REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000725
ASUNTO : BP01-P-2008-000725
Visto el escrito presentado por las ciudadanas OMAIRA SAER DE PERDOMO y ELIA DEL VALLE CUBEROS DE GUERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.411.214 y V-4.250.676, respectivamente, quienes proceden con el carácter de madres de los imputados JOSE DANIEL PERDOMO SAER y GUILLERMO ANDRES GUERRA CUBEROS, en el cual solicitan la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una menos gravosa, tal como lo contempla el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, observa:
Se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que los imputados de autos JOSE DANIEL PERDOMO SAER y GUILLERMO ANDRES GUERRA CUBEROS, designaron como Defensora de Confianza a la Profesional del Derecho JUDITH MARTINEZ FERMIN, suficientemente identificada, quien luego de la aceptación del cargo prestó juramento de Ley, siendo ésta persona la que representa a los señalados imputados y es la que tiene la facultad para presentar ante los Tribunales, escritos, documentos, datos, solicitudes o cualquier instrumento que crea conveniente a fin sostener la defensa de sus representados, en tal sentido y como los jueces tienen la obligación de velar la regularidad del proceso (artículo 104 Código Orgánico Procesal Penal), y al verificarse que las solicitantes, por el hecho que sean progenitoras de los imputados nos le da derecho a que sean consideradas partes en el proceso, conlleva a este Juzgador a DESESTIMAR la solicitud planteada. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA la solicitud por falta de cualidad de las proponentes OMAIRA SAER DE PERDOMO y ELIA DEL VALLE CUBEROS DE GUERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.411.214 y V-4.250.676, respectivamente, quienes proceden con el carácter de madres de los imputados JOSE DANIEL PERDOMO SAER y GUILLERMO ANDRES GUERRA CUBEROS. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº. 02
Dr. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA,
Abg. YUSRA GUEVARA.