REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002682
ASUNTO : BP01-P-2008-002682
Visto el escrito en el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, ordinales 1º, 2° y 3º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; articulo 34, ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7°, 320 y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ASDRUBAL LAOZ, (sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418, único aparte, del CODIGO PENAL vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano WILMER ALFREDO ROMERO FREITES, titular de la cédula de identidad N° V-13.914.058, venezolano, mayor de edad, casado, Obrero, natural de Barcelona, residenciado en la Calle San Carlos, Casa N° 22-76, Barrio Palotal, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 20/02/2001, mediante denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Barcelona, por el ciudadano WILMER ALFREDO ROMERO FREITES, quien expuso: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar, al ciudadano: ASDRUBAL LAOZ, quien sin motivo justificado me lesionó en varias partes del cuerpo. Es todo.”
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos (20/02/2001) hasta la actualidad, no se han incorporados nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incluir otros hechos a dicha investigación, y dadas las circunstancias del tiempo transcurrido, se evidencia que opero una institución de Orden Público, como lo es la figura de la prescripción.
Revisadas como han sido las actuaciones, se observa que el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, único aparte, del Código Penal, vigente para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, que al aplicar el término medio (art. 37 Código Penal), quedaría una pena de arresto de cuatro (04) meses y quince (15) días; por lo que encuadra perfectamente en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al ciudadano ASDRUBAL LAOZ, (sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, único aparte del CODIGO PENAL, vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano WILMER ALFREDO ROMERO FREITES, titular de la cédula de identidad N° V-13.914.058, venezolano, mayor de edad, casado, Obrero, natural de Barcelona, residenciado en la Calle San Carlos, Casa N° 22-76, Barrio Palotal, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. YUSRA GUEVARA