REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002635
ASUNTO : BP01-P-2008-002635
Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui por encontrarse de guardia, en calidad de detenido al imputado DOMINGO RAFAEL BERMUDEZ RENGEL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso CARLOS ALBERTO GONZALEZ, contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores Privados, abogados WILFREDO MONSALVE y JESUS MANZANARES LEON, previamente designados, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
Se califica la aprehensión del ciudadano DOMINGO RAFAEL BERMUDEZ RENGEL, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la veracidad de los hechos como finalidad esencial de los hechos de conformidad con el artículo 13 Eiusdem. Se acoge la pre-calificación del Ministerio Publico, el imputado antes referido, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del occiso CARLOS ALBERTO GONZALEZ.
Cursa a los folios cuatro (04) y cinco (5) de la presente causa Acta Policial de fecha 10/06/2008, suscrita por el funcionario AGENTE MARCO ANTONIO LAREZ, quien entre otras cosas expuso: “…siendo aproximadamente las CUATRO CON TREINTA minutos… de la tarde… para el momento de encontrarme de servicio… en la Avenida Principal del Sector El Paraíso… recibí llamada radiofónica, realizada por el centralista de servicio… quien me giró instrucciones para que me trasladara a la siguiente dirección: Calle San Nicolás, Sector el Paraíso, exactamente al taller de latonería y pintura denominado “EL PAISA”, donde de acuerdo a llamada telefónica recibida… en el citado local había ocurrido un homicidio… me trasladé al lugar… en compañía del agente… ROBERT GARMENDIA, prestándonos apoyo el agente NESTOR GONZALEZ… presentes en el lugar observamos una aglomeración de personas, quienes rodean el cuerpo de una persona inerte tirada sobre el pavimento y sangrando a nivel de la cabeza y cerca de éste un objeto contundente tipo cabilla, siendo informado por un ciudadano quien dijo llamarse JESUS SUESCUN encargado del citado taller, que en el sitio de trabajo se había suscitado un percance entre los trabajadores DOMINGO BERMUDEZ y CARLOS GONZALEZ, resultando… éste último al ser golpeado por el primero de los nombrados con un trozo de cabilla, señalándonos al presunto responsable de este hecho, quien aún permanecía en el lugar del suceso, procedí a entrevistarme con el mismo, informándole sobre el señalamiento hecho en su contra, practicando la detención preventiva del mismo… siendo éste identificado como DOMINGO RAFAEL BERMUDEZ RENGEL…; Acta Policial corroborada con Acta de Investigación Penal de fecha 10/06/2008, suscrita por el funcionario AGENTE MERVIN ORTIZ, quien expuso: “…me trasladé en compañía del funcionario detective CASTELLANO YOSELIX… hacia la Calle San Nicolás, Sector El Paraíso… a los fines de realizar pesquisas dirigidas al esclarecimiento del presente hecho… de igual forma inspección técnica del sitio del suceso… fuimos recibidos por el funcionario Cabo Segundo JOSE BARRETO… indicándonos que el hecho se había suscitado en el interior de el taller de latonería y pintura denominado AUTO LATONERÍA EL PAISA… optamos por realizar la respectiva inspección técnica… logrando observar en el interior de dicho taller, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición decúbito lateral derecho, presentando como vestimenta un blue jeans de color Gris…de igual forma se colectó como evidencia… dos tubos de metal de los cuales uno de ellos fue utilizado presuntamente… para darle muerte al ciudadano hoy occiso… sostuvimos conversación con un ciudadano quien dijo ser y llamarse SUESCUN MEDINA JESUS RESURRECCION… quien manifestó ser el encargado del taller… nos refirió que el hoy occiso a quien identificó como: CARLOS ALBERTO GONZALEZ… había sostenido una discusión con su ayudante de nombre RAFAEL BERMUDEZ y luego se fueron a los golpes, luego cada uno agarró un tubo y comenzaron a darse golpes, resultando éste último herido en la cabeza, lo que le… causó la muerte…; Cursa al folio trece (13 y su vto.) de la causa Inspección Nº 1346 de fecha 10/06/2008, suscrita por los funcionarios Detective CASTELLANO YOSELIX y Agente ORTIZ MERVIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, la cual fuera realizada en la siguiente dirección: SECTOR EL SECTOR EL PARAISO, CALLE SAN NICOLAS, TALLER DE NOMBRE AUTOLATONERÍA EL PAISA DE PUERTO LA CRUZ; Cursa al folio catorce (14) de la causa Inspección Nº 1347 de fecha 10/06/2008, suscrita por los funcionarios Detective CASTELLANO YOSELIX y Agente ORTIZ MERVIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, la cual fuera realizada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR LUIS RAZETTI DE BARCELONA; Cursa al folio quince (15) Planilla de Remisión de Objetos Nº 190/08, realizada a un segmento de metal de forma rectangular, de los comúnmente denominados Viga, la cual presenta cuatro caras, de las cuales dos tienen una longitud de 3 cm, y las otras dos una longitud de 1 cm, con una longitud total de un metro ochenta y dos centímetros (1,82), se observa parcialmente deformado y con signos de oxidación y a dos segmentos de metal de forma circular de los comúnmente denominados Tubines, dicha pieza presenta en uno de sus extremos un segmento de cabilla circular en