REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001747
ASUNTO : BP01-P-2006-001747
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34, ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° y 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a YOVANNI JOSE MAICAN MACADAN, venezolano, mayor de edad, por la presunta comisión del delito de ROBO AMANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano: MARCOS ANTONIO ARREAZA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.383.010.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 29 de Diciembre de 1997, mediante Auto de Proceder emanado del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Puerto La Cruz, en virtud del oficio No1798, emanado de la Policía Metropolitana, llamada telefónica hecha por el ciudadano MARCOS ANTONIO ARREAZA, donde señala: “Me encontraba en el Sector Valle Lindo cerca de donde había una fiesta y una cuadra antes me encontré con Francisco Velásquez alias “El Pachuca” quien se encontraba tomando una cerveza en casa de un señor, que le dicen el negro y cuado yo llegué ahí pedí tres (03) cervezas, una para el negro Pachuca y la otra para mí, después pasó Luís Díaz en compañía de Yovanny Macadán y el Pachuca los llamó aprovechando que el señor estaba para el baño me cayeron a golpes y me quitaron dinero de mi propiedad, posteriormente me lesionaron en la espalda con un cuchillo luego se retiraron, es todo”.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 29-12-97 hasta la actualidad, han transcurrido mas de veintitrés (23) años, no se han incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que los hechos descritos encuadran en el tipo penal que prevé y sanciona los Delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, que establece una pena de ocho (08) a dieciséis (16) años de Prisión; y, tres (03) a cinco (05) años de prisión, respectivamente, siendo su lapso de prescripción quince (15) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 6º, ejusdem. Por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal, de conformidad con el artículo 318, numeral 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: MARCOS ANTONIO ARREAZA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del ciudadano: MARCOS ANTONIO ARREAZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.383.010; de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 318, ORDINAL 3º del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. YUSRA GUEVARA