REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002724
ASUNTO : BP01-P-2008-002724
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LÒPEZ SUÀREZ, en su condición de Fiscal Tercera (A.) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a disposición de éste Despacho, a los ciudadanos: JOSÈ DANIEL FEBRES URBANEJA y VICTOR MANUEL ARAUJO OJEDA, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, es por lo que solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el Procedimiento Ordinario. Por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, solicito se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de las establecidas en los artículos 250, 251, ordinal 5 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por sus Defensores de confianza abogados LEONARDO GUZMÀN Y EFRAIN ACOSTA, previamente juramentados por Acta Separada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los ciudadanos JOSÈ DANIEL FEBRES URBANEJA y VÌCTOR MANUEL ARAUJO OJEDA, como flagrante y se establece el procedimiento a seguir ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos JOSÈ DANIEL FEBRES URBANEJA y VÌCTOR MANUEL ARAUJO OJEDA, de ello se evidencia el acta policial de fecha 17/06/2008, cursante a los folios 04 y 05 de la presente causa, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.
SEGUNDO: Se desprende del acta policial que cursan a los folios 04 y 05, de la presente causa, suscrita por el Funcionario INSPECTOR JEFE RAFAEL REINA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las cuatro y treinta minutos de la tarde, encontrándome de servicio en labores de patrullaje, compañía del Agente BAPTISTA ANGEL, a la altura de la avenida Cajigal, recibimos una llamada radio fónica del centralista de guardia Detective Fénix Rodríguez, quien nos informaba que había recibido una llamada telefónica de un ciudadano que se identificó como LUIS JOSÈ MARIN…quien dijo ser propietario de la finca Los Tejanos, ubicada en el sector Mallorquín vía Naricual, aproximadamente a tres kilómetros del internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Puente Ayala, se encontraban varias personas desconocidas desvalijando un carro, de forma inmediata nos trasladamos al sitio, una vez en el lugar previa identificación…nos entrevistamos con un ciudadano quien manifestó ser la persona que realizó la llamada telefónica reportando la novedad, y luego de realizar un recorrido por la parte trasera de la mencionada finca, en una zona boscosa, avistamos un vehículo marca Ford, Modelo Zephyr, de color marrón con características de haber sido abandonado y así mismo logramos avistar que en la parte trasera del vehículo se encontraban varias piezas de un vehículo desvalijado,…logrando avistar a dos ciudadanos ocultos detrás de unos matorrales quienes al notar la presencia policial sumieron una actitud visiblemente nerviosa, por lo que se procedió a darles la voz de alto, …siendo impuestos de la sospecha de que portaban oculto entre sus ropas o adherido a su cuerpo cualquier tipo de arma , droga u objeto proveniente del delito, exigiéndoles que lo mostraran, negándose rotundamente por lo que se procedió a practicarles la respectiva revisión corporal,…incautándole a uno de ellos en el bolsillo delantero del lado derecho un llavero con cuatros unidades, de las cuales a una se lee la marca Ford que enciende el vehículo Zephyr, el cual se presume sea el chofer, al otro no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalístico,…prestara apoyo debido a la información suministrada por la central se podían encontrar otras personas internadas en la zona boscosa,..al mando del sub. Inspector ORLANDO MIRANDA, en compañía de los funcionarios JHONNY MOYA y el detective JEEAN CASTRO…donde se pudo apreciar que efectivamente en el lugar se encontraba un vehículo marca Hyundai, modelo Maxx, el cual estaba parcialmente desvalijado,…indague entre la adyacencia para ubicar a los posibles responsables del desvalijamiento del vehículo, siendo infructuosa la búsqueda…procedí a efectuarle una inspección, logrando apreciar que en el interior del mismo se encontraban varias piezas del carro, igualmente una de las placas con las siglas NAT-27H, similar a la que tenía en la parte delantera, debido a que las piezas ubicadas en el interior del vehículo marca Ford, modelo Zephyr, color marrón se compaginaban con el vehículo desvalijado, los ciudadanos antes mencionados fueron impuestos de sus derechos….posteriormente se efectúo llamada telefónica al Servicio Integrado de Información Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Barcelona, a objeto de verificar cualquier requisitoria que pudiera presentar…informó que el mencionado automotor se encontraba requerido por ese Organismo, según expediente número H-875.260, de fecha 16-06-2008, por el delito de Hurto