REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010060
ASUNTO : BP01-S-2004-010060
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido con los artículos 285, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34, ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 453 del CODIGO PENAL, vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano: ANGEL JESUS BAEZ GUAIPO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.684.276.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 18-10-89, mediante denuncia formulada por el ciudadano: ANGEL JESUS BAEZ GUAIPO, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Anaco, Estado Anzoátegui; donde señala el extravío de la Placa Trasera de su vehículo, Marca FORD, Modelo F-600, año 78, Tipo Estacas, Clase Camión, Color Beige Oro, Placa: 385-BBI.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos (18-10-89), hasta la actualidad, han transcurridos 19 años aproximadamente, no se han incorporados nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incluir nuevos hechos a dicha investigación, dadas las circunstancias del tiempo transcurrido, aunado a la circunstancia que opero una institución de Orden Público como lo es la figura jurídica de la Prescripción.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa, que el delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 453 del CODIGO PENAL, vigente para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de seis (06) meses a tres (03) años de prisión, que al aplicar el término medio quedaría una pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Es por lo que, este Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo al artículos 318, ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por Prescripción, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 453 del CODIGO PENAL vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana ANGEL JESUS BAEZ GUAIPO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.684.276; de conformidad con los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
Abg. YUSRA GUEVARA