REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002636
ASUNTO : BP01-P-2008-002636
Visto el escrito presentado por el VON RICHELMAN RUÌZ RAMOS , en mi condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, coloco a disposición de este Tribunal a los Imputados JULIO CÈSAR JIMÈNEZ VIVENES, OSWALDO RAFAEL MALAVÈ LEMUS Y JESÙS MIGUEL NARVAEZ ALFONZO, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de modo Tiempo y Lugar a que se refieren las actuaciones policiales de fecha 11-06-2.008 en las cuales se evidencia la comisión de los delitos HURTO CALIFICADO Y ACCIÒN A DELINQUIR, Previstos y sancionados en los artículos 453, ordinales 3º, 4º y 9º del Código Penal Venezolano y 6 de la Ley Sobre Delincuencia Organizada, una vez que se le tome su declaración se le decrete la aplicación de una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos del Artículo 250, numerales 1º y 2º, y 251, del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito se califique la aprehensión como Flagrante, asimismo solicito se acuerde proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensores de confianza. Abogados FRANK SUBERO y FRANCISCO LÒPEZ, previamente juramentados por Acta Separada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 06, cursa ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario: JUAN FREDDY PUGARITA , quien entre otras cosa deja de manifiesto:…Que siendo las 02:40 horas de la Madrugada se traslado hasta la oficina del el Chaure Ubicada en el Municipio Guanta estado Anzoátegui y se entrevisto con el funcionario de los servicios de Seguridad INSPECTOR JOVANNI MAICAN adscrito a la Coordinación Regional de Energía y Petróleo de la Sede de estos servicios DISIP Caracas (PCP – PDVSA) a su vez entrevistándose con los ciudadanos: EUCLIDES NORBERTO DIAZ RENGEL, RIXIO EDUARDO CARRUYO NUÑEZ funcionarios también adscritos ese departamento le comunicaron que tres empleados de la Refinería el Chaure se encontraban realizando trabajos de corte sin autorización a una tubería que se encuentra en resguardo dentro del Deposito de Servicio Industria. Por lo que se ordeno retenerlos preventivamente y trasladarlos hasta el destacamento N° 75 Comando Regional 07 donde quedaron identificados como: JULIO CESAR JIMENEZ VIVENES, venezolano, cédula de identidad N°. 8.320.638, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 22-07-1963, de 44 años de edad, de estado civil SOLTERO, Operador de protección, hijo de los ciudadanos: RAMON JIMENEZ Y HILDA JIMENEZ, con domicilio en BOYACA III VEREDA 5 SECTOR 2 CASA 12 BNA , OSWALDO RAFAEL MALAVE LEMUS, venezolano, cédula de identidad N°. 5.191.709, natural de Barcelona , Estado Anzoátegui, nacido en fecha 13-02-88, de 51 años de edad, de estado civil casado Técnico, hijo de los ciudadanos: ROMAN MALAVE Y PETRA DE MALAVE con domicilio BARRIO MARIÑO CALLE MIKITAO CASA 11 PUERTO LA CRUZ y JESUS MIGUEL NARVAEZ ALFONZO, venezolano, cédula de identidad N° 8.349.505, natural de Barcelona Estado Anzoátegui , nacido en fecha 09-09-1968, de 39 años de edad, de estado civil CASADO, Estudiante, hijo de los ciudadanos: JOSAE NARVAEZ Y BRUMILDA NARVAEZ , con domicilio CALLE LA BOMOBONA CASA 36 CHUPARIN CENTRAL PUERTO LA CRUZ. De igual Forma el funcionario GIOVANNI MAICAN les hizo entrega del siguiente material incautado: (03) tres piezas de tubo de aleación de bronce pertenecientes a la colmena de un Condensador, 03 Tres Pares de guantes de Cuero de seguridad Una (1) Segueta con mango plástico Color Negro Una Pata de Cabra y una Linterna de color anaranjado Igualmente un Vehiculo Marca Chevrolet Modelo LUV Color Blanco Placas 75-MVAY que contenía en su interior (18) Dieciocho tubos de diferentes diámetros de aleación de bronce quedando el procedimiento a la orden de la Dirección General de los servicios de Inteligencia y Prevención Asi mismo coore inserto al Folio 08 Acta Policial suscrita por el funcionario WILLIAM MAYA adscrito a la Contra Base de Inteligencia Nº 602 Barcelona Perteneciente a Barcelona quien entre otras cosas dejo constancia de las siguiente Actuación: “Que los ciudadanos: JULIO CESAR JIMENEZ VIVENES, OSWALDO RAFAEL MALAVE LEMUS Y JESUS MIGUEL NARVAEZ ALFONZO, planamente identificados en autos fueron detenidos en Flagrancia por funcionarios de ese Despacho y se encuentran retenidos preventivamente en las instalaciones de la Base de Contrainteligencia Es todo….De igual forma corre inserto al folio n° 09 Acta policial suscrita por el Inspector Jovanni Maican adscrito a la Coordinación Regional de Energía y Petróleo en el Departamento de Prevención de Control y perdidas PCP –PDVSA Guaraguao quien deja Constancia en