REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000541
ASUNTO : BP01-P-2003-000541
JUEZ: Dr. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
FISCAL: Dr. JOSE LUIS RUSSIAN
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA NERI DE MATA
IMPUTADO (S): ORLANDO JOSE HERNANDEZ RONDON y
JUAN CARLOS NATERA
DEFENSOR (A): Dr. LUIS QUERECUTO
Siendo la oportunidad procesal y vista el Acta de la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, celebrada por este Tribunal en fecha 18 de Junio de 2008, en la misma se acordó el Sobreseimiento de la Causa, seguida a los imputados ORLANDO JOSE HERNANDEZ RONDON y JUAN CARLOS NATERA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la época, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL NEVES DE ALMEIDA. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. MARIA ALEJANDRA NERI DE MATA, quien verifica la presencia de las partes previa autorización del ciudadano Juez, dejando constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES EN LA SALA DE AUDIENCIAS EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DR. JOSE LUIS RUSSIAN y LA DEFENSA DE CONFIANZA DR. LUIS QUERECUTO y LOS IMPUTADOS ORLANDO JOSE HERNANDEZ RONDON y JUAN CARLOS NATERA, a quienes les fue solicitado el SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO, informando a las partes la importancia del mismo. Acto seguido se le cede la palabra a el Fiscal del Ministerio Público Dr. JOSE LUIS RUSSIAN, quien expone: “Esta representación Fiscal solicita del Tribunal que se verifique por el Sistema Juris 2000, el Régimen de Presentación de los imputados en la presente causa, a los fines de dar cumplimiento y verificar las presentaciones de los imputados acá presentes, así mismo en caso de haber cumplido los imputados las condiciones impuestas por el Tribunal, esta representación fiscal manifiesta no oponerse a la solicitud de sobreseimiento. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado ORLANDO JOSE HERNANDEZ RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.836.723, quien expone: “Yo he cumplido cabalmente con todas las condiciones que me fueron impuestas por el Tribunal, igualmente le cedo la palabra a mi defensor. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado JUAN CARLOS NATERA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.784.899, quien expone: “Yo he cumplido cabalmente con todas las condiciones que me fueron impuestas por el Tribunal, igualmente le cedo la palabra a mi defensor. Es todo”. Seguidamente le concede el derecho de palabra a la defensa representada por el DR. LUIS QUERECUTO, quien expone: “En virtud de la exposición hecha por el ciudadano Juez y el Fiscal, en cuanto a la verificación de haberse cumplido las condiciones del régimen de pruebas de presentaciones establecidos por este Tribunal, solicitamos respetuosamente se levante el acta y se dicte el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
PARTE MOTIVA
Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE: UNICO: De la revisión que en el Sistema Juris 2000, se evidencia que los imputados ORLANDO JOSE HERNANDEZ RONDON y JUAN CARLOS NATERA, cumplieron cabalmente con las presentaciones impuestas por este Tribunal para el momento en que decretó la Suspensión Condicional del Proceso (07/05/2007), presentarse por ante la sede de este Tribunal cada cuarenta y cinco (45); de la misma forma cumplieron con las condiciones de: residir en Puerto La Cruz; prohibición de acercarse a la víctima; y, no portar armas de fuego, por el lapso de un (01) año, lo que los hace acreedores del efecto del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida a los imputados ORLANDO JOSE HERNANDEZ RONDON y JUAN CARLOS NATERA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la época, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL NEVES DE ALMEIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA A. NERI DE MATA