de Vehículo, .informando la novedad y solicitando apoyo para el traslado, a los pocos minutos se presentó una comisión al mando del Agente LUIS MAGALLANES, en compañía del Agente José Márquez, …en donde los aprehendidos quedaron identificados como: DANIEL FEBRES URBANEJA…y VÌCTOR MANUEL ARAUJO OJEDA…quien tenía en su poder la lleve del vehículo Ford… lo cual consta en la planilla anexa que ellos mismos firmaron y colocaron sus impresiones digito pulgar. Los vehículos quedaron descritos de la siguiente manera: el primero: MARCA FORD, MODELO ZEPHYR, COLOR MARRON, SERIAL CARROCERÌA: AJ71BV27216, PLACAS BAJ-937, en la parte trasera de este vehículo se encontraban dos puertas de color gris, una trasera y la otra de la parte delantera del lado izquierdo del vehículo, dos cojines delantero color gris, un capo de la maletera de color gris, donde se lee Hyundai AFCENT Mxx, una bolsa de tamaño grande de color azul de material sintético donde se lee Brasil, que en su interior contiene un cepillo del limpia parabrisas, una careta de los swiches del aire acondicionado, un forro de asiento de color gris, con un caucho de repuesto, presuntamente del vehículo desvalijado, el vehículo desvalijado quedó descrito de la siguiente manera: MARCA HYUNDAI, COLOR GRIS, MODELO ACCENT, SERIAL CARROCERIAS 8X1VFZ1NPSY601842, PLACAS NAT-27H, parcialmente desvalijado, quedando aparcado ambos vehículos en el estacionamiento del Comando Principal, procediéndose a llenarse la respectiva planilla de vehículo recuperado, la cual anexo a la presente acta. Se deja constancia que el testigo del procedimiento quedó identificado como: LUIS JOSÈ MARÌN…quine no pudo ser trasladado hasta el Comando Principal a objeto de ser entrevistado en relación al caso que nos ocupa, por sentir temor a futuras represalias, pero indicó estar dispuesto a atender citación emanada por la Fiscalia del Ministerio Público, o los Tribunales cuando sea requerido. Igualmente en el lugar se procedió a fijar fotográficamente los vehículos recuperados, las cuales se anexa…a los folios ocho y nueve (08 y 09) de la presente causa cursan Planillas de vehículos recuperados. Al folio diez (10) de la presente causa cursa fotografía de los vehículos desvalijados.”. A criterio de este Tribunal, con las actuaciones traídas por el Ministerio Público suficientes ante esta audiencia hace presumir la participación de los ciudadanos JOSÈ DANIEL FEBRES URBANEJA y VÌCTOR MANUEL ARAUJO OJEDA, por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 Ejusdem, compartiendo el criterio de la vindicta pública a tales efectos.
TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, como lo son los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 Ejusdem, y en virtud que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud de los delitos, y por encontrase llenos los extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 1, 2 y 3, 251, ordinales 3 y 5, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, elementos a considerar, a los fines de estimar igualmente la presunción del peligro de fuga, es por lo que este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los Imputados JOSÈ DANIEL FEBRES URBANEJA y VÌCTOR MANUEL ARAUJO OJEDA, por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 Ejusdem; en virtud que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes quedarán recluidos en: Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Módulo Policial de Las Casitas. Líbrese oficio al mencionado organismo policial. Se ordena copias a las partes de la presente acta. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se motivara por auto fundado conforme al artículo 254 Ejusdem. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JOSÈ DANIEL FEBRES URBANEJA, quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.079.305, de 18 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11/09/1989, hijo de Daniel Febres (v) y Antonieta Urbaneja (v), profesión u oficio vendedor de periódico, residenciado en la Vereda 25, casa Nº 4, sector 7, Boyacá V, Barcelona, Estado Anzoátegui y VÌCTOR MANUEL ARAUJO OJEDA, quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.285.699, de 19 años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, donde nació en fecha 02/05/1989, hijo de José Araujo (v) y Rosario Ojeda (v), profesión u oficio chofer, residenciado en la Calle Villarreal, frente al Ancianato, Avenida Cumanagoto, Casa S/Nº, Las Casitas, Estado Anzoátegui, por encontrase incurso en la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULOS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 Ejusdem. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el Oficio respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. LUIS SANTIAGO VELÀSQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. HÈCTOR FARIAS