REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002900
ASUNTO : BP01-P-2008-002900
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en mi condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano GEOMER SALVADOR PERFECTO AREVALO, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO BASICO , previsto y sancionado en el articulo 413 DEL Código Penal y solicita el Procedimiento a seguir el Ordinario, de igual manera solicito le sea concedida MEDIDA CATULAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DR. JUAN CARLOS GALINDO, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Oídas como han sido la exposición del imputado, así como la de la defensa, se admite la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad al 373, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En relación a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO BASICO , previsto y sancionado en el articulo 413 DEL Código Penal;, en perjuicio de La EDGARDO JOSE AÑON; Ya que se evidencia que cursa al folio tres (03) y su vuelto, de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 29-06-2.008, suscrita por el funcionario Inspector DAVID VALLEJO, quien entre otras dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “…. Que Encontrándose de servicio en el distrito Numero 35 de onoto recibió una llamada efectuada por el medico de guardia del C.D.I “ Rafael Ancheta” de esa localidad informando del ingreso de un ciudadano que presento heridas cortantes en el rostro por lo que de inmediato se constituyo un traslado hasta el Centro Asistencial pudiendo las funcionarios constatar que el ciudadano lesionado se identifico como: EDGARDO JOSE AÑON y manifestó que su agresor respondía al nombre de GEOMER AREVALO y que los hechos se habían suscitados en el sector el Chinchoral frente a la Tasca del Señor Enrique Decena procediendo estos de inmediato a trasladarse hasta el lugar. Una Vez cerca estos Avistaron quien fue señalado por el informante como el supuesto agresor donde se le dio voz de alto y se procedió a practicarle respectiva revisión Corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalistico siendo posterior impuesto de su derechos y garantías constitucionales procediendo estos así a practicar la Aprehensión formal y colocarlo a la orden del ministerio Es todo… así mismo corre inserto al folio 06 Acta entrevista practicada a la ciudadana ADDA DE JESUS ASIA DE AÑON Y JEAN CARLOS SARMIENTO ARCIA plenamente identificados en Actas los cuales corroboran las actuaciones policiales que conforma el presente expediente
TERCERO: En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado GEOMER SALVADOR PERFECTO AREVALO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO BASICO , previsto y sancionado en el articulo 413 DEL Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: Presentación ante este Juzgado cada TREINTA (30) DÍAS y no ausentarse de la Jurisdicción del Estado. Líbrese las comunicaciones pertinentes.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de las copias hecha por la defensa, e igualmente se declara con lugar la expedición de las copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente procedimiento y las cuales serán expedidas por secretaria.- Quedan las partes debidamente notificadas.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: GEOMER SALVADOR PERFECTO AREVALO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.291.210, natural de ONOTO ESTADO ANZOATEGUI, donde nació en fecha 11-05-1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio MECANICO, hijo de los ciudadanos MANUEL PERFECTO (V) Y CARMEN AREVALO (V), residenciado SECTOR CHICHO REAL CERCA DEL ICORERIA NVA ESPARTA ONOTO El procedimiento a seguir es el Ordinario; conforme al Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. CRUZ BASTARDO