REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002634
ASUNTO : BP01-P-2008-002634
Visto el escrito presentado por el ABG, VON RICHELMAN RUIZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano DANIEL RAFAEL GRATEROL GONZALEZ, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones, por la perpetración de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previstos y sancionados en los Articulo 277 y 218 del Código Penal; en perjuicio de la COLECTIVIDAD y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el articulo 470 ejusdem, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, en concordancia con el articulo 80 ibidem, asimismo solicito se decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito la aplicación del procedimiento Ordinario y la detención de imputado de autos sea decretada de manera Flagrante todo de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza Dra. MAGYANIHER BITTAR, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano DANIEL RAFAEL GRATEROL GONZALEZ, como flagrante y el procedimiento a seguirse es el ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial de los hechos de conformidad con el artículo 13 Eiusdem. Se acoge la precalificación dada por el ministerio publico en esta audiencia, para el imputado DANIEL RAFAEL GRATEROL GONZALEZ, los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previstos y sancionados en el Artículo 277 y 218 del Código Penal; en perjuicio de la COLECTIVIDAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto en el articulo 470 ejusdem, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, en concordancia con el articulo 80 ibidem.
SEGUNDO: Cursa a los folios cuatro (04) y cinco (05) de acta policial suscrita por el funcionario (PMS) SUB-INSPECTOR JOSÈ CELESTINO FIGUERA ESTACIO, quien entre otras cosas expone “Encontrándome en labores de patrullaje por diversos sectores que conforman el Municipio Cajigal, en compañía de los Funcionarios CABO SEGUNDO RUBEN HURTADO, DISTINGUIDO JESUS FIGUEROA, efectuando recorrido por la carretera Nacional en sentido Onoto- Zaraza, avistamos un vehículo clase camión tipo cava de color blanco en el cual el conductor del mismo hacia señalizaciones con las luces, acción que llamo nuestra atención, por la cual procedimos a acercarnos pudiendo observar a pocos metros que varios sujetos quienes se trasladaban en un vehiculo clase camión tipo plataforma marca Ford modelo F-150 color blanco, le estaban efectuando disparos al camión tipo cava, donde se procedió a darles la voz de alto, donde los mismos respondieron con disparos a la comisión policial. Haciendo usos de nuestras armas de reglamento… originándose un intercambio de disparos sin consecuencias, lográndose la captura de uno de los sujetos por cuanto fue sometido por la victima y con la urgencia del caso aprehendimos al sujeto incautándole entre sus parte frontal de la pretina del pantalón U ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, al mismo tiempo el resto de los sujetos abordaron el vehiculo y se retiraron del lugar a toda velocidad, seguidamente se realizo una inspección corporal y la respectiva aprehensión formal… quedando el mismo identificado como: DANIEL RAFAEL GRATEROL GONZALEZ…Seguidamente se procedió al respectivo chequeo por SIPOL…, informándonos el operador de guardia que el mencionado ciudadano no presenta requerimiento alguno, pero el arma de fuego presenta requerimiento por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Barcelona… asimismo Cursa al folio 06 y 07 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA sostenida al ciudadano JOSÈ YOVANI RUIZ ALTUVE, cursa al folio 08 Y 09 de la presente causa ACTA DE DENUNCIA tomada al ciudadano JOSÈ GREGORIO PARRA de fecha 11/06/2008.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado: DANIEL RAFAEL GRATEROL GONZALEZ, se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previstos y sancionados en los Articulo 277 y 218 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto en el articulo 470 ejusdem, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, en concordancia con el articulo 80 ibidem y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos del artículo 250, en concordancia con los Artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado DANIEL RAFAEL GRATEROL GONZALEZ, negándose en consecuencia la solicitud de la defensa de aplicar medidas cautelares sustitutivas de libertad en base a lo antes expuesto.
CUARTO: En virtud que la presente causa se encuentra en fase de investigación, se acuerda mantener el mismo sitio de reclusión. Expídase copias simples de la presente acta de audiencia de presentación de imputado a las partes. Líbrese el correspondiente oficio. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para DANIEL RAFAEL GRATEROL GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.176.881, natural de Maracay Estado Aragua, donde nació el día 19/04/1981, de 28 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio autobusero, hijo de los ciudadanos OMAR ZERPA (V) y de MARIA GONZALEZ (V), residenciado en SECTOR BYLOW CENTER, CASA Nº 37, CALLE LA BOCAINA, VALENCIA ESTADO CARABOBO. por comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previstos y sancionados en los Articulo 277 y 218 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto en el articulo 470 ejusdem y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, en concordancia con el articulo 80 ibidem, todo de conformidad con el artículo 250, en concordancia con los Artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
Dr. LUIS VELASQUEZ ACUÑA.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A. NERI D EMATA