REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002792
ASUNTO : BP01-P-2008-002792
Visto el escrito presentado por la DR. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JUAN CARLOS BARRIOS ARREAZA, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones, solicitando para los mismos la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Público Penal, abogado ZIMARU FUENTES, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el Ciudadano: JUAN CARLOS BARRIOS ARREAZA, de ello se desprende el acta policial de fecha 23/06/2008 que cursa al folio 3 y 4 de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio 3 y 4. de la causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 23/06/2008, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR (IAPANZ)LANDIN GUZMAN, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia: “… encontrándome en labores de patrullaje por el Municipio Autónomo Simón Bolívar del estado Anzoátegui…recibí llamada telefónica…comunicándome que en la calle esperanza del Barrio la Aduana, de Barcelona, se encontraba un ciudadano que vestía un pantalón blue jeans y franela de color negra, de piel blanca, contextura fuerte, quien según información fidedigna, y confiable, distribuye sustancias psicotrópicas, trasladándome de inmediato al sitio antes referido, una vez en el lugar aviste a un ciudadano con las mismas características, que caminaba por el dicho sector, el mismo al notar la presencia policial apresuro el paso, expresando una actitud sospechosa, motivo por el cual procedí a acercarme y darle la voz de alto…al solicitar la colaboración de un ciudadano que transitaba por el lugar para que sirviera de testigo, quien manifestó que no podía porque el conocía al ciudadano por que reside en el sector y tenia miedo a represalias en su contra…procediendo el funcionario a realizarle la revisión corporal correspondiente sin la presencia de testigos incautándole en su mano derecha una bolsa de material sintético de color blando con la descripción que se lee: EL PALACIO DEL BLUMER, en letras de color azul, contentiva en su interior de dos envoltorios de forma rectangular (tipo panela) de tamaño regular, envueltos en material sintético transparente y papel de color beige, contentivos en su interior e residuos vegetales de color verde, presuntamente de la Droga denominada “Marihuana” asimismo se le incauto a la altura de la cintura el lado derecho un arma de fuego tipo revolver, marca taurus, calibre 38mm, sin seriales visibles, cacha de material sintético, color negro, dos cartuchos sin percutir y dos cartuchos percutidos, calibre 38mm y en sus partes intimas se le incautaron 2335 olivares fuertes, posterior se le solicito su documentación personal,…quedando identificado como JEAN CARLOS ARREAZA…titular de la Cèdula de Identidad Nº 13.913.939…”. ….cursa al folio seis ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA INCAUTADA DE FECHA 23/06/2008, suscrita por el Sub Inspector IAPANZ LANDIN GUZMAN
TERCERO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos el ciudadano JUAN CARLOS BARRIOS ARREAZA, siendo que no existen Testigos del presente procedimiento aunado a que no especifican las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, así como tampoco existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo manifestó tener arraigo en esta ciudad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, numeral 1º Constitucional, es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JUAN CARLOS BARRIOS ARREAZA, otorgándosele su libertad inmediata desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda librar oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia
CUARTO: Se ordena librar Oficio al Médico Forense de esta ciudad, participándole que el mencionado imputado acudirá hasta esa Institución el día MIERCOLES 25 DE JUNIO DE 2008 A LAS 07:00 A.M., a los fines de que se le practique reconocimiento médico legal. Y así decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano JUAN CARLOS BARRIOS ARREAZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.913.939, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 03/02/1976, hijo EFREIN BARRIOS y MARIZA ARREAZA, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Barrio la Aduana, Calle esperanza, Nº 17, Sector el Bolsillo, detrás de técnica Zaro, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. AIDA ELENA RAMOS