REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004938
ASUNTO : BP01-P-2007-004938
Visto el escrito presentado por el Abogado ALFREDO COLON MARCANO, actuando en su carácter de Defensor Público del ciudadano JEAN JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien solicita la Revisión de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa: En fecha 23 de Noviembre de 2007, este Tribunal celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251, ordinales 2º y 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JEAN JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.146.465, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 19-04-1986, de 21 años de edad, obrero, hijo de los ciudadanos LUIS MANUEL FERNANDEZ y OLGA JOSEFINA GARCIA BERMUDEZ, domiciliado en EL callejón El Propio, Casa s/n, Aldea de Pescadores, El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4º del Código Penal.
Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado (JEAN JESUS FERNANDEZ GARCIA), considera este Tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada en fecha 23 de Noviembre de 2007, mediante la cual le fue decretado al indicado ciudadano la Medida Judicial Privativa de Libertad, es por lo que este Tribunal, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionada, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Pública y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano JEAN JESUS FERNANDEZ GARCIA. Así se declara.
RESOLUCIÒN
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por el Abogado ALFREDO COLON MARCANO, actuando en este acto en su condición de Defensor Público del imputado JEAN JESUS FERNANDEZ GARCIA, identificado anteriormente, relacionado con la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
Dr. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. YUSRA GUEVARA