REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001655
ASUNTO : BP01-P-2008-001655
Vista tanto la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, así como la Autorización para la Destrucción de las Sustancias Incautadas en el procedimiento seguido, a los fines de su respectiva incineración, presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° y 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y, 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicológicas, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad N°. V-11.906.506, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar donde nació el día 27/05/72, de 35 años de edad, soltero, taxista, hijo de MANUEL LOPEZ y LUCILA JIMENEZ, residenciado en la Calle Pinto Salinas, Casa Nº. 28, frente al Parque MIÑOSO MARTINEZ, Chuparín Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicológicas.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 15 de Abril de 2008, cunado funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui (Zona Policial Nº, 02), en momentos que realizaban labores de patrullaje por la Avenida Paseo Colón de la ciudad de Puerto La Cruz, observaron descender a un ciudadano de un vehículo y entrevistarse con 2 ciudadanos a bordo de una motocicleta y hacerle entrega de un objeto que se introduce en el bolsillo de la camisa que portaba y al ser interceptado, quedó identificado como JOSE GREGORIO LOPEZ JIMENEZ, y al requisarlo le encontraron nueve (9) envoltorios, tipo cebollitas, de las cuales siete (7) eran de color negro y dos (2) de color verde, contentivos todos de un polvo de color blanco de presunta Cocaína. Dicha sustancia al ser remitida al Laboratorio de la Guardia Nacional a los fines del Dictamen Pericial Químico, dio como resultado un peso neto de un gramo con treinta y ocho centésimas (1,38 grs.) de la droga denominada Cocaína Base.
Del estudio y análisis del expediente este Juzgador observa, que la revisión corporal efectuada por los funcionarios policiales al ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ JIMENEZ, no contó con la presencial de algún testigo que corroborase dicha actuación, donde sólo el dicho de la comisión policial emerge como único elemento incriminatorio en el caso que nos ocupa, lo que constituiría un solo indicio, circunstancia esta que es consona con la posición jurisprudencial acogida por nuestro Máximo Tribunal, como es el hecho de la carencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los imputados en la comisión de un hecho punible, situación ésta que hace procedente el petitorio Fiscal, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así Se Decide.-
Con respecto a la solicitud de autorización a la destrucción de las sustancias incautadas en la presente causa, a los fines de su incineración, el Tribunal observa: Efectivamente el Laboratorio Regional Nº. 7 – Departamento de Química, adscrito a la Guardia Nacional, según Dictamen Pericial Químico Nº. CO-LC-LR7-DQ/240-2008, de fecha 05 de Mayo de 2008, dio como resultado el peso neto de UN GRAMO CON TREINTA Y OCHO CENTÉSIMAS (1,38 grs.) de la droga denominada COCAÍNA BASE, remitiéndose dicha sustancia al Comisario (PA) Comandante de la Zona Nº. 02 del Institutito Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en tal sentido y conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicológicas, ordena su destrucción, otorgando al Ministerio Público la autorización necesaria para llevar a cabo dicho cometido. Así se Declara.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad N°. V-11.906.506, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar donde nació el día 27/05/72, de 35 años de edad, soltero, taxista, hijo de MANUEL LOPEZ y LUCILA JIMENEZ, residenciado en la Calle Pinto Salinas, Casa Nº. 28, frente al Parque MIÑOSO MARTINEZ, Chuparín Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicológicas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. De la propia manera se autoriza al Ministerio Público la INCINERACIÓN de la sustancia incautada, conforme a lo pautado en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicológicas. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. YUSRA GUEVARA