REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 06 de Junio de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002566
ASUNTO : BP01-P-2008-002566
Visto el escrito presentado por el DR. TOMÁS JOSÉ ELOY ARMAS MATA, en su condición de Fiscal Décimo Sexto ( A ) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado VÍCTOR MANUEL ARQUIADES MARIÑO, por los delitos de LESIONES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículo 413 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el 272 ejusdem y los artículos 09 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, con observancia de los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica de la Protección para el Niño, Niña y el Adolescente, en perjuicio del adolescente IDENTIDA OMITIDA, solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en los numerales 03, 04 y 06 del artículo 256, esto en virtud de estar en presencia de un hecho que reúne los requisitos exigidos en los numerales 01, 02, y 03 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete como flagrante la aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Ejusdem, y la aplicación del procedimiento Ordinario, contenido en el artículo 373 Ibidem. Asimismo solicito se acuerde el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública, DRA. MARÍA VICTORIA HEREDIA, previamente designada, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa: observa:
PRIMERO: Al folio 05 y su vuelto y folio seis, cursa Acta Policial, suscrita por el funcionario (PMS) DETECTIVE ROJAS EMILIO, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome en labores de patrullaje vehicular, en compañía del Funcionario (PMS) DETECTIVE MARCANO CARLOS… y AGENTE PINEDA JESUS… a bordo de la Unidad radio patrullera signada con el N° 06, para el momento que nos encontrábamos en la sede de nuestro comando, ubicados en la Urbanización Chuparín de esta ciudad, fuimos comisionados por el Jefe de los Servicios de Guardia… para que nos trasladáramos a la parte alta del cerro Piedra Amarilla, ubicado en el sector de Cuevas de Guanire de este Municipio, específicamente a una vivienda de fabricación rudimentaria, tipo rancho, elaborada en material de láminas de sin, pintada en color blanco, sin numero de identificación, en compañía del ciudadano: AGUILARTE MAITA ADOLFO RAFAEL…con la finalidad de ubicar y trasladar a nuestro Comando a un ciudadano de nombre VÍCTOR MANUEL ARQUIADES, por haberle causado varias lesiones en la cara a un adolescente de nombre IDENTIDA OMITIDA….procediendo a darle cumplimiento a las ordenes impartidas por nuestro superior, a al llegar a la parte alta del referido cerro, el ciudadano AGUILARTE MAITA ADOLFO RAFAEL, nos señaló una vivienda con las mismas características antes aportadas, donde presuntamente residía el ciudadano VÍCTOR MANUEL ARQUIADES, procediendo a tocar la puerta del inmueble, siendo atendidos por un ciudadano de contextura delgada, piel trigueña, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, manifestando este en voz clara y recia se la persona que estábamos buscando, el mismo al percatarse de la presencia del padre del adolescente antes mencionado, adoptó una conducta irregular (agresiva) en contra del ciudadano, abalanzándose hacia el e intentando agredirlo físicamente con un arma blanca, tipo cuchillo, el cual presenta rastros de abundante oxido en su hoja metálica la cual tiene una longitud de dieciséis (16) centímetros de largo aproximadamente, con empuñadura de madera de color marrón, la cual se encuentra forrada con hilo de color verde,…procedimos a utilizar la fuerza física y al lograr neutralizarlo el detective Marcano, le efectuó la respectiva inspección corporal,…..logrando despojarlo del arma antes descrita, asimismo no encontrándole algún otro objeto de interés Criminalístico, quedando identificado como: ARQUIADES MARIÑO VÍCTOR MANUEL,…procediendo a practicar su aprehensión…. Y una vez trasladando al detenido, el testigo y la evidencia incautada al comando, en el transcurso del traslado el ciudadano ARQUIADES VICTOR venía manifestando en voz clara y recia amenazas de muerte en contra del adolescente antes mencionado y su padre el día que saliera en libertad, al llegar a nuestro comando procedimos a trasladar al adolescente antes mencionado hasta la sede del Ambulatorio de Guanire con la finalidad de que fuera atendido médicamente debido a las lesiones que presentaba en el rostro, donde fue atendido por el Galeno de Guardia de nombre CESAR SALAZAR, quien le diagnosticó Hematomas, excoriaciones y dolor a nivel de la región lateral peri orbicular izquierda, ameritando tratamiento y radiografía, culminado el tratamiento trasladamos al adolescente a nuestro comando…trasladamos hasta la sede del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, nos informó que el sistema estaba inoperativo para el momento, luego de recibir la información aportada por el funcionario, decidimos trasladarnos nuevamente a nuestro comando, informando a nuestros superiores de las diligencias practicadas…cursa al folio siete (07) de la presente causa, denuncia de fecha 08-06-08, interpuesta por el adolescente IDENTIDA OMITIDA, en presencia de su progenitora de nombre ARQUIADES MARIÑO MORAVIA ANGELICA quien expuso: “ Yo vengo a denunciar a mi tío VÍCTOR MANUEL porque hoy al mediodía yo estaba en la casa de mi abuela la esposa le dijo que yo le había dado una mala contesta entonces el llegó y me cayó a golpes yo salí corriendo para casa de mi abuela por parte de mamá cuando vino mi mamá yo le conté lo que había pasado…corroboradas dicha acta policial y la denuncia con el acta de entrevista, practicada al ciudadano ADOLFO RAFAEL AGUILARTE MAITA. Cursa del folio 09 al 13 copia fotostática de la Constancia Médica, emitida por la Emergencia de adultos, mediante la cual se dejó constancia de las lesiones que presentó el adolescente IDENTIDA OMITIDA, ilustradas con fotografías. Cursa al folio 14 Inspección Ocular, practicada por el Inspector DARWIN LÓPEZ COLÓN, en el sector Cuevas de Guanire, específicamente en el Callejón El Guamache, sitios donde ocurrieron los hechos que se investigan.
SEGUNDO: Por consiguiente este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, este Tribunal con fundamento en el artículo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar al ciudadano VÍCTOR MANUEL ARQUIADES MARIÑO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y 2º). Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima y Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas no realice actos de persecución.
TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario.
CUARTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo de Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado: VÍCTOR MANUEL ARQUIADES MARIÑO, venezolano, cédula de identidad 11.910.146, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19/04/1972, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: MANUEL ARQUIADES (D) e IRMA MARIÑO (V), domiciliado en Pozuelo, Cuevas de Guanire. Callejón El Guamache, Casa S/N°, Puerto La cruz, por los delitos de LESIONES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículo 413 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el 272 ejusdem y los artículos 09 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, con observancia de los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica de la Protección para el Niño, Niña y el Adolescente, de conformidad con el artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,
DR. LUIS VELÁSQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO