REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001366
ASUNTO : BP01-P-2006-001366
Visto el escrito presentado por la Dr. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se le Prorrogue la Medida de Protección acordada por el Tribunal de Control N° 02, en fecha 25 de Octubre del 2007, a la ciudadana BETTY COROMOTO CUPANO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.229.675, residenciada en Paseo Cumanagoto, callejón Cumanagoto, casa de bloques rojos frente a repuestos Betania, Barcelona, Estado Anzoátegui; por un lapso de cinco (05) Meses, contados a partir de la mencionada fecha, en la residencia de la víctima, a tal efecto se participó al Director Presidente del Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar, a los fines de que tomara las debidas previsiones para garantizar la protección de la solicitante.
En tal sentido visto el pedimento realizado, donde solicita la extensión de la protección acordada no ha terminado, este Tribunal como administrador de Justicia y garante de la vigencia de los Derechos de la Víctima, consagrados en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR el pedimento de la víctima ciudadana BETTY COROMOTO CUPANO y se acuerda la extensión de la medida de protección solicitada por Cinco (05) meses, a los fines de que el Director Presidente del Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, le brinde la protección en los meses acordados y a tal efecto se decide librar oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, participándole la presente decisión. Líbrese el oficio correspondiente. Notifíquese. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se ACUERDA extender por Cinco (05) meses, la Medida de Protección a favor de la ciudadana BETTY COROMOTO CUPANO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.229.675 residenciada en Paseo Cumanagoto, callejón Cumanagoto, casa de bloques rojos frente a repuestos Betania, Barcelona, Estado Anzoátegui; conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: se acuerda oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, para que le brinde la protección a la victima, en los meses acordados. TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA.
LA SECRETARIA,
Abg. YUSRA GUEVARA.