REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002791
Visto el escrito presentado por la DR. PEDRO LUIS BASTARDO B, en su carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ALEXANDER JOSE PEREZ TORRES, por presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la LILIANA CICIORELLA, solicitando se le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le aplique el procedimiento especial, se califique la aprehensión como flagrante. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. SOLANGEL GONZÁLEZ FIGUEROA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio 04., Acta Policial de fecha 22-06-08, suscrita por el Funcionario SUB-INSPECTOR (IAPANZ) JESUS FLORES, adscrito a esta Zona Policial Nº 01 del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosa deja constancia que prosiguiendo con las averiguaciones relacionada con las denuncia interpuesta por la ciudadana LILIANA CICIORELLA, en compañía del agente MIGUEL Alfonso, se dirigieron a la calle 30 de Mayo Casa s/n del Barrio Cardonal Barcelona Estado Anzoátegui, donde se encontraba el concubino de la mencionada ciudadana, quien la avía agredido tísicamente una vez en la mencionada dirección la victima le señalo a su concubino dándole la voz de alto acatando la misma sin aponer resistencia, practicándole la revisión corporal no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico, quedando identificado con ALEXANDER JOSE PEREZ TORRES, procediendo a practicar su detención siendo trasladado hasta la Zona Policial, Al folio 06 cursa constancia medica correspondiente a la ciudadana LILIANA CICIORELLA, expedido por el Ambulatorio de Barcelona, al folio 07 y su Vto., cursa denuncia común o499 interpuesta por la ciudadana LILIANA CICIORELLA, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Nº 01, donde denuncia a su concubino de nombre ALEXANDER JOSE PEREZ TORRES, en virtud de haberla maltratarla físicamente: “. Este Tribunal considera que la aprehensión del imputado ALEXANDER JOSE PEREZ TORRES, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de “VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA CICCIORELLA.
SEGUNDO: Por consiguiente este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, este Tribunal con fundamento en el artículo 256, Ordinales 3° y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinal 3, 4, 5 y 6, de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, considera procedente aplicar al ciudadano ALEXANDER JOSE PEREZ TORRES MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y 2º) En relación al articulo 87, de la Ley Especial, consistentes en: 1º) Salida inmediata de la residencia en común del ciudadano ALEXANDER JOSE PEREZ TORES. 2º) Reintegro al domicilio de la victima LILIANA CICIORELLA. 3º) Prohibición de acercarse a la víctima. Y 4º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima y Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia.
TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el articulo 79 en concordancia con el articulo 94 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del ministerio público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
CUARTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía de Estado Anzoátegui, Zona Nº 01, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado, ALEXANDER JOSE PEREZ TORRES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.297.385, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-10-1974, de 33 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos ALIRIO PEREZ y AIMARA TORRES, profesión u oficio Electricista, residenciado en Calle 30 de Mayo Casa Nº 15 Barrio el Cardonal, Barcelona. Estado Anzoátegui., 256, Ordinales 3° y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinal 3, 4, 5 y 6, de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. El Procedimiento a seguirse es el Especial. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,
DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS