REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002720
ASUNTO : BP01-P-2008-002720
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LÒPEZ SUÀREZ, en su carácter de Fiscal 3º (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Imputado CARLOS DAVID LASTRA PRADO, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑO A BIEN DEL ESTADO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 474 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y EL ORDEN PÙBLICO, y contra quien solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. JUANA MARÌA PADRINO, previamente designada, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado CARLOS DAVID LASTRA PRADO como Flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal 273 ultimo aparte ejusdem. Este Tribunal acoge la calificación Jurídica hecha por el Ministerio Público como lo es los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑO A BIEN DEL ESTADO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 474 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y EL ORDEN PÙBLICO.
SEGUNDO: Cursa a los Folios cuatro (04) y Cinco (05) de la presente causa, Acta Policial de fecha 18/06/2008, suscrita por el Funcionario INSPECTOR (PA) RICARDO MENDOZA, Adscrito al Grupo la Reacción Inmediata Policial (GRIP), donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “……siendo las diez horas y cero minutos de la noche, encontrándome de Servicio en Labores de patrullaje por el Municipio Bolívar, a bordo de la Unidad UP-05, en compañía de los funcionarios Cabo Segundo (PA) LUIS GRAFFE… Agente (PA) JOEL SALAZAR… Agente (PA) JESÙS HERNÀNDEZ…. Y Agente (PA) JOSÈ P``EREZ…cuando realizábamos un recorrido, específicamente en el Sector de Tronconal II, a la altura del Estadio de Tronconal de Barcelona, logré avistar a un ciudadano que se desplazaba por dicho sector, quien al percatarse de nuestra presencia, apresuró el paso, motivo por el cual nos acercamos rápidamente dándole la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, no acatando el llamado, tomando una actitud agresiva en contra de los funcionarios, lanzando patadas y golpes fracturando un vidrio trasero de la compuerta de la unidad patrullera… tratando de dialogar y persuadir al ciudadano en cuestión, procediendo el funcionario JOEL SALAZAR, a solicitar la colaboración de un ciudadano que transitaba cerca del lugar para que sirviera como testigo quien acepto, quedando identificado como: VELASQUEZ ALVAREZ FABIAN HAMED…acto seguido proseguimos a efectuarle el registro corporal…no incautándole ningún objeto de interés criminalìstico, quedando identificado como CARLOS DAVID LASTRA PRADO…seguidamente me comuniqué vía radiofónica con el sistema de Información Integral Policial (SIPOL), con la finalidad de solicitar los antecedentes al referido ciudadano,…el referido ciudadano no presentaba ningún requerimiento judicial…procedimos a la aprehensión formal del ciudadano mencionado…y su traslado conjuntamente con el testigo para tomarle acta de entrevista hasta la sede de la comandancia General de la Policía del Estado…cursa al folio siete (07) Acta de Entrevista, de fecha 18-06-08, tomada al ciudadano FABIAN HAMED VELÀSQUEZ ALVAREZ… quien expuso: “ yo venía de comer unos perros calientes en frente del Estadio de Tronconal II, en eso estaba una Unidad de la Policía del G.R.I.P, en eso, ellos habían detenido a un ciudadano el cual estaba forcejeando con los funcionarios en el forcejeo el ciudadano rompió el vidrio de la patrulla de un golpe y después el estaba tratando de escaparse a los funcionarios, en eso se me acercó un funcionario me pidió el favor que le sirviera de testigo de los hechos. Es Todo”.
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado CARLOS DAVID LASTRA PRADO en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑO A BIEN DEL ESTADO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 474 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y EL ORDEN PÙBLICO, hecho punible que es de acción publica y merece pena privativa de libertad y la acción penal no esta prescrita, por lo que al no exceder el delito en su limite máximo, no impide a este Tribunal decretar UNA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL DISTINTA A LAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS según lo estipulado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado ha sido autor o partícipe en el mismo; sin embargo como ya se indicó no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo ser satisfecha la misma con una menos gravosa, por lo que SE DECRETA para el referido ciudadano, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en Presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal sin su autorización, decretándose en consecuencia sin lugar la solicitud de la defensa privada, respecto a la libertad sin restricciones de su representado. Se acuerdan copias simples solicitadas por las partes
CUARTO: Se ordena oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, Delegación Barcelona, a los fines que le sea practicado examen médico legal al ciudadano CARLOS DAVID LASTRA PRADO.
QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. SEXTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano CARLOS DAVID LASTRA PRADO, quién es venezolano, natural de Barcelona, donde nació el día 01-09-1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.235.015, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ALEXIS LASTRA (V) y HORALIS PRADO (V), domiciliado en: la Avenida 2. Tronconal 4, C/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, al lado de la licorería Don Omar; por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑO A BIEN DEL ESTADO, previsto y sancionado en los artículos 218 y 474 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y EL ORDEN PÙBLICO, todo de conformidad con lo establecido al Artículo 256 Numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Lìbrese los Oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,
DR. LUIS SANTIAGO VELÀSQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. EVELIN OSUNA