REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002719
ASUNTO : BP01-P-2008-002719
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ANDRES JOSE YEGUES MORALES, por la perpetración de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el Segundo Aparte del artículo 80 y 277, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE CEDEÑO y LA COLECTIVIDAD, contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. JUANA MARIA PADRINO, previamente designada, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
Se califica la aprehensión del ciudadano ANDRES JOSE YEGUES MORALES, como flagrante y el procedimiento a seguirse es el ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial de los hechos de conformidad con el artículo 13 Eiusdem. Se acoge la precalificación del Ministerio Publico, para el imputado ANDRES JOSE YEGUES MORALES, como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el Segundo Aparte del artículo 80 y 277, todos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE CEDEÑO y LA COLECTIVIDAD.
Cursa al folio cuatro (04 y su vto.) Acta Policial de fecha 17/06/2008, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR JULIO CESAR RINCONES DIAZ, quien entre otras cosas expuso: “…siendo aproximadamente la una hora con diez minutos de la tarde… encontrándome en compañía del Agente LEOMAR JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ… por el sector de la parte alta de esta ciudad; recibimos llamada radiofónica de nuestra central de transmisiones, indicándonos que según llamada telefónica de persona que no quiso identificarse, manifestando que sujeto de contextura delgada, de piel blanca, de aproximadamente un metro con setenta y cinco centímetros de estatura que vestía pantalón jean negro y franela anaranjada, conocido en el sector bajo el seudónimo de ANDRESITO perteneciente a la banda “LOS JOSE ANGEL”, se encontraba efectuando disparos cerca de una escuela ubicada en el Callejón Oeste del Sector Las Charas… nos trasladamos de urgencia a la dirección antes indicada… descendimos de inmediato… al avistar a una persona con los rasgos fisonómicos y vestimenta similares aportada… quien al notar nuestra presencia adoptó una actitud irregular, tratando… de retirarse a paso acelerado del lugar… sacando a relucir un arma de fuego, la cual accionó en tres oportunidades hacia nosotros… nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso de nuestras armas de reglamento… logrando que el sujeto bajara su arma de fuego, impedimos su caminar al darle la voz de alto, requiriéndole que colocara el arma en el piso y sus manos al frente, acatando éste nuestra solicitud… no encontrando ningún otro objeto de interés criminalístico, procediendo a practicarle la detención… el arma recuperada… queda descrita de la siguiente manera: Arma de fuego, tipo revólver, color gris con rastros de oxido en superficie, calibre 38 mm, con empuñadura de madera color marrón, recubierta con cinta adhesiva transparente, aprovisionada de seis (06) cartuchos del mismo calibre, de los cuales tres (03) se encontraban percutidos y tres (03) sin percutir… el detenido… fue identificado como ANDRES JOSE YEGUES MORALES…; Acta Policial corroborada con Acta de Entrevista de fecha 17/06/2008, tomada al ciudadano CARLOS JOSE CEDEÑO GOMEZ, quien expuso: “…me enteré que Policías de Polisotillo detuvieron a una persona que me hirió el día sábado. En la mañana me había ido a la parada de autobuses y mientras esperaba un carrito me senté en un murito… veo que venían por la parte de atrás dos tipos… uno de ellos traía un arma, se me acercaron y apuntándome con el arma me dijeron que les diera dinero… les dije que no tenía real… el muchacho que tenía el arma, accionó el arma y se le engatilló, traté de moverme pero el muchacho había accionado nuevamente el arma, pegándome un tiro en el pecho… recibí otro tiro en el glúteo izquierdo, salí corriendo y escuché dos tiros más cuando iba de espalda… salieron algunos vecinos y los muchachos al verlos se fueron…; Cursa al folio siete (7 y su vto.) de la presente causa Acta de Entrevista de fecha 17/06/2008, tomada al ciudadano JESUS ANDRES VELASQUEZ RODRIGUEZ, quien expuso: “…estaba en casa y escuché… varios disparos afuera, me asomé a la puerta… veo dos policías que se le acercaron a un tipo… me doy cuenta que era uno que llaman ANDRESITO, el mismo muchacho que el día sábado hirió a un compañero de nombre CARLOS CEDEÑO en la parada…vi cuando uno de los policías recogía un arma del suelo y después revisaron a ANDRESITO…; Cursa al folio ocho (8 y su vto.) de la presente causa Denuncia Nº 0763-2008, realizada por el ciudadano RODRIGUEZ GOMEZ MARTHA DEL CARMEN, quien expuso: “…mi concubino estaba esperando un carrito en la parada… venía saliendo ANDRES YEGUES, MARIO MORALES y JAVIER OLIVER VELASQUEZ… se pararon en donde estaba mi marido para pedirle dinero, pero mi marido le dijo que no tenía, ANDRES YEGUES sacó una pistola y le dio dos tiros a mi marido, uno en la barriga y otro en una nalga… mi marido como pudo salió corriendo y con todo eso le siguió disparando… salieron corriendo y se perdieron… salí corriendo a auxiliar a mi marido….
Por todo lo antes expuesto, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado: ANDRES JOSÉ YEGUES MORALES, se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el Segundo Aparte del artículo 80 y 277, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE CEDEÑO y LA COLECTIVIDAD, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos del artículo 250, en concordancia con los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ANDRES JOSÉ YEGUES MORALES.
En virtud que la presente causa se encuentra en fase de investigación, se acuerda mantener el mismo sitio de reclusión. Líbrese el correspondiente oficio. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ANDRES JOSÉ YEGUES MORALES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.468.480, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 08/01/1989, de 19 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos ANDRES YEGUES (v) y ZAIDA MORALES (v), residenciado en las Charas, Calle Oeste, Casa Nº 26, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el Segundo Aparte del artículo 80 y 277, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE CEDEÑO y LA COLECTIVIDAD. El Procedimiento a seguirse es el ordinario. Regístrese. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 (GUARDIA),
DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. EVELIN OSUNA.