT PEREZ, quien expuso: “…me encontraba en las inmediaciones del paseo colón cuando se presentó una comisión de la policía del estado… nos informaron que nos pegáramos contra la pared que nos iban a efectuar un registro… varias personas, entre ellos una femenina , la cual no quiso que la revisaran tomando una actitud agresiva contra los funcionarios… y al momento… de efectuarle el registro ésta se molestó que se abalanzó encima agrediendo físicamente a la funcionaria policial… nos llevan al comando… a la ciudadana le efectuaron un registro donde localizaron una caja de cigarrillo de metal de color azul con logotipo vicerroy conteniendo en su interior una caja de cigarrillo marca belmont y en su interior conteniendo envoltorio de papel blanco… contenía residuos vegetales de color verde la cual se presume sea la droga denominada “Marihuana”…”. Ahora bien, revisadas las actuaciones que conforman la solicitud del titular de la Acción penal se observa la acreditación de elementos de convicción que hacen presumir la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, elementos que relacionan a la imputada en la comisión de tal hecho punible, considerando el hallazgo en su poder de la sustancia presuntamente denominada marihuana, y en tal virtud a fin de considerar la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se impone estimar las circunstancias previstas en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD para GREYSI DEL VALLE GONZALEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal CADA TREINTA (30) DÍAS, con cuya imposición considera el Tribunal que garantiza la sujeción de la imputada en el presente proceso judicial penal.
Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo, participando la decisión dictada por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de la ciudadana GREYSI DEL VALLE GONZALEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.545.856, natural de Cabimas, Estado Zulia, donde nació en fecha 20/05/1.978, de 30 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de los ciudadanos Maribel González y Padre desconocido, residenciada en Villa 215 Puerto Morro lechería Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ ARTURO BASTARDO