REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002568
ASUNTO : BP01-P-2008-002568
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS, en su condición de Fiscal 20° (E.) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano: JORMAN JAVIER URIEPERO ROMERO, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, es por lo que solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el Procedimiento Ordinario. Por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 45453 ordinal 3º, en relación con el 80 del Código Penal y 277 Ejusdem, solicito se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de las establecidas en los artículos 250, 251, ordinal 5 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal. DRA. JUANA PADRINO, previamente juramentada por Acta Separada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JORMAN JAVIER URIEPERO ROMERO, de ello se evidencia el acta policial de fecha 05/06/2008, cursa a los folios 04, 05 y 06 , se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.
SEGUNDO: Se desprende del acta policial que cursan a los folios 04. 05 y 06, suscrita por el Funcionario SUB-INSPECTOR REGULO COTUA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 03, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las tres y cinco minutos horas de la madrugada, encontrándome de servicio en labores de patrullaje por el perímetro de Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano, …a mi mando en compañía de los funcionarios DISTINGUIDO PEDRO HERRERA, …AGENTE FERNANDO TAYUPO… se recibió llamada radiofónica de la central de radio de la policía, efectuada por el Oficial de guardia Sargento Mayor Félix Hernández informando que nos trasladáramos a la calle San Juan Bosco, cruce con las calles los cocos de la localidad, donde un grupo de de personas presuntamente mantenían acorralado a un sujeto en unas de las residencias. De inmediato me traslade a la dirección indicada una vez en el lugar avistamos a un grupo de ciudadanos armados con objetos contundentes palos, machetes y piedras, que rodeaban una de las viviendas, donde fuimos informados por un ciudadano quien se identifico como ISMAEL ANTONIO MALENO, … que había sorprendido a unos sujetos dentro de la residencia que está bajo su cuidado y había logrado alertar a los vecinos que acudieron a su ayuda y rodeaban la residencia para tratar de capturarlos, de los cuales uno había logrado huir y el otro había quedado adentro de la residencia, que los vecinos habían entrado a tratar de capturarlo y los sometieron pero este en el forcejeo había sacado un cuchillo con el cual los había amenazado y se les había logrado escapar el cual presuntamente se encontraba escondido en el patio de la residencia, procediéndose a la búsqueda del mismo, siendo localizado por el comisión policial al ciudadano, quien vestía para el momento pantalón Jean de color azul y suéter de color rosado, escondido entre la maleza del patio de la residencia, procediéndose a resguardarle la integridad física, donde los ciudadanos enardecidos solicitaban a la comisión policial que se los dejasen para lincharlo, manifestando además que se trataba de un ciudadano de mal vivir que mantenía en zozobra la comunidad, dedicarse al hurto y cobro de peaje a los residentes del sector, que siempre que era detenido por los cuerpos de seguridad, y era absuelto el día siguiente, procediendo de inmediato a realizar el respectivo cacheo quien dijo llamarse JORMAN JAVIER URIEPERO ROMERO, incautándole en su poder UN (01) ARMA BLANCA (CUCHILLO) CACHA DE PASTA DE COLOR NEGRO, JHOJA DE ACERO INOXIDABLE, DONDE SE LEE LA NOMENCLARURA DE KOCH MESSER, QUE SOSTENIA EN SUS MANOS Y TRES (03) FUNDAS DE TELA, LAS CUALES DOS (02) DE COLOR BEIGE, Y LA OTRA DE COLOR BLANCO, CONTENIENDO EN SU INTERIOR DE LOS SUIGUIENTES OBJETOS (10) PLATOS SOPERAS DE NATERUAL PORCELANA COLOR BLANCO CON ADORNOS TIPO FLORES, (8) PLATOS HONDO DE MATERIAL SINTETICO COLOR BEIGE, (01) PLATO HONDO MEDIANO COLOR MOSTAZA, (01) PLATO PEQUEÑO MATERIAL SINTETICO COLOR BEIGE, (01) PROTECTOR DE NEVERA MARCA AVTEK, (01) FRANELA COLOR VERDE OSCURO CON EMBLEMA (ONEILL), (01) FRANELA DE COLOR BLANCO CON RAYA NEGRA CON UNA LISTA DE COLOR BLANCO CON LOGO “NIKE”, (01) FRANELA COLOR NEGRO EN EMBLEMA (RUSTIN) Y (01) BOXER COLOR BLANCO Y AZUL MARCA LEO GOLD, (05) PLATOS LLANOS GRANDES, MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCO CON RAYA DE COLOR AZUL, (06) PLATOS HONDOS MEDIANOS, MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCO CON RAYAS COLOR AZUL, Y (07) PLATOS LLANOS MEDIANOS DE MATERIAL SINTETICO COLOR CREMA CON ADORNOS TIPO RAYAS COLOR VERDE Y AZUL… seguidamente se procedió a prestarle los primeros auxilios, trasladándolo al hospital de la localidad, donde fue atendido por el médico de guardia Dra. Maria Mata, diagnosticándole herida cortante en la mano derecha la cual amerito puntos de sutura, negándose rotundamente a que los médicos suturaran la herida, procediendo a trasladar al ciudadano y la evidencia incautada a la sede policial…se procedió a la APEHENSION FORMAL del ciudadano…donde quedo identificado como JORMAN JAVIER URIEPERO ROMERO… acto seguido procedimos a comunicarnos con el sistema de Información (SIIPOL), donde fuimos atendido por el operador Ismael García, a quien le suministramos los datos del ciudadano aprehendido con la finalidad de verificar su situación legal, manifestándose