Diligencia policial de los Hechos que se investigan…… Igualmente se deja constancia que corre al folio 29 del las actuaciones que conforman el presente expediente Acta Entrevista realizada al Ciudadano: RIXIO EDUARDO CARUYO de 41 años plenamente identificado en Actas quien entre otras cosas Expuso “ Me Encuentro aquí porque el día de ayer aproximadamente a las 11:00 de la noche en Compañía del Inspector Jefe de la DISIP Apellido Maican que se encuentra destaca allá y a bordo de un vehiculo propiedad de PDVSA iniciamos una serie de recorridos por las áreas adyacentes a la Refinería, cuando en la parte interna del Área industrial de la Refinería El Chaure, se encontraban empleados EZEQUIEL OSORIOS Y EUCLIDEZ DIAZ quienes trabajan en mi departamento y me estaban apoyando en las labores de patrullaje ambos se encontraban en lugares estratégicos desde donde visualizaba el área con material petrolero. Ellos tenían una cámara filmadora y comenzaron a filmar a las dos de la mañana cuando observaron a tres personas rondando por el lugar y que estaban segueteando material de cobre y equipos Petroleros por lo que llegamos al lugar y el inspector Maican Procedió a detenerlos..,. Es todo. Así mismo al folio 34 corre Acta Entrevista realzada al ciudadano: EUCLIDES NORBERTO RANGEL identificado plenamente en Actas quien Expuso En el día Anterior 10-06-08 los recorridas que hacen guardia me informaron que habían visto personas días antes cortando parte de la pieza del condensador y también mi dijeron que lo hacían en una guardia especifica por lo tanto lo notifique al señor RIXIO NUÑEZ quien me indico que abriera un informe inicial de investigación y hacerle seguimiento a los fines de determinar quienes eran las personas que estaban haciendo este tipo de acción por lo que instalamos un turno nocturno de vigilancia y procedimos a detenerlos en plena acción cuando estaban cortando y cargando tubería de aérea de los almacenes Es todo….. A criterio de este Tribunal, son suficientes los elementos, para hacer presumir la participación de los ciudadanos: JULIO CESAR JIMENEZ VIVENES, OSWALDO RAFAEL MALAVE LEMUS Y JESUS MIGUEL NARVAEZ ALFONZO, en el delito de de HURTO CALIFICADO, sancionado en el artículo 453 ord. 3 4 y 9 del Código Penal
SEGUNDO: Por cuanto este Tribunal considera que con las actuaciones analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad; aunado a que la pena que podría llegar a imponerse en el caso es superior a diez (10) años, presumiéndose el peligro de fuga, así como el peligro de obstaculización, este Juzgado accede a la solicitud del Ministerio Público y por ello DECRETA conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: JULIO CESAR JIMENEZ VIVENES, OSWALDO RAFAEL MALAVE LEMUS Y JESUS MIGUEL NARVAEZ ALFONZO, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, sancionado en el artículo 453 ordinales 3 4 y 9 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO PDVSA .
TERCERO: Se decreta el procedimiento a seguirse el Ordinario.
CUARTO: Como sitio de reclusión de los identificados imputados se señala La Comandancia de la Policía Municipal de Urbaneja, sitio en el cual se encuentran detenidos. Se acuerdan expedir copias certificadas del expediente solicitadas por la defensa de los imputados, asimismo se acuerda expedirle copia de la presente acta.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JULIO CESAR JIMENEZ VIVENES, venezolano, cédula de identidad N°. 8.320.638, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 22-07-1963, de 44 años de edad, de estado civil SOLTERO, Operador de Protección, hijo de los ciudadanos: RAMON JIMENEZ (D) Y HILDA DE JIMENEZ, con domicilio en BOYACA III VEREDA 5 SECTOR 2 CASA 08 BARCELONA, OSWALDO RAFAEL MALAVE LEMUS, venezolano, cédula de identidad N°. 5.191.709, natural de Barcelona , Estado Anzoátegui, nacido en fecha 13-02-88, de 51 años de edad, de estado civil casado Técnico, hijo de los ciudadanos: ROMAN MALAVE Y PETRA DE MALAVE con domicilio BARRIO MARIÑO CALLE MIKITAO CASA 11 PUERTO LA CRUZ y JESUS MIGUEL NARVAEZ ALFONZO, venezolano, cédula de identidad N° 8.349.505, natural de Barcelona Estado Anzoátegui , nacido en fecha 09-09-1968, de 39 años de edad, de estado civil CASADO, Estudiante, hijo de los ciudadanos: JOSE NARVAEZ Y BRUMILDA NARVAEZ , con domicilio CALLE LA BOMOBONA CASA 36 CHUPARIN CENTRAL PUERTO LA CRUZ,, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ord. 3 4 y 9 del Código Penal. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 250 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02. DE GUARDIA,
DR. LUIS VELÀSQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. JENNIFER GÒMEZ