forma de “U” (gancho), se observa parcialmente deformado y con signos de oxidación; asimismo consta en la causa en el folio veintiuno (21) Reconocimiento legal Nº 279 de fecha 10/06/2008; Al folio veintidós (22) de la causa cursa Acta de Entrevista de fecha 10/06/2008, tomada a la ciudadana YADIRA TRINIDAD LOPEZ, quien expuso: “…me encontraba en mi casa… un muchacho a quien le desconozco el nombre me tocó la puerta de mi casa y me dijo que corriera para el taller donde trabaja mi esposo porque lo habían matado… me fui al lugar… cuando llegué al taller, pude ver que mi esposo de nombre CARLOS ALBERTO GONZALEZ, se encontraba tirado en el suelo con una herida en la cabeza y bañado en sangre…”; Cursa al folio veintitrés (23) de la causa Acta de Entrevista de fecha 10/06/2008, tomada al ciudadano JESUS RESURRECCIÓN SUESCUN MEDINA, quien expuso: “…me encontraba entrando al taller y pude ver que dos de mis trabajadores de nombre Carlos y el Chino estaban peleando con unos tubos y en transcurso de segundos el chino le pegó un tubazo en la cabeza al señor Carlos, en ese momento el señor Carlos se cayó en el piso y empezó a botar sangre por la cabeza…”; Cursa al folio veinticuatro (24) de la causa Acta de Entrevista de fecha 11/06/2008, tomada al ciudadano ROJAS ELIO DE JESUS, quien expuso: “…trabajo en un taller denominado “EL PAISA”… como latonero… dos compañeros de trabajo, que no se sus nombres… empezaron a jugar dándose por sus cuerpos con unos tubos de acero y es cuando manito le da un golpe al menor y éste le da otro golpe a manito en la cabeza con un tubo y él cayó al suelo botando sangre…; Cursa al folio veintiséis (26) de la causa Acta de Entrevista de fecha 11/06/2008, tomada al ciudadano JIMENEZ LIBRADO JOSE, quien expuso: “…me encontraba empapelando un carro y escuché una discusión entre el occiso de apodo el Manito y el otro que le decían el Chino… escuché que el Chino le decía al difunto que si le daba el también le iba a dar… pensé que estaban jugando… escuché que el dueño del taller… empezó a decir “lo mataste vale”…percatándome que el manito estaba tirado en el suelo con una herida en la cabeza…; Cursa al folio veintisiete (27) de la causa Acta de Entrevista de fecha 11/06/2008 tomada al ciudadano LOPEZ TINEO HITLER LUIS, quien expuso: “… me encontraba laborando en el taller de nombre “El Paisa”…escuché una bulla… salí a ver que pasaba… vi a un muchacho que trabaja en el taller a quien le decimos “MENOR” que iba caminando hacia atrás y el encargado del taller conocido como “EL PAISA”, le decía “MENOR” lo mataste, lo mataste”… veo al otro muchacho… conocido como el “MANITO” que estaba tirado en el piso con una herida en la cabeza…”.
Por todo lo antes expuesto, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado: DOMINGO RAFAEL BERMUDEZ RENGEL, se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso CARLOS ALBERTO GONZALEZ, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos del artículo 250, en concordancia con los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente decretar: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado DOMINGO RAFAEL BERMUDEZ RENGEL, se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso CARLOS ALBERTO GONZALEZ, desestimándose por ende la solicitud del Defensor de Confianza en cuanto al cambio de la precalificación del delito en cuanto a que se aplique el 410 y no 405 del Código Penal, se acuerda como sitio de reclusión Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui; ofíciese a la Zona Policial Nro. 02 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui a los fines de efectuar el traslado. Líbrese el correspondiente oficio.
En relación a la Nulidad de la Actas, el acta a López Tineo Hitler Luis, efectivamente existe contradicción en el acta suscrita, cuando señala que estaba laborando en el Taller de nombre “El Paisa”, y también señala que en ese momento se encontraba viendo televisión, tal versión es contradictoria por lo se acoge el pedimento de los Defensores de Confianza, y se declara la NULIDAD del acta de entrevista inserta a los folios 27 y 28 de la causa. En lo que respecta que en actas no cursa la experticia realizada al cadáver, es criterio de este Juzgado que como quiera que la presente causa se encuentra en etapa de investigación ésos documentos a los cuales hacen referencia bien pueden ser incorporados al expediente e dichas etapa, por lo que desestima se decrete la nulidad de las actas que conforman la presente causa, ya que igualmente considera éste Juzgador que lo atinente al debido proceso se ha cumplido en la causa que nos ocupa. Se ordena agregar a los autos los recaudos o soportes que la defensa en este acto consignó, a fin que sean evaluadas en su respectiva oportunidad.
Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado DOMINGO RAFAEL BERMUDEZ RENGEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.390.663, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 07-03-1990, de 18 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Domingo Rafael Bermúdez y Mireida Rengel, residenciado en Residencias Las Mercedes, Calle, 2, casa 70, sector Oropeza Castillo, Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso CARLOS ALBERTO GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. HECTOR DANIEL FARIAS