que se encontraba sin novedad… constatándose que en los archivos del Departamento de Investigaciones Científicas y Derechos Humanos de la sede policial presenta los siguientes registros policiales EXPEDIENTE Nº BP01-P-2005-0005189 DE FECHA 07-12-2005, POR EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. EXPEDIENTE BP01-P-2006-009064, DE FECHA 29-09-2006, POR EL DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICIOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, EXPEDIENTE Nº BP01-P-2007-000556, DE FECHA 13-02-2007, POR EL DELITO DE LESIONES PERSONALES, EXPEDIENTE Nº BP01-P-2007-003633, DE FECHA 09-09-2007, POR EL DELITO DE HURTO AGRAVADO…”. Corroborada dicha acta policial con Denuncia Nº 166-08 de fecha 05-06-2008, cursante a los folios 07 y 08 de la presente causa, formulada por el ciudadano ISMAEL ANTONIO MALENO, quien expone: “ resulta que el día de hoy en horas de la madrugada, aproximadamente a las tres cero minutos yo me encontraba en mi residencia, cuando me llamo mi tía, diciéndome que si yo me encontraba en la residencia que esta bajo mi cuidado, fue cuando me dirigí a revisar la vivienda note que una de las rejas de la ventana se encontraba violentada, de donde salio una persona corriendo cargando una bolsa, por lo que comencé a llamas a los vecinos, pensando que había alguien mas adentro, y llegaron varios vecinos, que rodearon la casa, y se dispusieron a entrar a la residencia a ver si había alguien mas , fue cuando otro sujeto trato de salir por la ventana violentada y los vecinos lograron agarrarlo, con las fundas blancas que avía llenado de objetos, pero en el forcejeo el sujeto saco un cuchillo que tenia, con el que nos amenazo logro escapar nuevamente corriendo hacia el patio de la casa, y la policía llego y lograron atraparlo dentro del patio de la casa, y los vecinos al ver de quien se trataba que era el apodado “El Bato”, que se llama JORMAN URIEPERO ROMERO, que es una persona de mal vivir en la comunidad que mantiene el sector el zozobra, se dedica al robo y hurto y cobro de peaje, en la localidad, trataron de quitárselo a la policía para lincharlo, los policías lo montaron a la patrulla y se lo llevaron detenido con los objetos dentro de las fundas sustraídas de la vivienda, como utensilios del hogar, platos y varias ropas de vestir, por eso denuncio ya que este ciudadano siempre a sido detenido por la policía en varias ocasiones pero el otros día lo dejan en libertad…”. A los folios 09 al 12 de la presente causa cursan actas de Entrevistas de fecha 05-06-2008, tomadas a los ciudadanos HOWARD JOSUE BASALO CARAMO y JOSEFA GREGORIA BALZA CORDOBA. Al folio 13 cursa Cadena de Custodia de objetos de fecha 05-06-2008, suscrita por el funcionario REGULO COTUA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 03. A criterio de este Tribunal, con las actuaciones traídas por el Ministerio Público suficientes ante esta audiencia hace presumir la participación del ciudadano JORMAN JAVIER URIPERO ROMERO, en los delitos de HURTO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 3º, en relación con el 80 del Código Penal y 277 Ejusdem.
TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, como lo son los delitos de HURTO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 3º, en relación con el 80 del Código Penal y 277 Ejusdem, y en virtud que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana HAIZA CABRERA. En consecuencia y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud de los delitos, y por encontrase llenos los extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 1, 2 y 3, 251, ordinales 3 y 5, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, elementos a considerar, a los fines de estimar igualmente la presunción del peligro de fuga, es por lo que este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado JORMAN JAVIER URIEPERO ROMERO, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 3º, en relación con el 80 del Código Penal y 277 Ejusdem; en virtud que se encuentran llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana HAIZA CABRERA, el cual quedara recluido en la Zona Policial Nº 03 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a la orden y disposición de este Tribunal de Control.
CUARTO: Se establece el procedimiento a seguir ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se insta al Ministerio Público a los fines de gestionar lo conducente en relación a los testigos aportados por el Imputado de autos, y practicar las investigaciones pertinentes conforme al artículo 135 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JORMAN JAVIER URIEPERO ROMERO, venezolano, cédula de identidad 16.911.697, natural de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10-04-82, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: CLEODARDO URIEPERO y MAGNOLIA ROMERO, domiciliado en Boca de Uchire, sector San Juan Bosco, calle San Juan Bosco, casa S/N, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-3826757, por encontrase incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 45453 ordinal 3º, en relación con el 80 del Código Penal y 277 Ejusdem. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 250, ordinales 1, 2 y 3, 251, ordinales 3 y 5, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02. DE GUARDIA
DR. LUIS VELÀSQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. JENIFER GOMEZ