REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009260
ASUNTO : BP01-P-2006-009260
Visto el escrito que en fecha 11 de Junio de 2008, presentare el Abogado JULIAN JOSE LUGO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 93.885, quien actúa con el carácter de Apoderado Legal de la ciudadana YEDDY JOSEFINA MARTINEZ, viuda de RONDON, víctima en la causa que nos ocupa, en la cual solicita la Nulidad de la Sentencia dictada en fecha 08 de Junio de 2007, donde se decretó el Sobreseimiento de la Causa, seguida a los ciudadanos FREDDY ENRIQUE MATA MARQUEZ, ANGEL PARABABIRE VALLEJO, ZOILO LUIS ARENAS LEIDENZ y RAMON ALEJANDRO GARCIA PEREZ, por la presunta comisión del delito de Muerte en el Trabajo, delito que para la fecha de los acontecimientos estaba tipificado y penado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, actualmente previsto en el artículo 131 de la indicada Ley, en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondían a los nombres de PEDRO ANTONIO RANGEL RODRIGUEZ, ROBERTO ALEMAN TORRES y MANUEL RONDON, este Tribunal para pronunciarse con respecto al pedimento del solicitante, hace las siguientes consideraciones:
En efecto, este Juzgado en fecha 08 de Junio de 2007, dictó sentencia de Sobreseimiento en la presente causa, en virtud al petitorio que le hiciere la Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sin convocar a las partes ni a las víctimas a Audiencia Oral, ya que debió considerar que para comprobar la pertinencia del sobreseimiento, no era necesario debate alguno. Tal circunstancia se encuentra establecida en el encabezamiento del artículo 323 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del estudio de la sentencia de la cual se solicita su nulidad, considera este Juzgador, que contiene todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 324 de la indicada norma adjetiva, vale decir, 1).- el nombre y apellido de los imputados; 2).- la descripción del hecho objeto de la investigación; 3).- las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con la indicación de las disposiciones legales aplicadas; y, 4).- el dispositivo de la decisión, en razón de ello, y al evidenciarse que no hubo violación al debido proceso y al derecho a la defensa, derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en justa concordancia con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, determinan que la sentencia dictada está ajustada a derecho, y en tal sentido la nulidad solicitada, es improcedente. Así se declara.
Es propicio destacar, que sobre la decisión del sobreseimiento dictada, las partes intervinientes en el proceso, tienen recursos sobre la misma, es decir, que podrán interponer el recurso de apelación y de casación, según sea el caso (art. 325 Código Orgánico Procesal Penal), siendo criterio de este Juzgador, que si bien alguna de las partes no hubiere estado de acuerdo con dicha sentencia, por las razones que creyere pertinentes, pudo haber ejercido sobre la misma el recurso que la Ley dispone al efecto.
Por las razones antes expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en Funciones de Control Nº. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD propuesta por el Abogado JULIAN JOSE LUGO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 93.885, quien actúa con el carácter de Apoderado Legal de la ciudadana YEDDY JOSEFINA MARTINEZ, viuda de RONDON, víctima en la causa que nos ocupa, contra la Sentencia que decretó el Sobreseimiento de la Causa, seguida a los ciudadanos FREDDY ENRIQUE MATA MARQUEZ, ANGEL PARABABIRE VALLEJO, ZOILO LUIS ARENAS LEIDENZ y RAMON ALEJANDRO GARCIA PEREZ, por la presunta comisión del delito de Muerte en el Trabajo, delito que para la fecha de los acontecimientos estaba tipificado y penado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, actualmente previsto en el artículo 131 de la indicada Ley, en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondían a los nombres de PEDRO ANTONIO RANGEL RODRIGUEZ, ROBERTO ALEMAN TORRES y MANUEL RONDON.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL Nº. 02
Dr. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA,
Abg. YUSRA GUEVARA.