REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004284
ASUNTO : BP01-S-2002-004284
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO GUILLEN, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34, ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° y 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano GEORFREDI DE JESUS MEJÍAS, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.574.528, venezolano, mayor de edad, profesión Obrero, residenciado en el sector la Planta, Casa N° 2, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 418, eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana DIANORA GUARIQUE, titular de Cédula de Identidad N°. V- 8.262.793.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 19-06-1999, mediante Informe Escrito y Croquis, levantado por el Vigilante de Tránsito Terrestre Distinguido (TT) JAIME GUAIMACUTO, con motivo del Accidente ocurrido en la Avenida Fernando Peñalver, Sector las Tres Cruces, Municipio Peñalver, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, en virtud de colisión entre vehículos con lesionados.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 19-06-1999 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dadas las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Público.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 418, eiusdem, prevé una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses de prisión, que al aplicar el término medio quedaría una pena de cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108, ordinal 7° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a al ciudadano GEORFREDI DE JESUS MEJÍAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.574.528, venezolano, mayor de edad, profesión Obrero, residenciado en el sector la Planta, Casa N° 2, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana DIANORA GUARIQUE, titular de Cédula de Identidad N°. V-8.262.793; de conformidad con los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. YUSRA GUEVARA