REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002565
ASUNTO : BP01-P-2008-002565
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal 2º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: ROWIN ANTONIO GUDIÑO ROJAS, quien fue capturado en las circunstancias tiempo, lugar y modo, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 ejusdem y AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 Ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana MERCEDES SEGUNDA LOPEZ. Asimismo solicitó la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, puesto que se encuentra llenos los extremos del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, 92 y 87 Ejusdem de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal y debidamente asistidos por su Defensor de Público, la DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado ROWIN ANTONIO ROJAS GUDIÑO como FLAGRANTE de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de Violencia. El procedimiento a seguirse es el Especial, de conformidad con los artículos 92 de la misma ley arriba mencionada.
SEGUNDO: En virtud del contenido de la Acta Policial de fecha 05/06/2008 cursante al folio 4 y vto. suscrita por el Funcionario SUB INSPECTOR JULIO RINCONES, Adscrito a la Policía Municipal de Sotillo, quien entre otras cosas expuso: “…Encontrándome en labores de patrullaje, por el sector de las delicias específicamente por las Malvinas en compañía del agente José Martínez, nos abordo una ciudadana de nombre MIRIAN GONZALEZ, quien manifestó que la vecina del lado de su casa esta siendo agredida por su pareja por lo que nos trasladamos de inmediato conjuntamente con la ciudadana antes mencionada hasta el sector los rieles casa Nº 138, las Malvinas una vez en el sitio nos entrevistamos con una ciudadana llamada LOPEZ MERCEDES SEGUNDA, quien nos señalo a un sujeto de piel morena de 1.76 de estatura, el cual vestía franela de color negra con insignia de la policía del estado Anzoátegui, bermudas veis, zapatos negros, quien dijo ser su ex concubino, manifestando que este la agarro por el cuello queriéndola ahorcar y la tenia encerrada dentro de la casa desde la mañana sin dejarla salir, acosándola y hostigándola, amenazándola con caerla a puñalada si no regresaba a vivir con ella, nos acercamos hasta donde estaba el referido ciudadano, luego de identificarnos como funcionarios imponerle el motivo de nuestra visita se procedió a realizarle la revisión corporal, no encontrándole ningún interés criminalisticos e imponiéndolo de sus derechos, trasladando a la sede d e nuestro comando al aprehendido donde quedo identificado como GUDIÑO ROJAS ROWIN ANTONIO, cursa la folio seis y vto, ACTA DE DENUNCIA 0726-2008, de fecha 05/06/2008 interpuesta ante El Instituto Autónomo de la Policía municipal de Sotillo, por la ciudadana LOPEZ MERCEDES SEGUNDA. Existiendo Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano ROWIN ANTONIO ROJAS GUDIÑO, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 ejusdem y AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 Ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana MERCEDES LOPEZ SEGUNDA, sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la referida Ley, 1º.- Prohibición del Presunto agresor de acercarse a la victima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3ª, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en este mismo orden de ideas Líbrese el correspondiente oficio a la Policial Municipal de Sotillo, informando la decisión dictada por este Juzgado. Y así decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, ROWIN ANTONIO ROJAS GUDIÑO ORTEGA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.035.037, estado civil soltero de 31 años de edad, de profesión u oficio desempleado, nacido en fecha 28/09/1976, hijo de los Ramón Antonio Gudiño y Aracelis Coromoto Rojas de Gudiño, residenciado en calle la línea, casa s/n, las Malvinas, Estado Anzoátegui; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, deacuerdo al articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º y 6º de la referida Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. CRUZ BASTARDO