REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002266
ASUNTO : BP01-P-2003-000477
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 05 de Junio de 2008, y recibido de esa Institución (13-06-2008), el expediente contentivo de la causa cuya nomenclatura es BP01-P-2003-000477, a fin de estudiar y decidir lo solicitado.
En efecto se evidencia que a los 229 al 231 del expediente, se encuentra consignada Experticia Dactiloscópica, identificada con el Nº. 02 de fecha 22 de Enero de 2007, la cual en su conclusión señala: 1.- comparadas como fueron las impresiones digitales presentes y estampadas en la (muestra problema) planilla R-13, con las impresiones dactilares presentes en los folios números 10, 11 y 12 resultaron NO COINCIDIR en ninguno de sus puntos característicos individualizantes …… Lo que indica que las impresiones de la planilla R-13 y la de los folios 10, 11 y 12 no fueron producidos por la misma persona. Tal situación demuestra que han surgidos nuevos elementos que justifiquen reabrir la investigación, en consecuencia, al estar ajustada la solicitud fiscal en circunstancias de derecho, formal y expresamente se otorga AUTORIZACION a la reapertura de la investigación, conforme a lo preceptuado en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En atención a lo antes expuestos, se ordena devolver el expediente a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. Líbrese el correspondiente oficio.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
Dr. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. YUSRA GUEVARA