REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001875
ASUNTO : BP01-P-2008-001875
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por las Dras. GLADYS AMELIA FLEITAS FLOREZ e INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta y Fiscal Auxiliar Sexta, respectivamente, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37, ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° y 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano ALEXANDER JESUS DIAZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad N°. V-22.572.137, con fecha de nacimiento 15/12/87, de 21 años de edad, soltero, vigilante, hijo de OCTAVIO HERNANDEZ y NELVA LUISA GOMEZ, residenciado en la Calle El Milagro, Casa Nº. 38, Tronconal III, Barrio El Esfuerzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 28/04/2008, por procedimiento incoado por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui (Zona Policial Nº. 01), mediante la cual dejan constancia que en esa oportunidad a las 10:15 p.m., cuando se encontraban realizando recorridos de seguridad, por la Calle El Milagro del barrio El Esfuerzo, Barcelona, observaron a un ciudadano que al notar su presencia trato de darse a la fuga, quienes al detenerlo le incautaron un arma de fuego, tipo pistola, marca Astra, color negro, cacha madera, sin seriales visible, calibre 1,65 mm.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 28 de Abril de 2008, hasta la actualidad, no se han incorporados nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incluir otros hechos a dicha investigación, y por cuanto del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el procedimiento seguido sólo cuenta con los dichos de los funcionarios actuantes, lo que no constituye suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos como autor o responsable del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, ya que no existen testigos presénciales ni referenciales que corroboren la perpetración del indicado delito, es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por no haber bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no ser contraria a Derecho la solicitud de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: ALEXANDER JESUS DIAZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad N°. V-22.572.137, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. LUIS S. VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. YUSRA GUEVARA